PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDADE I. NORMATIVA EUROPEA
Texto consolidado do Tratado de Funcionamento da Unión Eur
Tratado de Lisboa polo que se modifican o Tratado da Unión Europea e o
Tratado constitutivo da Comunidade Europea, firmado en Lisboa o 13 de
Protocolos números 1 e 2 sobre o cometido dos parlamentos nacionais na
Unión Europea e a aplicación dos principios de subsidiariedade e
II. NORMATIVA ESTATAL
, pola que se regula a Comisión Mixta para a
Unión Europea, para a súa adaptación ao Tratado de Lisboa de 13 de
decembro de 2007 modificada pola Lei 24/2009, de 22 de decembro, de
modificación da Lei 8/1994, de 19 de maio, pola que se regula a Comisión
Mixta para a Unión Europea, para a súa adaptación ao Tratado de Lisboa
Xornada sobre subsidiariedade na Unión Europea Parlamento de Galicia, 3 de maio de 2010 III. ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
Lei Orgánica 2/2007, do 19 de marzo, de reforma do Estatuto de
Lei Orgánica 5/2007, do 20 de abril, de reforma do Estatuto de Autonomía
Lei Orgánica 1/2007, de 28 de febreiro, de reforma do Estatuto de
Lei Orgánica 10/1982, do 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de
Lei Orgánica 14/2007, de 30 de novembro, de reforma do Estatuto de
Lei Orgánica 6/2006, do 19 de xullo, de reforma do Estatuto de Autonomía
Lei Orgánica 1/2006, do 10 de abril, de reforma do Estatuto de Autonomía
IV. PARLAMENTOS CORTES XERAIS
Acordo da Comisión Mixta para a Unión Europea polo que se aproban os
criterios para a realización de ensaios piloto sobre o control da
subsidiariedade das iniciativas lexislativas europeas, no marco dos
Aprobación pola Comisión Mixta para a Unión Europea do texto para
adaptar a Lei 8/1994, de 19 de maio,pola que se regula a Comisión Mixta
para a Unión Europea, ao Tratado de Lisboa de 13 de decembro de 2007 -
Xornada sobre subsidiariedade na Unión Europea Parlamento de Galicia, 3 de maio de 2010 PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
polo que regula o Procedemento para o control do principio de
subsidiariedade nas propostas lexislativas da Unión Europea
PARLAMENTO DE CANARIAS
Regulamento do Parlamento de Canarias, do 17 de abril de 1991,
modificado en sesións plenarias celebradas o 28 e 29 de marzo de 1995; o
14, 15 e 16 de abril de 1999, 26 e 27 de marzo de 2003 e 17 de xullo de
PARLAMENTO DE CANTABRIA
relativo ao procedemento par a realización de ensaios piloto relativos ao
control do cumprimento do principio de subsidiariedade polas iniciativas
CORTES DE CASTELA- A MANCHA
, pola que se ditan normas para o control do
principio de subsidiariedade nas propostas lexislativas da Unión Europea.
CORTES DE CASTELA E LEON
sobre o procedemento de control da aplicación do principio de
subsidiariedade nos proxectos de acto lexislativo da Unión Europea”.
Xornada sobre subsidiariedade na Unión Europea Parlamento de Galicia, 3 de maio de 2010 PARLAMENTO DE CATALUÑA
Regulamento do Parlamento de Cataluña aprobado en el Pleno de 22 de
: Participación na aplicación dos principios de subsidiariedade e proporcionalidade pola Unión Europea.ASEMBLEA DE ESTREMADURA
Regulamento da Asemblea de Estremadura, do 19 de xuño de 2008.
PARLAMENTO DE NAVARRA
do Parlamento de Navarra do 9 de novembro de
2009, pola que se regula o procedemento de control do principio de
subsidiariedade nos proxectos normativos da Unión Europea.
