Opúsculo informativo para el solicitante del status de refugiado
1. ¿EN CUALES CASOS PUEDO PEDIR EL RECONOCIMIENTO
Italia, por la ley 30 julio 2002 n. 189, se ha dado nueva normativa en cuestión de inmigración y asilo. En particular, en cuestión del asilo, el art. 32 de esa ley, y relativo reglamento de actuación (D.P.R. 16/09/2004 n. 303), han establecido nueva disposición para el exámen de las solicitudes facilitadas por extranjeros que solecitan el reconocimiento del status de refugiado a tenor de la Convención de Ginebra. Hay que saber, sobre todo, que, por la Convención de Ginebra, puedes pedir el reconocimiento del status de refugiado sólo si en tu País ha sido perseguido directamente y personalmente por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado gruposocial u opiniones políticas,o también si tienes motivados y fundados temores de ser todavía perseguido en el caso tu tenga que regresar. De hecho, el artículo 1 de la Convención de Ginebra establece expresamente que el título de refugiado se aplica a quien “temiendo a razón de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a particular grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del País en que es ciudadano y no puede o no quiere, por ese temor, valerse de la protección de este País; o que, no teniendo ciudadanía y encontrandose fuera del País en que tenía residencia habitual después de esos hechos, no puede o no quiere regresar por el temor antedicho. Si piensas de estar en esta condición, aquí encontrarás las contestas a las preguntas más directas y naturales que te pondrás para conseguir asilo en Italia. Lee con cuidado y sigues las indicaciones que encontrarás, esas te ayudarán a ahorrar tiempo y a no incurrir en errores o contratiempos que podrían comprometir el éxito de tu solicitud de asilo. Sin embargo, antes de decidirte a presentar la solicitud del status de refugiado, todavía hay que tener en cuenta que no puedes presentar la solicitud en Italia, si:
- eres ya reconocido refugiado en otro Estado; - provienes de otro Estado diferente de lo de pertenencia, que haya
adquirido a la Convención de Ginebra, y en el que tu, para alcanzar Italia, haya residido por un periodo de tiempo, indipendentemente de la circumstancia si tu, en ese Estado, haya solicitado o no el reconocimiento del status de refugiado. Claramente en el cómputo de ese tiempo no se tiene en cuenta el simple tránsito;
- has subido ya en Italia condenas por haber cometido un delito contra la
personalidad o la seguredad del Estado, o un delito contra la incolumedad pública, o el delito de reducción en esclavitud, o lo de robo, atraco, o el delito de devastación y saqueo, o un delito junto a la producción, introducción, venta y tráfico ilegal de armas, de explosivos o de substancias estupefacentes, o a la detención de ellos. Así como no podrás pedir asilo si has sido condenado por el delito de asociación mafiosa o de pertenencia a organizaciones terroristicas, o si has cometido otros delitos para finalidad de terrorismo.
La Jefatura de policía, de hecho, habiendo acertado que tu te encuentras en una de estas condiciones de impedimentos, declarará inadmisible tu solicitud. 2. ¿Dónde y a quién tengo que presentar la solicitud? La solicitud de reconocimiento del status tiene que ser facilitada apenas llegados en Italia, cerca del sitio de policía de frontera del lugar donde se desembarca o se llega. Si en el lugar donde has entrado en Italia no hay un sitio de policía de frontera tendrás que dirigirte a la Jefatura de policía competente por territorio. En cualquier caso, apenas llegado en Italia, dirigite al sitio de policía más cerca y te daran todas las informaciones necesarias. En el redactar la solicitud en un formulario impreso que te habrán dados por la policía, tendrás que declarar los motivos porqué pides el status de refugiado, produciendo, eventualmente, toda la documentación que consideras útil a sufragar tu solicitud. No te preocupes si todavía no conoces bien, o no conoces completamente, el italiano, porque en el ejecutar las operaciones necesarias a la formalización de la solicitud, tendrás la asistencia de un intérprete, y la declaración, en que expondrás los motivos por los que has tenido que salir de tu País, podrás redactarla en tu idioma. La Jefatura de policía te dejará copia de la solicitud y de la documentación que eventualmente has producido.
