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BANCO MARIVA S.A. - SOCIEDAD DEPOSITARIA "GPS High Growth en U$S (dólares estadounidenses) Fondo Común de Inversión", "GPS Latam en U$S (dólares estadounidenses) Fondo Común de Inversión" y "GPS Savings Fondo Común de Inversión" INTRODUCCION . 1 SECCION PRIMERA: CONSIDERACIONES GENERALES . 1 1. AMBITO DE APLICACION . 1 SECCIÓN SEGUNDA: FUNCIONES DE LA SOCIEDAD DEPOSITARIA. 2 1. DE LAS FUNCIONES . 2 SECCIÓN TERCERA: COMPROMISOS DE LA SOCIEDAD DEPOSITARIA . 2 1. COMPROMISOS CON EL CUOTAPARTISTA . 2 2. COMPORTAMIENTO DE SU PERSONAL . 3 3. INFORMACIÓN – TRANSPARENCIA . 3 4. ACTUALIZACION DEL CODIGO . 3 SECCIÓN CUARTA: SEGURIDAD Y EFICACIA EN LOS SERVICIOS PRESTADOS . 4 1. CONDUCTAS CONTRARIAS A LA TRANSPARENCIA - PROHIBICION DE 2. ACTIVOS DEPOSITADOS EN LA SOCIEDAD DEPOSITARIA . 4 SECCIÓN QUINTA: FUNCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN. 4 SECCIÓN SEXTA: PREVENCIÓN DE EVENTUALES CONFLICTOS DE INTERES Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. 4 Aprobado por Acta de Directorio Nro. 3152 de fecha 26/01/09 Este Código de Protección al Inversor (el “Código”) ha sido elaborado de conformidad con la las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), en lo atinente a las funciones y responsabilidades de Banco Mariva S.A. en su carácter de sociedad depositaria, en adelante y a los fines de este Código, la “Sociedad Depositaria” de los siguientes Fondos Comunes de Inversión: "GPS High Growth en U$S (dólares estadounidenses) Fondo Común de Inversión", “GPS Latam en U$S (dólares estadounidenses) Fondo Común de Inversión" y "GPS Savings Fondo Común de Inversión", (los "Fondos"). los cuales se encuentran debidamente autorizados a funcionar por la CNV e inscriptos sus Reglamentos de Gestión en la Inspección General de Justicia. SECCION PRIMERA: CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. Las disposiciones del Código se han redactado con el objeto de constituir, junto con los respectivos Reglamentos de Gestión de los Fondos, un marco de referencia para la relación entre los cuotapartistas y la Sociedad Depositaria, considerando que la Sociedad Depositaria no tiene relación o trato inmediato o directo con los inversores de los Fondos. En consecuencia el presente código, en forma adicional y complementaria a los respectivos Reglamentos de Gestión y a la normativa aplicable que reglan las relaciones entre los cuotapartistas y la Sociedad Depositaria, contribuirá a afianzar la transparencia considerando su función de custodia de los activos que integran el patrimonio de los Fondos, la eficiencia de los servicios prestados, el respeto del deber de confidencialidad y la prevención de eventuales conflictos de intereses. 1.2. Asimismo y con la finalidad de hacer extensivas las disposiciones del Código a los restantes participantes de la operatoria de los Fondos, G.P.S. Investments Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A., en adelante la "Sociedad Gerente" y demás partes participantes si correspondiere, en adelante las "Partes Participantes", podrán adherir al presente Código. 1.3. La Sociedad Depositaria actuará dando estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley 24.083, sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, las Normas de la CNV, los Reglamentos de Gestión de los Fondos y demás normativa que regule la actividad de las sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión. 1.4. La aplicación de las disposiciones del Código se realizará teniendo en cuenta el compromiso de la Sociedad Depositaria de utilizarlo como instrumento destinado a mejorar la transparencia en las relaciones del cuotapartista con la Sociedad Depositaria. 1.5. La Sociedad Depositaria y las personas físicas o jurídicas que se relacionen con la misma, estarán obligados al cumplimiento de las reglas de ética y conductas establecidas en el presente. 1.6. La Sociedad Depositaria no se encuentra limitada y puede individualmente modificar en el futuro los compromisos establecidos en este Código. Asimismo podrá contar con políticas y procedimientos adicionales aplicables a este Código. 1.7. Cualquier modificación o revocación del Código se comunicará a la CNV por intermedio de la publicación de la novedad en la Sección de Hechos Relevantes de la AIF, previa aprobación de dicho organismo, para lo cual serán sometidas a su consideración. 1.8. El presente Código implica el compromiso de la Sociedad Depositaria de adecuar su conducta a las reglas incluidas en él y cumplir fiel y lealmente las obligaciones que aquí se contraen en beneficio de los cuotapartistas. Asimismo, el Código, constituirá una referencia orientadora al cuotapartista, compilando los derechos que le asisten y haciéndole saber cómo se espera que la Sociedad Depositaria, de la Sociedad Gerente y en caso de corresponder de las demás Partes Participantes, actúen respecto a la operatoria de Fondos Comunes de 1.9. La Sociedad Depositaria arbitrará los medios para comunicar a su personal sobre las disposiciones del Código a fin de asegurar el cumplimiento del mismo. 