CORTES VALENCIANAS
Regulamento das Cortes Valencianas aprobado o 18 de decembro de 2006
e reformado na sesión celebrada o día 19 de f:
Da participación da Comunidade Valenciana no mecanismos de control do principio de subsidiariedade e proporcionalidade. PARLAMENTO VASCO
procedemento a seguir para a tramitación da alerta rápida para a
verificación do principio de subsidiariedade en relación coas iniciativas
Xornada sobre subsidiariedade na Unión Europea Parlamento de Galicia, 3 de maio de 2010
Declaración de Innsbruck ( Declaración de Euskadi sobre o Principio de
“Parlamento, Rexións e Europa”: da Conferencia
de presidentes dos parlamentos autonómicos de España (maio 2009)
Acordos adoptados pola da COPREPA (novembro
V. BIBLIOGRAFÍA estudios regionales nº 86 (2009) . Xornada sobre subsidiariedade na Unión Europea Parlamento de Galicia, 3 de maio de 2010
2. El Parlamento comunicará a las Cortes Generales, a través de su Presidente,
la celebración, en su caso, de los convenios previstos en el apartado anterior, que entrarán en vigor a los sesenta días de tal comunicación. Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras formularan objeciones en dicho plazo, a partir de la recepción de la comunicación, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el apartado siguiente de este artículo.
3. El Parlamento habrá de solicitar autorización de las Cortes Generales para
concertar acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas. Compete al Parlamento determinar el alcance, la forma y el contenido de dichos acuerdos.
4. Los convenios y los acuerdos suscritos por la Junta de Andalucía con otras
Comunidades Autónomas deben publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Artículo 227. Convenios de carácter cultural.
El Consejo de Gobierno podrá suscribir convenios para la celebración de actos
de carácter cultural en otras Comunidades y Ciudades Autónomas, especialmente dirigidos a los residentes de origen andaluz.
Artículo 228. Relaciones con Ceuta y Melilla.
La Comunidad Autónoma de Andalucía mantendrá unas especiales relaciones
de colaboración, cooperación y asistencia con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Artículo 229. Representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Corresponde al Presidente de la Junta la representación de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en sus relaciones con otras Comunidades Autónomas.
Relaciones con las instituciones de la Unión Europea
Las relaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las instituciones
de la Unión Europea se regirán por lo dispuesto en el presente Estatuto y en el marco de lo que establezca la legislación del Estado.
Artículo 231. Participación en la voluntad del Estado.
1. La Comunidad Autónoma participa en la formación de la posición del Estado
ante la Unión Europea en los asuntos relativos a las competencias o a los intereses de Andalucía, en los términos que establecen el presente Estatuto y la legislación sobre la materia.
2. La Comunidad Autónoma debe participar de forma bilateral en la formación
de la posición del Estado en los asuntos que le afectan exclusivamente. En los demás, la participación se realizará en el marco de los procedimientos multilaterales que se establezcan.
3. La posición expresada por la Comunidad Autónoma es determinante en la
formación de la posición estatal si afecta a sus competencias exclusivas y si de la propuesta o iniciativa europeas se pueden derivar consecuencias financieras o administrativas de singular relevancia para Andalucía. Si esta posición no la acoge el Gobierno del Estado, éste debe motivarlo ante la Comisión Junta de Andalucía-Estado. En los demás casos dicha posición deberá ser oída por el Estado.
Artículo 232. Participación en las decisiones de la Unión Europea.
Andalucía participará en los procesos de decisión en las instituciones de la
Unión Europea directamente o a través de la representación del Estado, en los términos que legalmente se determinen.
El Estado informará a la Junta de Andalucía de las iniciativas, las propuestas y
proyectos normativos y las decisiones de tramitación en la Unión Europea, así como de los procedimientos que se sigan ante los órganos judiciales europeos en los que España sea parte, en lo que afecte al interés de Andalucía, conforme a lo establecido en la normativa estatal. La Junta de Andalucía podrá dirigir al Estado las observaciones y propuestas que estime convenientes.
Artículo 234. Participación y representación en las instituciones y organismos
1. La Junta de Andalucía participa en las delegaciones españolas ante las
instituciones de la Unión Europea en defensa y promoción de sus intereses y para favorecer la necesaria integración de las políticas autonómicas con las estatales y las europeas. Especialmente, participa ante el Consejo de Ministros y en los procesos de consulta y preparación del Consejo y la Comisión, cuando se traten asuntos de la competencia legislativa de la Junta de Andalucía, en los términos que se establezcan en la legislación correspondiente.
2. Cuando se refiera a competencias exclusivas de la Junta de Andalucía, la
participación prevista en el apartado anterior permitirá, previo acuerdo y por delegación, ejercer la representación y la presidencia de estos órganos, atendiendo a lo previsto en la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 235. Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea.
1. La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en
las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía.