3. ¿Qué pasa después que he facilitado la solicitud? Si has llegado a Italia habiendo eluido – o ententado eluir – los controles de frontera o, si te encuentras en Italia con estancia irregular o si antes has sido destinatário de una medida de expulsión o deniego, estarás retenido en un Centro de permanencia temporal y asistencia. Si, en vez, has llegado a Italia sin documentos de identidad u otros documentos o hechos para demonstrar tu nacionalidad y tus generalidades, o si tu solicitud de reconocimiento del status de refugiado se funda sobre elementos que no puedes facilitar pronto a las autoridades italianas y que necesitan verificación, la autoridad de policía a la que habrás facilitado la solicitud, podrá disponer para qué tu sea hospitado en un centro de identificación. La medida por la que te van a comunicar que serás hospitado en el centro de identificación, te indicará también el período maxímo de permanencia en el centro, en cualquier caso, no podrá ser más de veinte días. Si entre ese término tu solicitud no había sido todavía decidida por la Comisión territorial competente serás soltado desde el centro que te has hospitado y te entregaran un permiso de estancia válido por tres meses y renovable hasta la definición del procedimiento. Durante tu permanencia en el centro de identificación hay un horario preciso en el que podrás recibir visitas por familiares o también por tu abogado, o por el ACNUR y por otros organismos o entes de tutela de los refugiados autorizados por el Ministerio del Interior. Pués que el centro de identificación no es una estructura restrictiva, durante el período de estancia podrás salir entre las ocho y las veinte, facilitando previa comunicación a la dirección del centro para consentir una ordenada gestión del mismo. En el caso de que – por razones personales, de salud o de familia o pertenecientes al exámen de la solicitud y, de todos modos, a tenor con los tiempos del procedimiento – necesitas un período más largo de alejamiento desde el centro, tendrás que pedir autorización al funcionario del centro. Acuerdate, ahora bien, que si has sido hospitado al centro para comprobar o determinar tu nacionalidad o correcta identidad, o si has sido parado por haber eluido o ententado eluir el control de frontera o, de todos modos, porqué has sido encontrado en estancia irregular, entonces cada salida desde el centro tendrá que ser autorizada por el funcionario del centro. De todos modos hay que darte cuenta de que, por precisa disposición de ley, el alejamiento no autorizado desde el centro donde has sido hospitado, equivale a la renuncia a tu solicitud para el reconocimiento del status de refugiado. Acuerdate, que en cualquier momento del procedimiento para el exámen de tu solicitud de reconocimiento, tienes facultad de contactar el ACNUR cerca de la siguinte dirección: ACNUR via Caroncini 19, 00197 Roma tel. 06802121.
Durante tu permanencia en el centro tienes derecho a las curas de ambulatorio y hospitalarias urgentes o de todos modos esenciales. En caso de que, en vez, tu has llegado a Italia con documentos que la autoridad de policía considera validos a los fines de tu identificación y no necesitan otros comprobaciones, la autoridad de policía te expiderá un permiso de estancia valido por tres meses y renovable hasta la definición del procedimiento de reconocimiento. Es importante que te das cuenta de proveer siempre a la renovación del permiso de estancia porqué esto consentirá de convocarte para la audición cerca la Comisión territorial, en caso contrario tu solicitud pondrás ser decidida por la Comisión también sin tu audición. Te informamos que si no eres enviado en un centro y no tienes facultad económica de sobrevivir de recibir hospidalidad en nuestro País, puedes solicitar por medio de la oficina de policía a la Jefatura de policía de recibir una ayuda en dinero de euro 790,20. Esta contribución será substituida por la posibilidad de ser hospitado cerca de estructuras de acogida que te daran hospitalidad por todo el tiempo de exámen de tu solicitud de asilo. 4. ¿ A quién puedo dirigirme para ayuda o asistencia por mi solicitud de reconocimiento del status de refugiado? En Italia hay muchas organizaciones y entes de inspiración religiosa y laicas, que se ocupen de tutela y asistencia de los refugiados. Al final de este opúscolo encontrarás las direcciones de las principales organizaciones a nivel nacional. Hay que saber que puedes encontrar representantes de esas organizaciones o entes ya en el centro en el que serás hospitado, de hecho, a ellos está consentida la entrada en los centros. Además, hay que saber que por la ley hay también la posibilidad que en el centro puedes encontrar representantes del especial servicio central de información que el Ministerio del Interior, junto al ACNUR y otros entes, ha establecido para la protección del refugiado del solicitante asilo y del extranjero con permiso humanitario. Podrás dirigirte a ellos para cursos de enseñanza del idioma italiano, y además para asistencia legal y cada otra útil información, inclusas las que tratan de los programas de repatriación voluntario. En cualquier caso el número de teléfono del servicio central es: 06/69768201.
