Curriculum vitae

Opúsculo informativo para el solicitante del status de refugiado 1. ¿EN CUALES CASOS PUEDO PEDIR EL RECONOCIMIENTO
Italia, por la ley 30 julio 2002 n. 189, se ha dado nueva normativa en cuestión de
inmigración y asilo.
En particular, en cuestión del asilo, el art. 32 de esa ley, y relativo reglamento de
actuación (D.P.R. 16/09/2004 n. 303), han establecido nueva disposición para el
exámen de las solicitudes facilitadas por extranjeros que solecitan el
reconocimiento del status de refugiado a tenor de la Convención de Ginebra.

Hay que saber, sobre todo, que, por la Convención de Ginebra, puedes pedir
el reconocimiento del status de refugiado sólo si en tu País ha sido
perseguido directamente y personalmente por motivos de raza, religión,

nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas,o
también si tienes motivados y fundados temores de ser todavía perseguido
en el caso tu tenga que regresar.


De hecho, el artículo 1 de la Convención de Ginebra establece expresamente que
el título de refugiado se aplica a quien “temiendo a razón de ser perseguido
por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a particular grupo
social u opiniones políticas, se encuentra fuera del País en que es ciudadano
y no puede o no quiere, por ese temor, valerse de la protección de este País;
o que, no teniendo ciudadanía y encontrandose fuera del País en que tenía
residencia habitual después de esos hechos, no puede o no quiere regresar
por el temor antedicho.
Si piensas de estar en esta condición, aquí encontrarás las contestas a las
preguntas más directas y naturales que te pondrás para conseguir asilo en Italia.
Lee con cuidado y sigues las indicaciones que encontrarás, esas te ayudarán a
ahorrar tiempo y a no incurrir en errores o contratiempos que podrían
comprometir el éxito de tu solicitud de asilo.
Sin embargo, antes de decidirte a presentar la solicitud del status de refugiado,
todavía hay que tener en cuenta que no puedes presentar la solicitud en Italia, si:
- eres ya reconocido refugiado en otro Estado; - provienes de otro Estado diferente de lo de pertenencia, que haya adquirido a la Convención de Ginebra, y en el que tu, para alcanzar Italia, haya residido por un periodo de tiempo, indipendentemente de la circumstancia si tu, en ese Estado, haya solicitado o no el reconocimiento del status de refugiado. Claramente en el cómputo de ese tiempo no se tiene en cuenta el simple tránsito; - has subido ya en Italia condenas por haber cometido un delito contra la personalidad o la seguredad del Estado, o un delito contra la incolumedad pública, o el delito de reducción en esclavitud, o lo de robo, atraco, o el delito de devastación y saqueo, o un delito junto a la producción, introducción, venta y tráfico ilegal de armas, de explosivos o de substancias estupefacentes, o a la detención de ellos. Así como no podrás pedir asilo si has sido condenado por el delito de asociación mafiosa o de pertenencia a organizaciones terroristicas, o si has cometido otros delitos para finalidad de terrorismo. La Jefatura de policía, de hecho, habiendo acertado que tu te encuentras en una
de estas condiciones de impedimentos, declarará inadmisible tu solicitud.
2. ¿Dónde y a quién tengo que presentar la solicitud?
La solicitud de reconocimiento del status tiene que ser facilitada apenas llegados
en Italia, cerca del sitio de policía de frontera del lugar donde se desembarca o se
llega. Si en el lugar donde has entrado en Italia no hay un sitio de policía de
frontera tendrás que dirigirte a la Jefatura de policía competente por territorio. En
cualquier caso, apenas llegado en Italia, dirigite al sitio de policía más cerca y te
daran todas las informaciones necesarias.
En el redactar la solicitud en un formulario impreso que te habrán dados por la
policía, tendrás que declarar los motivos porqué pides el status de refugiado,
produciendo, eventualmente, toda la documentación que consideras útil a
sufragar tu solicitud. No te preocupes si todavía no conoces bien, o no conoces
completamente, el italiano, porque en el ejecutar las operaciones necesarias a la
formalización de la solicitud, tendrás la asistencia de un intérprete, y la
declaración, en que expondrás los motivos por los que has tenido que salir de tu
País, podrás redactarla en tu idioma.
La Jefatura de policía te dejará copia de la solicitud y de la documentación que
eventualmente has producido.
3. ¿Qué pasa después que he facilitado la solicitud?
Si has llegado a Italia habiendo eluido – o ententado eluir – los controles de
frontera o, si te encuentras en Italia con estancia irregular o si antes has sido
destinatário de una medida de expulsión o deniego, estarás retenido en un Centro
de permanencia temporal y asistencia.
Si, en vez, has llegado a Italia sin documentos de identidad u otros documentos o
hechos para demonstrar tu nacionalidad y tus generalidades, o si tu solicitud de
reconocimiento del status de refugiado se funda sobre elementos que no puedes
facilitar pronto a las autoridades italianas y que necesitan verificación, la
autoridad de policía a la que habrás facilitado la solicitud, podrá disponer para
qué tu sea hospitado en un centro de identificación.
La medida por la que te van a comunicar que serás hospitado en el centro de
identificación, te indicará también el período maxímo de permanencia en el
centro, en cualquier caso, no podrá ser más de veinte días.
Si entre ese término tu solicitud no había sido todavía decidida por la Comisión
territorial competente serás soltado desde el centro que te has hospitado y te
entregaran un permiso de estancia válido por tres meses y renovable hasta la
definición del procedimiento.
Durante tu permanencia en el centro de identificación hay un horario preciso en
el que podrás recibir visitas por familiares o también por tu abogado, o por el
ACNUR y por otros organismos o entes de tutela de los refugiados autorizados
por el Ministerio del Interior.
Pués que el centro de identificación no es una estructura restrictiva, durante el
período de estancia podrás salir entre las ocho y las veinte, facilitando previa
comunicación a la dirección del centro para consentir una ordenada gestión del
mismo. En el caso de que – por razones personales, de salud o de familia o
pertenecientes al exámen de la solicitud y, de todos modos, a tenor con los
tiempos del procedimiento – necesitas un período más largo de alejamiento desde
el centro, tendrás que pedir autorización al funcionario del centro.
Acuerdate, ahora bien, que si has sido hospitado al centro para comprobar o
determinar tu nacionalidad o correcta identidad, o si has sido parado por haber
eluido o ententado eluir el control de frontera o, de todos modos, porqué has sido
encontrado en estancia irregular, entonces cada salida desde el centro tendrá que
ser autorizada por el funcionario del centro.
De todos modos hay que darte cuenta de que, por precisa disposición de ley,
el alejamiento no autorizado desde el centro donde has sido hospitado,
equivale a la renuncia a tu solicitud para el reconocimiento del status de
refugiado.
Acuerdate, que en cualquier momento del procedimiento para el exámen de tu
solicitud de reconocimiento, tienes facultad de contactar el ACNUR cerca de la
siguinte dirección: ACNUR via Caroncini 19, 00197 Roma tel. 06802121.