1.10. La entrada en vigencia del Código se hará efectiva a partir del día siguiente de su publicación en la Autopista de Información Financiera (la “AIF”) de la página Web de la CNV (www.cnv.gov.ar). SECCIÓN SEGUNDA: FUNCIONES DE LA SOCIEDAD DEPOSITARIA Se deja expresamente constancia que la Sociedad Depositaria no tiene relación directa con los cuotapartistas, toda vez que sus funciones específicamente establecidas normativamente son: 1.1. Custodiar, los activos que integren el patrimonio de los Fondos. 1.2. Abonar los rescates según instrucciones recibidas de la Sociedad Gerente de acuerdo a lo previsto en los respectivos Reglamentos de Gestión. 1.3. Controlar la actuación de la Sociedad Gerente en su carácter de gerente de los Fondos, informando a la CNV de cualquier incumplimiento que detecte en el ejercicio de su función de control. 1.4. Llevar el registro de los cuotapartistas por sí o por medio de una caja de valores autorizada. 1.5. Registrar a su nombre, con el aditamento del carácter de sociedad depositaria, los activos que integren los patrimonios de los Fondos, debiendo abrirse cuentas distintas de aquellas que la Sociedad Depositaria tenga abiertas en interés propio o de terceros. 1.6. Ejecutar fielmente las operaciones resueltas por la Sociedad Gerente, de acuerdo al objeto y objetivos de inversión de los Fondos. 1.7. Actuar como liquidador del o los Fondos conjuntamente con la Sociedad Gerente, cada una desempeñando sus funciones específicas, en los términos previstos en el Capítulo 8 de las Cláusulas Generales de los Reglamentos de Gestión. SECCIÓN TERCERA: COMPROMISOS DE LA SOCIEDAD DEPOSITARIA Sin perjuicio de lo expuesto en la sección anterior, los compromisos que la Sociedad Depositaria asume con los cuotapartistas son: 1.1. Actuar frente a la custodia de los activos que integran el patrimonio de los Fondos, de acuerdo a las normas de prudencia, diligencia, habilidad y cuidado de un buen hombre de negocios, en el exclusivo beneficio de los intereses colectivos de los cuotapartistas, priorizándolos respecto de los intereses individuales de la misma, de la Sociedad Gerente y de las demás Partes Participantes, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como con los principios establecidos en este Código. 1.2. Queda expresamente prohibido a los funcionarios, empleados y/o contratados del Banco, ofrecer asesorías, consultorías o cualquier otro servicio de la misma naturaleza a los cuotapartista, siendo exclusivamente esta función, de la Sociedad Gerente. 1.3. Sin perjuicio de ello si algún reclamo o queja llegara a efectuarse o recibirse en el domicilio de la Sociedad Depositaria, esta dará inmediato aviso a la Sociedad Gerente para que esta gestione la respuesta inmediata al cuotapartista. 1.4. La Sociedad Depositaria no efectúa ni efectuará declaración alguna acerca del valor, riesgo, o condición de los activos depositados en ella. En ningún caso será responsable de los cambios en el valor o estado de los mismos ni en las pérdidas que pudieran sufrir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº24.083. 1.5. Publicar la existencia de este Código en la página Web de la Sociedad Depositaria y en la Autopista de Información Financiera de la CNV. 1.6. Ejecutar los compromisos asumidos con profesionalidad, buena fe, diligencia, lealtad y probidad. 2.1. Los accionistas, directores, miembros de la Comisión Fiscalizadora, funcionarios, asesores, empleados y todas aquellas personas que de cualquier modo se desempeñen según instrucciones de la Sociedad Depositaria serán informados de la existencia de este Código debiendo actuar con honestidad y equidad, guardando de observar como norma de conducta, la de un buen hombre de negocios. En su función de Sociedad Depositaria le está prohibido todo acto u omisión de cualquier naturaleza que afecte o pueda afectar la normativa legal y reglamentaria vigente. Sin perjuicio de ello, conocerán y observarán adicionalmente las políticas relativas a prevención y control de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, riesgos operacionales, ética y seguridad informática. 3.1. La Sociedad Depositaria tratará la información que reciba de la Sociedad Gerente con la mayor prudencia y confidencialidad, aún cuando haya cesado la relación con la misma. 