5. ¿Quién deciderá en cuestión de mi solicitud?
El órgano que deciderá en cuestión de tu solicitud de reconocimiento del status de refugiado es la Comisión Territorial para el reconocimiento del status de refugiado, competente por territorio, a la que la Jefatura de policía donde has facilitado la solicitud transmitirá junto a ésta, toda la documentación eventualmente producida por ti. En Italia, de hecho, están siete Comisiones territoriales (Gorizia, Milano, Roma, Foggia, Siracusa, Crotone, Trapani) que son competentes a examinar las solicitudes de reconocimiento del status de refugiado facilitadas en la circunscripción territorial atribuidas a cada una por la ley. La comunicación con la fecha de la Convocación cerca la Comisión, te será dada por la Jefatura de policía a la dirección que has dejado en el acto de la solicitud. Por eso es importante comunicar a la Jefatura de policía cada cambio de dirección. Si estás hospitado en un centro de identificación, la convocación serás comunicada al centro mismo. Puedes pedir un reenvío de la audición por motivos de salud adecuadamente certificados, o por otros graves y fundados motivos. Acuerdate que si no te presentes a la convocación, y tu permiso de estancia está vencido y no te has dado cuenta de renovarlo, la Comisión podrás decidir en cuestión de tu solicitud también sin tu personal audición, limitandose al exámen de la documentación disponible. En cualquier caso te aconsejamos de ir a la audición, es un momento muy importante del procedimiento y, sobre todo, es una oportunidad, para ti, de exponer personalmente y con la necesaria calma tu historia y tus temores de perjecución. Las declaraciones y los datos que dirás durante la audición serán bajo la más absoluta reserva. Acuerdate, además, que tienes la facultad de ser asistido por un abogado. La Comisión adopterá la decisión en cuestión de tu solicitud entre tres días desde la audición. 6. ¿Qué puedo hacer si mi solicitud será rechazada? Si tu solicitud de reconocimiento del status de refugiado ha sido rechazada, y si no tienes un permiso de estancia que te permite de quedarte en Italia por otro motivo (por ej. por trabajo o estudio), la policía te acompañará a la frontera y tendrás que salir del territorio nacional.
Sin embargo, contra la decisión negativa adoptada por la Comisión territorial, puedes facilitar entre 15 días, el recurso al Tribunal ordinario competente por territorio. Podrás facilitar ese recurso también desde extranjero, tramite representación diplomática. Si en el acto de la facilitación de la solicitud de reconocimiento, has sido hospitado cerca de un centro de identificación, en caso de que tu solicitud se haya sido rechazada, tienes otra oportunidad. De hecho puedes facilitar, entre cinco días desde la decisión negativa, solicitud de re-exámen de tu istancia al Presidente de la Territorial. También en este caso hay que saber que esa solicitud de re-exámen podrás ser fundada sólo sobre elementos sobrevenidos en relación a la decisión de la Comisión, o también sobre hechos sobre-existentes que no hayan sido adecuadamente valutados por la Comisión. En continuación de tu solicitud de re- exámen, la Comisión territorial, para garantizarte una valuación más profundizada de tu caso, será integrada por un miembro de la Comisión Nacional, que podrá también decidir de escucharte de nuevo. Tu istancia de re-exámen será decidida entre algunos días y naturalmente, en el caso de que teniese que confermar la primera decisión negativa de la Comisión Territorial, contra de esa podrás siempre esperar, como ya antedicho, recurso al Tribunal ordinario competente por territorio entre 15 días. En ese caso, podrás también solicitar al Prefecto de ser autorizado a permanecer en el territorio nacional hasta la fecha de decisión del recurso. En ese caso, además, tendrás que aceptar de ser retenido cerca de un centro de Permanencia Temporánea y Asistencia. Hay que saber, además, que esta solicitud, adecuadamente motivada, tiene que ser fundada sobre hechos sobrevenidos en relación a la decisión de la Comisión Territorial y tales de causar graves y comprobados riesgos para tu incolumedad personal en caso de regreso en tu País, o sobre motivos personales o de salud, que te darás cuenta de especificar y certificar, y que solicitan tu permanencia en Italia. La decisión del Prefecto te será comunicada entre cinco días desde la estancia y, en caso de acogida, te comunicará también las modalidades de permanencia en Italia. 