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NULIDAD E INEXISTENCIA DE LOS ACTOS JURIDICOS
Uno de los temas reiteradamente abordados por la doctrina y la jurispru- dencia, con relación a la nulidad de los actos jurídicos, es el relacionado a la teoría de la inexistencia de dichos actos.
En el Derecho Francés, una de las fuentes de nuestro Código Civil, varios juristas sostuvieron esta categoría, entre ellos Aubry et Rau, Planiol, Zachariae y Demolombe. Sin embargo, en esta materia Vélez Sarsfield pre- firió inclinarse por las opiniones de Freitas, quien no admitió la clasificación de acto jurídico inexistente. Tan es así, que nuestro Código Civil sólo prevé la clasificación en actos nulos, por una parte, y actos anulables, por otra. Es decir que en nuestro derecho, aún para aquellos autores que sostienen la vigencia de esta tercer clasificación, la categoría del acto jurídico inexistente no es de carácter legal sino conceptual, pues desde el punto de vista lógico la apreciación de un acto que no obstante tener "prima facie" apariencia de acto jurídico pero que finalmente no lo es por carecer de algún elemento de carácter esencial (v. gr. sujeto, objeto, forma), hace que a pesar de no estar contemplado en el ordenamiento jurídico vigente pueda considerarse como En tal sentido, Planiol afirma que ". La inexistencia no sólo es diferen- te de la nulidad sino que es incompatible con ella, pues la nulidad es una ope- ración que consiste en aniquilar un acto realmente cumplido y que reúne En la doctrina nacional la categoría que analizamos fue admitida por Llerena, Machado, Moyano, Molinario, Llambías y Borda. Por el contrario, fue rechazada por Salvat, Lafaille, Buteler, Etcheverry Boneo, Castiglione, La principal diferencia entre los autores que admiten o rechazan esta categoría es la de la posibilidad de su aplicación práctica, pues quienes pre- * Abogado Especialista en Derecho Civil, Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Alte. Brown1 Planiol, "Traité élémentaire", T I, nº 346.
Colegio de Magistrados y Funcionarios Colegio de Magistrados y Funcionarios gonan su inutilidad afirman que la llamada inexistencia produciría los mismos y 1055, pues al no existir no produce ningún efecto, y la situación resultante efectos que la nulidad, por lo que carecería de sentido la creación de una ter- debe considerarse en cada caso particular aplicando las normas correspon- cer categoría no contemplada en nuestro ordenamiento legal.
En oposición, los sostenedores de la inexistencia dicen que no sólo Respecto de terceros, quien enajena una cosa por medio de un acto tiene valor lógico sino eminente interés práctico, señalando varias diferencias inexistente puede recobrarla siempre del tercero adquirente, salvo el caso de en el funcionamiento de ambas categorías.
que este sea de buena fe y se trate de una cosa mueble no robada ni perdi- En primer lugar la inexistencia del acto puede ser verificada por el juez da (art. 2412 C.C.). Pero si el acto en lugar de inexistente es declarado nulo, de oficio aún cuando no hubiese sido planteada por las partes, pues siendo el enajenante de una cosa inmueble no puede recobrarla del tercer adquiren- una cuestión de hecho puede acreditarse en el período probatorio. En cam- te de buena fe a título oneroso que hubiere adquirido la cosa antes de cono- bio, si el acto es nulo de nulidad relativa sólo puede ser articulado por las par- tes por vía de acción o excepción. Unicamente cuando el acto es nulo de nuli- dad absoluta puede actuar el juez de oficio.
Desde el punto de vista jurisprudencial, diversos fallos han adherido a En segundo lugar, la inexistencia del acto puede ser invocada aún des- la teoría de la inexistencia de los actos jurídicos. Con relación a ello es impor- pués de trabada la litis, y antes de concluido el período probatorio, a fin de tante destacar la posición de la Suprema Corte de Justicia bonaerense en los ser acreditada con los medios probatorios ofrecidos, pero no puede ser adu- Acuerdos nº 32.560 del 26/2/85 en autos "Decuzzi, Hugo c/ Origgi de cida una vez concluido el plazo de producción de pruebas. Por el contrario, Decuzzi, Luisa y otros s/ Nulidad"2, nº 43.223 del 17/11/92, "Ramos, Roberto si la nulidad es absoluta, podrá ser alegada en cualquier estado del juicio M. c/ Bagnardi, Martín s/ Acción reivindicatoria"3; nº 56.109 del 7/11/95, antes del dictado de la sentencia. Si es relativa, debe ser alegada en la "Firinu, Angel A. C/ Frigorífico Alca S.R.L. y otros s/ Reivindicación"4 y nº 71.817 del 31/5/00, "Cons. Prop. Edificio 47 nº 666/70 c/ Contreras, Irma A.