2. En el caso de que la Unión Europea establezca una legislación que sustituya a
la normativa básica del Estado, la Junta de Andalucía podrá adoptar la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas.
Artículo 236. Delegación Permanente de la Junta de Andalucía.
La Junta de Andalucía tendrá una Delegación Permanente en la Unión Europea
como órgano administrativo de representación, defensa y promoción de sus intereses ante las instituciones y órganos de la misma, así como para recabar información y establecer mecanismos de relación y coordinación con los mismos.
Artículo 237. Consulta al Parlamento de Andalucía.
El Parlamento de Andalucía será consultado previamente a la emisión del
dictamen de las Cortes Generales sobre las propuestas legislativas europeas en el marco del procedimiento de control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que establezca el Derecho Comunitario.
Artículo 238. Acciones ante el Tribunal de Justicia.
1. La Junta de Andalucía interviene en los procedimientos ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea en los términos establecidos por la legislación del Estado. Tendrá acceso, en su caso, al mismo si así lo establece la legislación comunitaria.
2. En el marco de la legislación vigente en la materia, la Junta de Andalucía
podrá instar al Estado y a las instituciones legitimadas el inicio de acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma.
Artículo 239. Relaciones con las regiones europeas.
1. La Junta de Andalucía promoverá la cooperación, y establecerá las relaciones
que considere convenientes para el interés general de Andalucía, con las regiones europeas con las que comparta objetivos e intereses.
2. Los poderes públicos de Andalucía impulsarán la presencia de las regiones en
la definición de las políticas de la Unión Europea.
1. La Junta de Andalucía será previamente informada por el Estado de los actos
de celebración de aquellos tratados y convenios internacionales que afecten directa y singularmente a materias de su competencia. Una vez recibida la información emitirá, en su caso, su parecer y podrá dirigir al Estado las observaciones que estime pertinentes.
2. Cuando se trate de tratados y convenios que afecten directa y singularmente a
la Comunidad Autónoma, la Junta de Andalucía podrá solicitar su participación en las delegaciones negociadoras.
3. La Junta de Andalucía podrá solicitar del Estado la celebración de tratados
internacionales en materias de su competencia.
4. La Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la ejecución
de los tratados y convenios internacionales en lo que afecten a las materias atribuidas a su competencia, según el presente Estatuto.
Artículo 241. Acuerdos de colaboración.
La Junta de Andalucía, para la promoción de los intereses andaluces, podrá
suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias. Con tal fin, los órganos de representación exterior del Estado prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de la Junta de Andalucía.
Artículo 242. Participación en organismos internacionales.
La Junta de Andalucía participará en los organismos internacionales en asuntos
de singular relevancia para la Comunidad Autónoma, en el seno de la delegación española. Podrá hacerlo directamente cuando así lo permita la normativa estatal.
Artículo 243. Relaciones culturales con otros Estados.
La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Gobierno que celebre y presente,
en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, los tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los Estados con los que mantenga particulares vínculos culturales o históricos.
Artículo 244. Participación en foros y encuentros.
La Comunidad Autónoma participará en los foros y encuentros de colaboración
entre el Estado español y los países fronterizos con Andalucía.
Artículo 245. Principio de solidaridad.
1. El pueblo andaluz participa de la solidaridad internacional con los países
menos desarrollados promoviendo un orden internacional basado en una más justa redistribución de la riqueza.
2. La Comunidad Autónoma de Andalucía desplegará actividades de
cooperación al desarrollo en dichos países, dirigidas a la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos y la promoción de la paz y los valores democráticos, particularmente en Iberoamérica, el Magreb y el conjunto de África.
Relaciones con otras Comunidades Autónomas
Artículo 91. Colaboración con otras Comunidades Autónomas.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón puede establecer con otras
Comunidades Autónomas, especialmente con las que tiene vínculos históricos y geográficos, relaciones de colaboración para la fijación de políticas comunes, para el ejercicio eficaz de sus competencias y para el tratamiento de asuntos de interés común.
2. A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Aragón puede suscribir
con otras Comunidades Autónomas convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia. El Gobierno debe informar a las Cortes de Aragón de su suscripción en el plazo de un mes a contar desde el día de la firma. Igualmente se informará a las Cortes Generales a los efectos correspondientes.
3. El régimen jurídico de los convenios y acuerdos firmados con otras
Comunidades Autónomas por la Comunidad Autónoma de Aragón, en su ámbito propio de actuación, será establecido por ley de Cortes de Aragón.