7. ¡ He sido reconocido!.¿y ahora? La Comisión Territorial que ha examinado tu solicitud,si considerará que en lo que te confierne subsistan las condiciones solicitadas por La Convención de Ginebra, te reconocerá el status de refugiado. En ese caso, la Comisión misma te expiderá una tarjeta de reconocimiento. Hay que saber, además, que la tarjeta que la Comisión territorial, no tiene valor de un documento de identadad, éste, de hecho, tiene el valor de un certificado simple que declara que se ha sucedido el reconocimiento del status de refugiado. Para obtener documentos de identidad tendrás que dirigirte al Municipio del lugar donde tendrás tu dirección. Si has obtenido el reconocimiento del status de refugiado, tendrás por parte del Estado italiano un trato y uno status jurídico (o sea un junto de derechos y deberes) igual a lo de los extranjeros que tienen el trato más favorable. Ésto signifíca que tendrás los mismos derechos y deberes de los ciudadanos italianos,escluso, sólo, por el acceso a los derechos que presuponen la ciudadanía italiana (como por ejemplo, la partecipación a concursos para la entrada a los empleos públicos). El reconocimiento sucedido te dará derecho a un permiso de estancia de dos años. Después por lo menos de seis años que habrás obtenido el reconocimiento del status de refugiado y que serás establemente residente en Italia, podrás solicitar el “papel de estancia” que será de duración indeterminada. La Convención de Ginebra también prevee que, en caso de que tu tienes que ejercitar en Italia un derecho que solicitaría el concurso de autoridades extranjeras a las que no puedes hacer recurso (por ej., a las de tu País), para obtener determinados documentos o certificados, las autoridades italianas se adoptarán para que éste concurso te será dado y proveeran a substiuirlos con propios actos. Las autoridades italianas, por lo tanto, te concediran, o te harán concedir bajo sus control, aquellos documentos o certificados que normalmente te serían concedidos por las autoridades nacionales, o sea tramite estas. Los documentos o certificados expeditos de esa maniera subsituirán completamente los actos oficiales de tu País y habrán valor hasta a prueba contraria. Junto a la tarjeta, la Jefatura de policía te entregará también un documento de viaje que te permitirá de ir al extranjero y regresar después en Italia. Éste documento de viaje tiene una validez temporal igual al permiso de estancia así tiene que proveer periodicamente a la renovación de las dos. Con ese documento de viaje podrás entrar, dentro de un período de tres meses y no hay necesidad de visa, en los Paises firmantes del Acuerdo de Strasburgo del 20 Abril 1959, relativo a los refugiados residentes en el territorio de los Paises miembros del Consejo de Europa. A propósito de lo antedicho, además, hay que saber que de ninguna manera potrás regresar en tu País de origen. En este caso, de hecho, tu reconocimiento podría cesar porqué podría ser interprtado como una manifestación de voluntad, por tu parte, de valerte de nuevo de la protección de tu País de origen. Analogamente una tua eventual solicitud de pasaporte cerca de las representancias diplomáticas en Italia de tu País será interpretada como voluntad de valerte de la protección de tu Estado con siguiente suspensión del status de refugiado. El documento de viaje que la Jefatura de policía te expiderá, te permitirá de ir al extranjero por un período de tiempo no superior a tres meses, sin necesidad de visa. En caso de que, en vez, hay que establecerte al extranjero por períodos más largos, por ejemplo motivos de trabajo, tendrás que solicitar visa a la representación diplomática del País donde quieres irte, y después, dirigir, cerca del nuevo Estado que te va hospitar, el procedimiento para la “trasferencia de responsabilidad”, así como previsto por la Convención de Strasburgo del 1980. Hay que acordarte, también puede parecer superfluo, que estarás subjeto a la observancia de todas las normas civiles, penales y administrativas vigentes en Italia, y en caso de inobservancia estarás subjeto a las relativas sanciones.
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