En tercer término, el acto inexistente puede ser invocado por cualquier s/ Denuncia inf. ley 13.512" (inédito), en los que sostuvo: ".La nulidad e ine- interesado, aún por quien lo ha ejecutado sabiendo o debiendo saber el xistencia atienden a dos niveles distintos de planteo; en el caso de la nulidad impedimento que obstaba al nacimiento del acto. En cambio, las nulidades se está ante un acto que tiene existencia pero cuya eficacia, por causas ante- absoluta y relativa, sólo pueden ser argüidas por los legitimados expresa- riores o coetáneas con el propio acto, está afectada. Cuando el acto, por cir- mente en los artículos 1047 y 1048 del Código Civil, respectivamente.
cunstancias relativas a su esencialidad, no puede nacer a la vida del dere- cho, su ineficacia parte de su no existir y nada puede quedar de él más allá En cuarto lugar, la inexistencia del acto no puede ser esgrimida por el de la constatación de su inexistencia, ni siquiera bajo la expresión de la obli- Ministerio Público Fiscal. En cambio, la nulidad absoluta puede ser esgrimi- gación natural (art. 515 C. Civil).", ". Cuando hay vicio hay que recurrir a da por el Ministerio Público, en el interés de la moral o de la ley.
la teoría de las nulidades, en tanto que cuando no hay otorgamiento del acto Por último, cabe considerar los efectos que produce el acto declarado se está frente a supuestos de inexistencia.", ".El acto que es inexistente inexistente, tanto entre las partes intervinientes como respecto de terceros.
para quien no lo otorgó, igualmente lo es para todos quienes hayan partici- Entre las partes, los efectos del acto anulable se rigen por los artículos 1050 pado en él. En cambio, si el acto aparece viciado o defectuoso, en grado pre- y siguientes del C. Civil. Algunas de estas disposiciones, como las que sur- visto por la ley, con afectación de sus elementos constitutivos, el acto existe, gen de los artículos 1053, 1054 y 1055, reconocen al acto anulable efectos que hacen que las partes queden en una situación diferente a la que hubie- re existido si el acto anulado no se hubiere realizado, sin perjuicio de la regla 2 A y S 1985-I-141; JA 1986-I-552; DJBA 1985-129-689 3 LL 1993-B-365; DJBA 144-47; A y S 1992-IV-257 El acto inexistente, por el contrario, no se rige por los arts. 1053, 1054 Colegio de Magistrados y Funcionarios Colegio de Magistrados y Funcionarios pero podrá ser nulo, anulable o simplemente inoponible.".
cia de los actos jurídicos es una noción puramente racional -no legal- que Dicho alto tribunal también opinó que: ".El párrafo final del art. 1051 del nuestro entendimiento aplica a ciertos hechos, que pese a tener apariencia Código Civil no resulta aplicable al supuesto de inexistencia de acto jurídi- de actos jurídicos, no son tales, por carecer de algún elemento vital para ello, co.", ". Tratándose la transmisión de dominio de un acto 'a non domino', sea el sujeto, sea el objeto, sea la forma específica o esencial que no ha de esto es, de un acto en el que se prescindió de la voluntad del sujeto legitima- confundirse con la forma puramente legal." y ". La inexistencia de los do para transferir los derechos sobre el bien objeto del mismo, debe calificar- actos jurídicos es una categoría conceptual ajena al sistema estrictamente se dicho acto como inexistente, jurídicamente irrelevante, cuya ineficacia legal de las nulidades, mientras éstas últimas constituyen sanciones de la ley como antecedente de determinadas consecuencias adquieren una mayor que recaen sobre actos jurídicos efectivos y reales que quedan carentes de extensión que la que puede corresponder a la nulidad de mayor entidad posi- los efectos que normalmente hubiesen producido de no mediar el impedi- ble.", ". Si la firma obrante en un documento privado es falsificada, dicho mento legal, la 'inexistencia' de los actos jurídicos, más que un principio jurí- documento no es nulo sino inexistente, ya que no reúne los elementos que dico es una noción primordial de razonamiento y de lógica." (ED 7-341).
suponen su naturaleza."; ".Si alguien no otorga el acto, para él no existe.