Artículo 92. Relaciones con la Unión Europea.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón participará, en los términos
que establece la legislación estatal, en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de Aragón.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón establecerá una delegación
para la presentación, defensa y promoción de sus intereses ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.
Artículo 93. Participación en la formación y aplicación del Derecho
1. La Comunidad Autónoma de Aragón participa en la formación de
las posiciones del Estado ante la Unión Europea, especialmente ante el Consejo de Ministros, en los asuntos que incidan en las competencias o intereses de Aragón, en los términos que establecen el presente Estatuto y la legislación estatal sobre la materia.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón aplica y desarrolla el
Derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de competencias que establecen la Constitución y el presente Estatuto.
3. Las Cortes de Aragón participarán en los procedimientos de
control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que establezca la Unión Europea en relación con las propuestas legislativas europeas cuando afecten a competencias de la Comunidad Autónoma.
Artículo 94. Participación en instituciones y organismos europeos.
Los representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón
participarán de manera directa o mediante procedimientos multilaterales en las delegaciones españolas ante las instituciones y organismos de la Unión Europea que traten asuntos de su competencia, singularmente ante el Consejo de Ministros y en los procesos de consulta y preparación del Consejo y de la Comisión, de acuerdo con la legislación estatal.
Artículo 95. Acciones ante el Tribunal de Justicia.
1. La Comunidad Autónoma tiene acceso al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea en los términos que establezca la normativa europea.
2. El Gobierno de Aragón puede instar al Gobierno de España la
interposición de acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los intereses y competencias de la Comunidad Autónoma.
Acción exterior de la Comunidad Autónoma
1. La Comunidad Autónoma de Aragón impulsará su proyección en
el exterior y promoverá sus intereses en dicho ámbito. A tal efecto, podrá establecer oficinas en el exterior, siempre que no incidan en lo previsto en el artículo 149.1.3.ª y 10.ª de la Constitución.
2. Para la promoción de los intereses de Aragón, la Comunidad
Autónoma de Aragón podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias.
Artículo 97. Tratados y convenios internacionales.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar del Gobierno
del Estado la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Aragón y, en especial, en las derivadas de su situación geográfica como territorio limítrofe con otras regiones europeas.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la
legislación estatal, será informada previamente de la elaboración de tratados y convenios internacionales en lo que afecten a materias de sus competencias y específico interés, en su caso. En estos supuestos, podrá
Artículo 102. Convenios internacionales y participación.
1. El Gobierno del Estado debe informar a la Comunidad Autónoma sobre los
tratados y los convenios internacionales que pretenda negociar y suscribir cuando éstos afecten directa y singularmente a sus competencias. El Gobierno de las Illes Balears y el Parlamento de las Illes Balears pueden dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales las observaciones que consideren oportunas.
2. La Comunidad Autónoma podrá participar en las delegaciones españolas en
aquellos casos en que se negocian tratados que afecten directa y singularmente a la Comunidad, en la forma que determine la legislación del Estado.
3. La Comunidad Autónoma puede solicitar que el Estado suscriba tratados y
convenios internacionales en las materias que la afecten.
4. La Comunidad Autónoma debe adoptar las medidas necesarias para ejecutar
las obligaciones derivadas de los tratados y de los convenios internacionales ratificados por España o que vinculen al Estado, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 103. Cooperación con regiones de otros Estados.
La Comunidad Autónoma puede promover la cooperación con regiones de otros
Estados con los que comparta intereses económicos, sociales o culturales.
Artículo 104. Participación en organizaciones internacionales.
La Comunidad Autónoma podrá participar en las representaciones del Estado
ante organizaciones internacionales en aquellos casos en que la actividad de éstas incida en su ámbito competencial y afecte a materias de su específico interés en la forma que determine la legislación del Estado.
Artículo 105. Poblaciones estructuralmente menos desarrolladas.
Los poderes públicos de las Illes Balears deben velar por fomentar la paz, la
solidaridad, la tolerancia, el respeto de los derechos humanos y la cooperación para el desarrollo con los países y las poblaciones estructuralmente menos desarrollados, con la finalidad última de erradicar la pobreza. Para conseguir este objetivo deben establecer programas y acuerdos con los agentes sociales de la cooperación y con las instituciones públicas y privadas que sean necesarios para garantizar la efectividad y la eficacia de estas políticas en las Illes Balears y en el exterior.
