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AMMPL (BME)
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Código de Conducta

Código de Conducta de la AMMPL (BME)
I Introducción

La Association Materials Management, Purchasing and Logistics, Asociación Alemana
de Gestión, Compra y Logística de Materiales, ("AMMPL" en inglés o “BME” en alemán)
representa a unos 6.700 miembros, de ellos 1.500 corporativos. En la AMMPL están
representados todos los tipos de empresas y sectores, incluyendo la industria y el
comercio, los bancos y las compañías de seguros, las instituciones públicas, los
proveedores de energía y las empresas de logística.
La AMMPL y sus socios son conscientes de su responsabilidad social. Todos los
participantes en el proceso de adquisición como intermediarios entre su propia empresa
y los proveedores en cada uno de los mercados de suministro ostentan una
responsabilidad personal ante su propia empresa, los clientes, los proveedores, el
medio ambiente y la sociedad.
La conducta de las empresas y sus empleados se rige especialmente por los valores de
integridad y justicia.
El Código de Conducta de la AMMPL es un código de carácter voluntario que pretende
respaldar el interés de la Asociación Alemana de Gestión, Compra y Logística de
Materiales y sus miembros por defender principios de conducta éticos, responsables,
justos y sostenibles.
El Código de Conducta de la AMMPL se aplica a cualquier empresa que lo firme/se
adhiera a él, junto con su dirección y sus empleados, y pretende servir de base para
todas las relaciones comerciales de la empresa firmante/adherida.
Los principios éticos incluidos en el Código de Conducta de la AMMPL se fundamentan
en los principios básicos del Pacto Mundial de las Naciones Unidas (apéndice), los
Convenios de la OIT, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y
la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer así como las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. Las
secciones de II a V siguientes constituyen estándares mínimos y pretenden prevenir
situaciones que podrían cuestionar la integridad de las empresas y sus empleados.
La empresa firmante/adherida observa los principios del Pacto Mundial y en sus
prácticas de gestión busca garantizar que se cumplan.

II Principios generales, leyes y estatutos

La empresa firmante/adherida se compromete a cumplir su responsabilidad social en
todos sus negocios.
En todas sus decisiones y actividades empresariales, la empresa firmante/adherida se
compromete a respetar las leyes vigentes y cualquier otra disposición aplicable en los
países en los que opera. Los socios comerciales se deben tratar de forma justa. Los
contratos deben respetarse y a través de ellos hay que tener en cuenta cambios en el
marco del entorno empresarial.
III 1. Corrupción / legislación antimonopolista / trabajo forzoso / trabajo infantil
a) Corrupción
Al tratar con socios comerciales (clientes, proveedores) e instituciones estatales, los
intereses de la empresa y los intereses privados de los empleados de ambas partes se
tienen que mantener completamente separados. Las gestiones y decisiones (de
compra) deben tomarse independientemente de consideraciones que no conciernan al
negocio en cuestión e impliquen intereses personales.
Debe respetarse la legislación penal anticorrupción en vigor. Entre otros aspectos, se
tiene que observar lo siguiente:
Actos delictivos al tratar con empleados públicos
Está prohibida la concesión de ventajas personales (en especial beneficios como pagos
y préstamos, incluida la entrega de pequeños regalos durante un periodo prolongado)
por parte de las empresas firmantes/adheridas y sus empleados a empleados públicos
(ya sean empleados o funcionarios) con el objeto de conseguir ventajas para la
empresa firmante/adherida, uno mismo o terceros.
Actos delictivos en transacciones comerciales
No se pueden ofrecer, prometer, conceder o aprobar beneficios personales a cambio de
un trato de favor en transacciones comerciales. Tampoco se pueden solicitar o aceptar
beneficios personales al tratar con socios comerciales. La empresa firmante/adherida
debe exigir a sus empleados que no permitan que se les prometan ventajas de este
tipo.
A la dirección y los empleados de una empresa firmante/adherida no se les permite en
el transcurso de las transacciones comerciales ofrecer, prometer, solicitar, entregar o
aceptar regalos, pagos, invitaciones o servicios entregados con el objeto de influir en la
relación comercial de forma prohibida o con quien existe el riesgo de poner en peligro la
independencia profesional del socio comercial. Esto por lo general no afecta a los
regalos e invitaciones que se engloban dentro de los límites de la práctica empresarial
normal en relación a las normas de hospitalidad, convenciones y cortesía.
La empresa firmante/adherida puede dictar una norma vinculante respecto a la entrega
y recepción de regalos e invitaciones a espectáculos y acontecimientos empresariales.
Esta norma puede especificar excepciones relacionadas con regalos adecuados de
poco valor o naturaleza simbólica, comidas de negocios razonables y actos de empresa
apropiados así como las de los socios comerciales (clientes, proveedores). Esta norma
debe enviarse a la AMMPL y comunicarse dentro de la empresa firmante/adherida así
como a los socios comerciales existentes y potenciales (divulgación).
La empresa firmante/adherida designará a una persona con la que puedan ponerse en
contacto los empleados de la empresa firmante/adherida que se encuentren en un
conflicto de intereses o no estén seguros de si existe o podría existir un conflicto de
intereses.
b) Conducta con respecto a la competencia (legislación antimonopolista)
La empresa firmante/adherida miembro de la AMMPL respeta la competencia leal. Por
tanto, acata las leyes existentes que preservan y promueven la competencia, en
especial las leyes antimonopolistas vigentes así como las reguladoras de la
competencia.
Al tratar con competidores, estas disposiciones suponen en especial la prohibición de
colusión y otras actividades cuya intención es influir en los precios o condiciones, dividir
las zonas de venta o los clientes o usar métodos prohibidos para bloquear la
competencia libre y abierta. Además, estas disposiciones prohiben acuerdos entre
clientes y proveedores que limiten la libertad de los clientes a determinar de forma
autónoma sus precios y diversas condiciones a la hora de la reventa (determinación de
precios y condiciones).
Teniendo en cuenta que puede ser difícil distinguir entre cárteles prohibidos y
colaboración legítima, la empresa firmante/adherida designará a una persona a la que
se podrá recurrir en caso de duda.
c) Trabajo forzoso
La empresa firmante/adherida rechaza toda forma de trabajo forzoso.
d) Trabajo infantil
La empresa firmante/adherida respeta las regulaciones de las Naciones Unidas en
materia de derechos humanos y del niño. En especial, la empresa firmante/adherida se
compromete a cumplir el convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo
(convenio nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo) así como el convenio
relativo a la prohibición y la acción inmediata para la eliminación de las peores formas
de trabajo infantil (convenio nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo). Si una
regulación nacional impone medidas más estrictas respecto a la regulación del trabajo
infantil, esta tendrá prevalencia.
III 2. Principios para promover la responsabilidad social
a) Derechos humanos
La empresa firmante/adherida respeta y apoya el cumplimiento de los derechos
humanos reconocidos internacionalmente.
b) Discriminación
La empresa firmante/adherida se compromete, dentro del marco de las leyes y
estatutos vigentes, a oponerse a cualquier forma de discriminación. Esto tiene especial
validez en lo que se refiere al trato injusto por motivos de género, raza, discapacidad,
etnia, origen cultural, religión o visión del mundo, edad u orientación sexual.
c) Protección sanitaria
La empresa firmante/adherida garantiza la protección de los trabajadores en el lugar de
trabajo y la protección sanitaria en el mismo dentro del marco de las disposiciones
nacionales. La empresa firmante/adherida apoya el avance continuo de este proceso
hacia la mejora del entorno de trabajo.
d) Condiciones de trabajo justas
La empresa firmante/adherida respeta el derecho de asociación de sus empleados
dentro de los límites establecidos por las leyes y estatutos vigentes.
e) Protección medioambiental
La empresa firmante/adherida se compromete a cumplir de forma sostenible el objetivo
de la protección medioambiental para las generaciones presentes y futuras. Deben
respetarse las leyes aprobadas de protección del medio ambiente. La empresa
firmante/adherida apoyará las medidas de alcance medioambiental por parte de sus
empleados.
f) Secretos empresariales
La empresa firmante/adherida compromete a sus empleados a salvaguardar los
secretos comerciales y de la compañía. Queda prohibido divulgar información
confidencial, así como documentos confidenciales, a terceros sin la conveniente
autorización o proporcionar otras formas de acceso a los mismos a menos que se haya
concedido la autorización adecuada o tengan relación con información de acceso
público.
IV Proveedores
Se convoca a la empresa firmante/adherida a comunicar los principios básicos de este
Código de Conducta, apartado III 1 de la AMMPL a sus proveedores directos para
promover el cumplimiento del mismo de la mejor forma posible por parte de estos y
solicitarles que también se adhieran al mismo. Se solicita también a la empresa
firmante/adherida recomendar a su vez a sus proveedores que soliciten a sus
proveedores que sigan el Código de Conducta de la AMMPL.