Y esto es algo más que una inoponibilidad porque el acto que es inexistente para quien no lo otorgó, igualmente lo es para todos quienes hayan partici- A tenor de lo hasta aquí dicho, resulta posible realizar un recuento de pado en él. En cambio, si el acto aparece viciado o defectuoso, en grado pre- casos de actos jurídicos inexistentes, que a pesar de no ser denominados de visto por la ley, con afectación de sus elementos constitutivos, el acto es o esa manera por la ley sustantiva, reúnen las condiciones para ser declarados existe, pero podrá ser nulo, anulable (actos inválidos) o simplemente inopo- nible (actos ineficaces respecto de alguien, como ocurre, v. gr. en el caso de 1 - Matrimonio no pasado ante el oficial público encargado del Registro Asimismo, este tribunal expresó: ".El concepto de nulidad es, en el 2 - Matrimonio en que uno de los contrayentes hubiese negado su con- plano normativo, lo que el concepto de inexistencia es en el plano de la cau- salidad. Al mencionar en sentido jurídico que un acto es nulo, se lo está pri- vando de la imputación de las consecuencias que debía producir, conforme 3 - Contrato otorgado a nombre de otro, sin investir su representación a su naturaleza propia. En tal sentido se lo está reduciendo a la nada en el plano del 'deber 'ser; mientras, la inexistencia del acto sólo puede predicarse 4 - Donación a favor de una persona visible que no ha sido concebida o en el plano del 'ser', del acaecer fáctico causal para aludir al acto, que no que no ha nacido, o que ha dejado de vivir (art. 1804 C.C.) 5 - Donación a una corporación que no tenga el carácter de persona jurí- También, admitiendo la inexistencia de los actos jurídicos, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Sala II, de Quilmes, dijo: ".La doctrina jurídi- ca en general, contrapone a los actos nulos (o anulables), los denominados 6 - Legado o institución hereditaria a favor de las personas menciona- 'actos jurídicos inexistentes'; señalando que mientras la nulidad supone un das en los dos puntos anteriores (arts. 3733, 3734 y 3735 C.C.) acto que adolece de deficiencias en alguno de sus elementos esenciales, la 7 - El contrato aparente en que no ha habido consentimiento de las par- inexistencia es un concepto aplicable a determinados hechos que presentan la apariencia de actos jurídicos pero que en realidad no revisten el carácter de tales por carecer de alguno de aquellos elementos." ("Rivero Negri, 8 - La oferta o propuesta verbal no aceptada de inmediato (art. 1151 Gonzalo c/ Casany, Pascual M. s/ Cobro ejecutivo", sentencia del 18/12/96).
Por su parte, la Cámara Nacional Civil, Sala A, afirmó: ".La inexisten- 9 - El contrato sobre objeto indeterminado (art. 1170 C.C.) Colegio de Magistrados y Funcionarios Colegio de Magistrados y Funcionarios 10 - El mandato "post mortem", de pagar lo que se cree deber, pero no nulos o anulables, resultan ser inexistentes, tal como surge de la enunciación 11 - El contrato de compraventa sin cosa vendida o sin precio, salvo que A ello se suma la importancia de su aplicación práctica, que como ya pueda determinarse que se trata de una donación o una liberalidad señaláramos produce efectos diversos a los previstos en el Código Civil para los actos nulos y anulables, los que deberán adecuarse en forma puntual a 12 - La venta de una cosa que ha dejado de existir (art. 1328 C. C.) cada una de las situaciones específicas, aplicándose las disposiciones lega- les que correspondan a cada una de ellas.
13 - El acto de objeto materialmente imposible (art. 953 C. C.)14 - El acto que carece de objeto (art. 953 C.C.)15 - Los contratos que tuviesen por objeto la entrega de cosas como existentes, cuando éstas aún no existan o hubieren dejado de existir (art. 1172 C. C.)16 - El acto consentido mediando error sobre su naturaleza (art. 924 C.C.)17 - El acto consentido mediando error sobre su objeto (art. 927 C.C.)5.
CONCLUSION
De este breve análisis de la teoría de la inexistencia del acto jurídico es posible concluir favorablemente acerca de la vigencia de esta categoría en nuestro derecho, ya que si bien no surge de un texto legal expreso, ha sido estudiada y aplicada por la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia, pues la ley civil tampoco prohibe su aplicación.
No es posible pasar por alto esta teoría, pues es perfectamente distin- guible de la teoría de las nulidades. El acto inexistente no obedece a una relación de género a especie respecto del acto nulo, pues constituye una categoría jurídica independiente impuesta por la propia naturaleza de las cosas. De hecho muchos de los actos que el Código Civil sanciona como Llambías, "Diferencia específica entre la nulidad y la inexistencia de los actos jurídicos", LL Colegio de Magistrados y Funcionarios Colegio de Magistrados y Funcionarios

Source: http://www.cmfbsas.org.ar/archivos/11_RP4-08-Nulidad%20e%20Inexist.pdf

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