La Comunidad Autónoma participará en los asuntos relacionados con la Unión
Europea que afecten a las competencias e intereses de las Illes Balears, en los términos
establecidos en este Estatuto de Autonomía, en la Constitución y en la legislación del Estado.
Artículo 107. Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea.
La Comunidad Autónoma puede establecer delegaciones u oficinas de
representación ante la Unión Europea para mejorar el ejercicio de sus competencias y promover adecuadamente sus intereses.
Artículo 108. Información y participación en tratados.
La Comunidad Autónoma debe ser informada sobre las negociaciones relativas
a los tratados originarios y fundacionales, sus revisiones y modificaciones, y también podrá participar en ellos, en su caso, formando parte de la delegación española, de acuerdo con los mecanismos multilaterales internos que se establezcan a este efecto entre el Estado y las comunidades autónomas.
Es competencia de la Comunidad Autónoma el desarrollo y la ejecución del
derecho comunitario de acuerdo con sus competencias. En el caso de que sea ineludible realizar la transposición del derecho europeo en las materias de su competencia exclusiva por normas estatales, por el hecho de que la norma europea tenga un alcance superior al de la Comunidad Autónoma, ésta será consultada con carácter previo de acuerdo con los mecanismos internos de coordinación previstos en una ley estatal.
Artículo 110. Participación, negociación con la Unión Europea.
1. Se reconoce el derecho de participación de la Comunidad Autónoma en la
formación de la posición negociadora del Estado ante la Unión Europea. Esta participación debe ser de manera autónoma y específica si el asunto afecta exclusivamente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Si afecta a competencias exclusivas del conjunto de las comunidades autónomas, la participación debe efectuarse en el marco de los procedimientos multilaterales y de cooperación interna establecidos por la ley estatal reguladora de esta materia.
2. La posición debe tenerse especialmente en cuenta para la formación de la
voluntad del Estado. En cualquier caso, el Gobierno debe informar a la Comunidad Autónoma sobre la marcha de las negociaciones, sea cual sea la configuración de la materia competencial subyacente, exclusiva o concurrente.
Artículo 111. Participación en la delegación española de la Unión Europea.
La Comunidad Autónoma participará en la delegación española en el Consejo
de Ministros de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo en los términos establecidos en el sistema general de la participación autonómica. Esta participación puede acordarse de manera directa con los órganos competentes de la Administración General del Estado en el caso que se vean afectadas especificidades propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 112. Control del principio de subsidiariedad.
El Parlamento de las Illes Balears puede ser consultado por las Cortes Generales
en el marco del proceso de control del principio de subsidiariedad establecido en el Derecho Comunitario.
Artículo 113. Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
1. La Comunidad Autónoma interviene en los procesos ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea en los términos establecidos por la legislación del Estado. Tendrá acceso en su caso al mismo si así lo establece la legislación comunitaria.
2. En el marco de la legislación vigente en la materia, la Comunidad Autónoma
podrá, en defensa de sus intereses, instar al Estado y a las instituciones legitimadas el inicio de acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Artículo 114. Relaciones con el Estado y con otras Comunidades Autónomas.
Como garante del equilibrio interinsular el Gobierno de las Illes Balears se
reserva las relaciones con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas, cuando las mismas se refieran a competencias autonómicas en relación a las cuales vayan a desarrollarse actuaciones consideradas de interés general.
Artículo 115. Gestión de fondos europeos.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de los fondos procedentes de
la Unión Europea y, en general, de los que se canalicen a través de programas europeos, excepto aquellos cuyas competencias correspondan al Estado.
Artículo 116. Principios de las relaciones Comunidad Autónoma de las Illes
En el marco de los principios constitucionales las relaciones de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears con el Estado se fundamentan en los principios de colaboración, cooperación, solidaridad y lealtad institucional.
Artículo 117. Instrumento de colaboración y de relación con el Estado.
Para los asuntos de interés específico de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, se establecerán los correspondientes instrumentos de colaboración y de relación con el Estado.
Art. 37.-1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá elevar al Gobierno las propuestas que estime pertinentes sobre la residencia y trabajo de extranjeros en Canarias. 2. El Gobierno de Canarias podrá participar en el seno de las delegaciones españolas ante órganos comunitarios europeos cuando se traten temas de específico interés para Canarias, de conformidad con lo que establezca la legislación del Estado en la materia.