Durante tu permanencia en el centro tienes derecho a las curas de ambulatorio y
hospitalarias urgentes o de todos modos esenciales.
En caso de que, en vez, tu has llegado a Italia con documentos que la autoridad
de policía considera validos a los fines de tu identificación y no necesitan otros
comprobaciones, la autoridad de policía te expiderá un permiso de estancia
valido por tres meses y renovable hasta la definición del procedimiento de
reconocimiento.
Es importante que te das cuenta de proveer siempre a la renovación del permiso
de estancia porqué esto consentirá de convocarte para la audición cerca la
Comisión territorial, en caso contrario tu solicitud pondrás ser decidida por la
Comisión también sin tu audición.
Te informamos que si no eres enviado en un centro y no tienes facultad
económica de sobrevivir de recibir hospidalidad en nuestro País, puedes solicitar
por medio de la oficina de policía a la Jefatura de policía de recibir una ayuda en
dinero de euro 790,20. Esta contribución será substituida por la posibilidad de ser
hospitado cerca de estructuras de acogida que te daran hospitalidad por todo el
tiempo de exámen de tu solicitud de asilo.
4. ¿ A quién puedo dirigirme para ayuda o asistencia por mi solicitud de
reconocimiento del status de refugiado?

En Italia hay muchas organizaciones y entes de inspiración religiosa y laicas, que
se ocupen de tutela y asistencia de los refugiados. Al final de este opúscolo
encontrarás las direcciones de las principales organizaciones a nivel nacional.
Hay que saber que puedes encontrar representantes de esas organizaciones o
entes ya en el centro en el que serás hospitado, de hecho, a ellos está consentida
la entrada en los centros.
Además, hay que saber que por la ley hay también la posibilidad que en el centro
puedes encontrar representantes del especial servicio central de información que
el Ministerio del Interior, junto al ACNUR y otros entes, ha establecido para la
protección del refugiado del solicitante asilo y del extranjero con permiso
humanitario. Podrás dirigirte a ellos para cursos de enseñanza del idioma italiano,
y además para asistencia legal y cada otra útil información, inclusas las que
tratan de los programas de repatriación voluntario. En cualquier caso el número
de teléfono del servicio central es: 06/69768201.