V Cumplimiento

La empresa firmante/adherida es libre de introducir otros códigos de conducta con
requerimientos superiores de práctica ética para sí misma y sus empleados.
La empresa firmante/adherida se compromete a informar a sus empleados sobre las
disposiciones del Código de Conducta de la AMMPL y las obligaciones derivadas del
mismo.
La empresa firmante/adherida se compromete, en especial, a desarrollar y, si es
necesario, adaptar las directrices y los procesos necesarios para que la empresa
cumpla los principios del Código de Conducta de la AMMPL.
La empresa firmante/adherida debe poner a disposición de la AMMPL a una persona
responsable del Código de Conducta de la AMMPL que tenga capacidad para hablar en
nombre de la empresa sobre el cumplimiento del Código de Conducta de la AMMPL. La
empresa firmante/adherida debe comprometerse a garantizar, mediante las medidas de
organización apropiadas, que la empresa firmante/adherida y su dirección cumplen el
Código de Conducta de la AMMPL. Esto se consigue especialmente mediante la puesta
en marcha y el mantenimiento de controles adecuados y verificaciones de plausibilidad.
For further information on the BME compliance initiative and its membership modalities
please visit
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APÉNDICE
Pacto Mundial de las Naciones Unidas

Los diez principios
Los Principios del Pacto Mundial se basan en un consenso universal y se derivan de.
 la Declaración Universal de los Derechos Humanos  la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y  la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.  la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción El Pacto Mundial pide a las empresas adoptar, apoyar y promulgar, dentro de su esfera de influencia, una serie de valores fundamentales en las áreas de los derechos humanos, las normas de trabajo, el medio ambiente y la lucha contra la corrupción: Derechos humanos
Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales reconocidos internacionalmente, dentro de su ámbito de influencia; y… asegurarse de que no son cómplices en la vulneración de los derechos humanos. Estándares laborales
Las empresas deben apoyar la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, … la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción, la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación. Medio ambiente
Las empresas deberán mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente, fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental y favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente. Anticorrupción
Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno.

Source: http://www.bme.de/fileadmin/bilder/recht/Compliance/BME-Code_of_Conduct_spanisch_fs.pdf

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