Artículo 60. Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades
1. La Comunidad de Castilla y León podrá establecer relaciones de
colaboración en asuntos de interés común con otras Comunidades Autónomas, especialmente con las limítrofes y con aquellas con las que le unen vínculos históricos y culturales.
2. A tal efecto, la Comunidad podrá suscribir convenios de colaboración con
otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios de su competencia. Tales convenios deberán ser aprobados por las Cortes de Castilla y León y comunicados a las Cortes Generales, entrando en vigor a los sesenta días de dicha comunicación, salvo que las Cortes Generales decidan en el mismo término que, por su contenido, deben calificarse como acuerdos de cooperación, en cuyo caso deberán seguir el procedimiento previsto en el apartado 3 de este artículo.
3. La Comunidad podrá igualmente establecer acuerdos de cooperación con
otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.
4. Los convenios y acuerdos suscritos por la Comunidad deberán publicarse en
el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Relaciones con la Unión Europea y participación en la política europea del
La Comunidad de Castilla y León deberá ser informada y oída por el Estado y
participará, en los términos establecidos por las legislaciones europea y estatal, en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a sus competencias o intereses.
Artículo 62. Participación en la formación y aplicación del Derecho de la Unión
1. La Comunidad de Castilla y León participará en la formación de la voluntad
del Estado español en los procesos de elaboración del Derecho de la Unión Europea en los asuntos que afecten a las competencias o a los intereses de la Comunidad a través de los mecanismos que se establezcan en el orden interno. La Junta y las Cortes de Castilla y León podrán dirigir al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales, según proceda, las observaciones y propuestas que consideren oportunas sobre los asuntos que sean objeto de negociación.
2. Las Cortes de Castilla y León participarán en los procedimientos de control
de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad que establezca el Derecho de la Unión Europea en relación con las propuestas legislativas europeas cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad.
3. La Comunidad aplica y desarrolla el Derecho de la Unión Europea en el
ámbito de sus competencias. La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de competencias establecida por la Constitución y el presente Estatuto.
Artículo 63. Participación en instituciones y órganos de la Unión Europea.
1. La Comunidad podrá participar en las instituciones y órganos de la Unión,
dentro de la representación del Estado español, según lo determine la legislación aplicable.
2. La Junta de Castilla y León propondrá al Estado la designación de
representantes en el Comité de las Regiones, de conformidad con las normas que lo regulan.
Artículo 64. Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la
La Comunidad de Castilla y León podrá establecer una Delegación Permanente
ante la Unión Europea con el fin de mantener relaciones de colaboración con las instituciones europeas y de ejercer funciones de información y de promoción y defensa de los intereses de Castilla y León.
Artículo 65. Acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
1. La Comunidad de Castilla y León podrá actuar en los procedimientos ante el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos que establezca la legislación aplicable.
2. En cualquier caso, la Junta de Castilla y León podrá instar al Gobierno de la
Nación a ejercer acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los intereses de Castilla y León.
Artículo 66. Relaciones con las regiones europeas.
1. La Comunidad de Castilla y León promoverá el establecimiento de relaciones
de cooperación, en la forma en que estime conveniente en el marco de la legislación vigente, con las regiones europeas con las que comparta objetivos e intereses económicos, sociales y culturales.
2. En particular, la Comunidad de Castilla y León promoverá el establecimiento
de unas relaciones de buena vecindad, basadas en el respeto mutuo y la colaboración, con las regiones de Portugal con las que le une una estrecha vinculación geográfica, histórica, cultural, económica y ambiental.
e) La evaluación del funcionamiento de los mecanismos de colaboración que se
hayan establecido entre el Estado y la Generalitat y la propuesta de las medidas que permitan mejorarlo.
f) La propuesta de la relación de organismos económicos, instituciones financieras y
empresas públicas del Estado en los que la Generalitat puede designar representantes, y las modalidades y las formas de esta representación.
g) El seguimiento de la política europea para garantizar la efectividad de la
participación de la Generalitat en los asuntos de la Unión Europea.
h) El seguimiento de la acción exterior del Estado que afecte a las competencias
i) Las cuestiones de interés común que establezcan las leyes o que planteen las
3. La Comisión Bilateral Generalitat-Estado está integrada por un número igual de
representantes del Estado y de la Generalitat. Su presidencia es ejercida de forma alternativa entre las dos partes en turnos de un año. La Comisión dispone de una secretaría permanente y puede crear las subcomisiones y los comités que crea convenientes. La Comisión elabora una memoria anual, que traslada al Gobierno del Estado y al Gobierno de la Generalitat y al Parlamento.