5. ¿Quién deciderá en cuestión de mi solicitud?

El órgano que deciderá en cuestión de tu solicitud de reconocimiento del status
de refugiado es la Comisión Territorial para el reconocimiento del status de
refugiado
, competente por territorio, a la que la Jefatura de policía donde has
facilitado la solicitud transmitirá junto a ésta, toda la documentación
eventualmente producida por ti.
En Italia, de hecho, están siete Comisiones territoriales (Gorizia, Milano, Roma,
Foggia, Siracusa, Crotone, Trapani) que son competentes a examinar las
solicitudes de reconocimiento del status de refugiado facilitadas en la
circunscripción territorial atribuidas a cada una por la ley.
La comunicación con la fecha de la Convocación cerca la Comisión, te será dada
por la Jefatura de policía a la dirección que has dejado en el acto de la solicitud.
Por eso es importante comunicar a la Jefatura de policía cada cambio de
dirección.
Si estás hospitado en un centro de identificación, la convocación serás
comunicada al centro mismo.
Puedes pedir un reenvío de la audición por motivos de salud adecuadamente
certificados, o por otros graves y fundados motivos.
Acuerdate que si no te presentes a la convocación, y tu permiso de estancia
está vencido y no te has dado cuenta de renovarlo, la Comisión podrás
decidir en cuestión de tu solicitud también sin tu personal audición,
limitandose al exámen de la documentación disponible.
En cualquier caso te aconsejamos de ir a la audición, es un momento muy
importante del procedimiento y, sobre todo, es una oportunidad, para ti, de
exponer personalmente y con la necesaria calma tu historia y tus temores de
perjecución. Las declaraciones y los datos que dirás durante la audición serán
bajo la más absoluta reserva.
Acuerdate, además, que tienes la facultad de ser asistido por un abogado.
La Comisión adopterá la decisión en cuestión de tu solicitud entre tres días
desde la audición.
6. ¿Qué puedo hacer si mi solicitud será rechazada?
Si tu solicitud de reconocimiento del status de refugiado ha sido rechazada, y si
no tienes un permiso de estancia que te permite de quedarte en Italia por otro
motivo (por ej. por trabajo o estudio), la policía te acompañará a la frontera y
tendrás que salir del territorio nacional.
Sin embargo, contra la decisión negativa adoptada por la Comisión territorial,
puedes facilitar entre 15 días, el recurso al Tribunal ordinario competente por
territorio. Podrás facilitar ese recurso también desde extranjero, tramite
representación diplomática.
Si en el acto de la facilitación de la solicitud de reconocimiento, has sido
hospitado cerca de un centro de identificación, en caso de que tu solicitud se haya
sido rechazada, tienes otra oportunidad.
De hecho puedes facilitar, entre cinco días desde la decisión negativa, solicitud
de re-exámen
de tu istancia al Presidente de la Territorial.
También en este caso hay que saber que esa solicitud de re-exámen podrás ser
fundada sólo sobre elementos sobrevenidos en relación a la decisión de la
Comisión, o también sobre hechos sobre-existentes que no hayan sido
adecuadamente valutados por la Comisión. En continuación de tu solicitud de re-
exámen, la Comisión territorial, para garantizarte una valuación más
profundizada de tu caso, será integrada por un miembro de la Comisión
Nacional, que podrá también decidir de escucharte de nuevo.
Tu istancia de re-exámen será decidida entre algunos días y naturalmente, en el
caso de que teniese que confermar la primera decisión negativa de la Comisión
Territorial, contra de esa podrás siempre esperar, como ya antedicho, recurso al
Tribunal ordinario competente por territorio entre 15 días.
En ese caso, podrás también solicitar al Prefecto de ser autorizado a permanecer
en el territorio nacional hasta la fecha de decisión del recurso. En ese caso,
además, tendrás que aceptar de ser retenido cerca de un centro de Permanencia
Temporánea y Asistencia.
Hay que saber, además, que esta solicitud, adecuadamente motivada, tiene
que ser fundada sobre hechos sobrevenidos en relación a la decisión de la
Comisión Territorial y tales de causar graves y comprobados riesgos para tu
incolumedad personal en caso de regreso en tu País, o sobre motivos
personales o de salud, que te darás cuenta de especificar y certificar, y que
solicitan tu permanencia en Italia.
La decisión del Prefecto te será comunicada entre cinco días desde la estancia y,