3.2. La información relativa a los cuotapartistas sólo se dará a conocer a terceros ajenos a la operatoria de Fondos Comunes de Inversión, en caso de requerimiento judicial o de autoridad competente o si existiera una autorización o un pedido expreso y por escrito del cuotapartista. 3.3. En las constancias que correspondan emitir, la Sociedad Depositaria deberá agregar en forma legible y destacada una leyenda indicando: "Las inversiones en cuotas del fondo no constituyen depósitos en Banco Mariva S.A., a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, Banco Mariva S.A. se encuentra impedida por normas del Banco Central de la República Argentina de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin". 3.4. No se podrán utilizar palabras comunes o de la misma raíz, frases, abreviaturas, siglas o símbolos, cuando ellos puedan inducir al cuotapartista o identificar a los Fondos con la entidad financiera interviniente o que cuenta con el respaldo patrimonial o financiero de ésta. 3.5. La Sociedad Depositaria, la Sociedad Gerente y demás Partes Participantes, en caso de corresponder, implementaran políticas y procedimientos internos a fin de reglamentar las disposiciones del presente Código. 4.1. Las actualizaciones del Código se harán con el fin de adecuar el mismo a modificaciones regulatorias o operativas aplicables a los Fondos Comunes de Inversión. Las mismas serán sometidas a consideración de la CNV y serán publicadas mediante la AIF de la CNV y en la página WEB de la Sociedad Depositaria. SECCIÓN CUARTA: SEGURIDAD Y EFICACIA EN LOS SERVICIOS PRESTADOS 1. CONDUCTAS CONTRARIAS A LA TRANSPARENCIA - PROHIBICION DE UTILIZAR 1.1. La Sociedad Depositaria, no utilizará información reservada o no pública a fin de obtener para sí o para otros, ventajas de cualquier tipo. 1.2. Se arbitrarán los medios razonables a fin de evitar que el personal o personas vinculadas a la Sociedad Depositaria, puedan utilizar información reservada o no pública relacionadas con los depósitos recibidos de la Sociedad Gerente, para su custodia. 1.3. La Sociedad Depositaria no podrá realizar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, las siguientes conductas: (I) Cualquier tipo de operación en el mercado, sobre las operaciones que la información reservada se refiera. (II) Comunicar dicha información reservada a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión, cargo o función. (III) Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores invertidos o que haga que otros los adquieran o cedan, basándose en dicha información reservada. 2. ACTIVOS DEPOSITADOS EN LA SOCIEDAD DEPOSITARIA 2.1. Los Activos depositados en la Sociedad Depositaria pertenecen exclusivamente a los Fondos y solo están bajo la custodia de la Sociedad Depositaria. No integran el patrimonio de esta ni tampoco puede disponer libremente de los mismos. SECCIÓN QUINTA: FUNCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN 1.1. La Sociedad Depositaria ejercerá la supervisón y control necesario sobre la Sociedad Gerente que garantice el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los respectivos Reglamentos de Gestión. 1.2. La Sociedad Depositaria controlará la actuación de la Sociedad Gerente en su carácter de GERENTE de los Fondos, informando a la CNV de cualquier incumplimiento que detecte en el ejercicio de su función de control. 1.3. Los Fondos Comunes de Inversión están regulados por la CNV, organismo público que controla a la Sociedad Gerente y Sociedad Depositaria, velando por los intereses de los cuotapartistas. SECCIÓN SEXTA: PREVENCIÓN DE EVENTUALES CONFLICTOS DE INTERÉS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS 1.1. La Sociedad Depositaria, la Sociedad Gerente, así como las demás Partes Participantes si correspondiere, evitarán involucrarse en posibles conflictos de interés que puedan surgir en la operatoria normal de los Fondos. En caso que ello no sea posible, se deberá privilegiar siempre el interés común de los cuotapartistas por sobre cualquier interés particular. 2.1. Al respecto, los empleados de la Sociedad Depositaria no podrán recibir bienes o beneficios, que puedan interpretarse como que fueron otorgados para influir en la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión. 2.3. Así tampoco podrán otorgarse bienes o beneficios, a inversores o empleados de los mismos a fin de influir en una decisión de inversión. "Las inversiones en cuotas del fondo no constituyen depósitos en Banco Mariva S.A., a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, Banco Mariva S.A. se encuentra impedida por normas del Banco Central de la República Argentina de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin".

Source: http://www.mariva.com.ar/archivos/DO/Codigo%20del%20Inversor%20Banco%20Mariva%20S%20A%20modificado%20por%20vista.pdf

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