en caso de acogida, te comunicará también las modalidades de permanencia en
Italia.
7. ¡ He sido reconocido!.¿y ahora?
La Comisión Territorial que ha examinado tu solicitud,si considerará que en lo
que te confierne subsistan las condiciones solicitadas por La Convención de
Ginebra, te reconocerá el status de refugiado.
En ese caso, la Comisión misma te expiderá una tarjeta de reconocimiento.
Hay que saber, además, que la tarjeta que la Comisión territorial, no tiene
valor de un documento de identadad
, éste, de hecho, tiene el valor de un
certificado simple que declara que se ha sucedido el reconocimiento del status de
refugiado.
Para obtener documentos de identidad tendrás que dirigirte al Municipio del
lugar donde tendrás tu dirección.
Si has obtenido el reconocimiento del status de refugiado, tendrás por parte
del Estado italiano un trato y uno status jurídico (o sea un junto de derechos
y deberes) igual a lo de los extranjeros que tienen el trato más favorable.
Ésto signifíca que tendrás los mismos derechos y deberes de los ciudadanos
italianos,escluso, sólo, por el acceso a los derechos que presuponen la ciudadanía
italiana (como por ejemplo, la partecipación a concursos para la entrada a los
empleos públicos).
El reconocimiento sucedido te dará derecho a un permiso de estancia de dos
años
. Después por lo menos de seis años que habrás obtenido el reconocimiento
del status de refugiado y que serás establemente residente en Italia, podrás
solicitar el “papel de estancia” que será de duración indeterminada.
La Convención de Ginebra también prevee que, en caso de que tu tienes que
ejercitar en Italia un derecho que solicitaría el concurso de autoridades
extranjeras a las que no puedes hacer recurso (por ej., a las de tu País), para
obtener determinados documentos o certificados, las autoridades italianas se
adoptarán para que éste concurso te será dado y proveeran a substiuirlos con
propios actos. Las autoridades italianas, por lo tanto, te concediran, o te harán
concedir bajo sus control, aquellos documentos o certificados que normalmente
te serían concedidos por las autoridades nacionales, o sea tramite estas. Los
documentos o certificados expeditos de esa maniera subsituirán completamente
los actos oficiales de tu País y habrán valor hasta a prueba contraria.
Junto a la tarjeta, la Jefatura de policía te entregará también un documento de
viaje
que te permitirá de ir al extranjero y regresar después en Italia. Éste
documento de viaje tiene una validez temporal igual al permiso de estancia así
tiene que proveer periodicamente a la renovación de las dos. Con ese documento
de viaje podrás entrar, dentro de un período de tres meses y no hay necesidad de
visa, en los Paises firmantes del Acuerdo de Strasburgo del 20 Abril 1959,
relativo a los refugiados residentes en el territorio de los Paises miembros del
Consejo de Europa.
A propósito de lo antedicho, además, hay que saber que de ninguna manera
potrás regresar en tu País de origen. En este caso, de hecho, tu
reconocimiento podría cesar porqué podría ser interprtado como una
manifestación de voluntad, por tu parte, de valerte de nuevo de la protección
de tu País de origen.
Analogamente una tua eventual solicitud de pasaporte cerca de las
representancias diplomáticas en Italia de tu País será interpretada como

voluntad de valerte de la protección de tu Estado con siguiente suspensión
del status de refugiado.
El documento de viaje que la Jefatura de policía te expiderá, te permitirá de ir al
extranjero por un período de tiempo no superior a tres meses, sin necesidad de
visa. En caso de que, en vez, hay que establecerte al extranjero por períodos más
largos, por ejemplo motivos de trabajo, tendrás que solicitar visa a la
representación diplomática del País donde quieres irte, y después, dirigir, cerca
del nuevo Estado que te va hospitar, el procedimiento para la “trasferencia de
responsabilidad”
, así como previsto por la Convención de Strasburgo del 1980.
Hay que acordarte, también puede parecer superfluo, que estarás subjeto a la
observancia de todas las normas civiles, penales y administrativas vigentes en
Italia, y en caso de inobservancia estarás subjeto a las relativas sanciones.




Traduzione: Dario cecchettani

Source: http://img.poliziadistato.it/docs/opuscolo_asilo_es.pdf

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