4. La Comisión Bilateral Generalitat-Estado se reúne en sesión plenaria al menos dos
veces al año y siempre que lo solicite una de las dos partes.
5. La Comisión Bilateral Generalitat-Estado adopta su reglamento interno y de
funcionamiento por acuerdo de las dos partes.
Relaciones de la Generalitat con la Unión Europea
La Generalitat participa, en los términos que establecen el presente Estatuto y la
legislación del Estado, en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias o los intereses de Cataluña.
Artículo 185. Participación en los tratados de la Unión Europea.
1. La Generalitat debe ser informada por el Gobierno del Estado de las iniciativas de
revisión de los tratados de la Unión Europea y de los procesos de suscripción y ratificación subsiguientes. El Gobierno de la Generalitat y el Parlamento deben dirigir al
Gobierno del Estado y a las Cortes Generales las observaciones que estimen pertinentes a tal efecto.
2. El Gobierno del Estado puede incorporar representantes de la Generalitat en las
delegaciones españolas que participen en los procesos de revisión y negociación de los tratados originarios y en los de adopción de nuevos tratados, en las materias que afecten a las competencias exclusivas de la Generalitat.
Artículo 186. Participación en la formación de las posiciones del Estado.
1. La Generalitat participa en la formación de las posiciones del Estado ante la Unión
Europea, especialmente ante el Consejo de Ministros, en los asuntos relativos a las competencias o a los intereses de Cataluña, en los términos que establecen el presente Estatuto y la legislación sobre esta materia.
2. La Generalitat debe participar de forma bilateral en la formación de las posiciones
del Estado en los asuntos europeos que le afectan exclusivamente. En los demás casos, la participación se realiza en el marco de los procedimientos multilaterales que se establezcan.
3. La posición expresada por la Generalitat es determinante para la formación de la
posición estatal si afecta a sus competencias exclusivas y si de la propuesta o iniciativa europeas se pueden derivar consecuencias financieras o administrativas de especial relevancia para Cataluña. En los demás casos, dicha posición debe ser oída por el Estado.
4. El Estado informará a la Generalitat de forma completa y actualizada sobre las
iniciativas y las propuestas presentadas ante la Unión Europea. El Gobierno de la Generalitat y el Parlamento de Cataluña deben dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales, según proceda, las observaciones y las propuestas que estimen pertinentes sobre dichas iniciativas y propuestas.
Artículo 187. Participación en instituciones y organismos europeos.
1. La Generalitat participa en las delegaciones españolas ante la Unión Europea que
traten asuntos de la competencia legislativa de la propia Generalitat y especialmente ante el Consejo de Ministros y los órganos consultivos y preparatorios del Consejo y de la Comisión.
2. La participación prevista en el apartado anterior, cuando se refiera a competencias
exclusivas de la Generalitat permitirá, previo acuerdo, ejercer la representación y la presidencia de estos órganos, de acuerdo con la normativa aplicable.
3. La Generalitat, de acuerdo con el Estado, participa en la designación de
representantes en el marco de la representación permanente del mismo ante la Unión Europea.
4. El Parlamento puede establecer relaciones con el Parlamento Europeo en ámbitos
Artículo 188. Participación en el control de los principios de subsidiariedad y de
El Parlamento participará en los procedimientos de control de los principios de
subsidiariedad y proporcionalidad que establezca el derecho de la Unión Europea en relación con las propuestas legislativas europeas cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Generalitat.
Artículo 189. Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea.
1. La Generalitat aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus
competencias. La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de competencias que establecen la Constitución y el presente Estatuto.
2. Si la ejecución del derecho de la Unión Europea requiere la adopción de medidas
internas de alcance superior al territorio de Cataluña que las Comunidades Autónomas competentes no pueden adoptar mediante mecanismos de colaboración o coordinación, el Estado debe consultar a la Generalitat sobre estas circunstancias antes de que se adopten dichas medidas. La Generalitat debe participar en los órganos que adopten dichas medidas o, si esta participación no es posible, debe emitir un informe previo.
3. En el caso de que la Unión Europea establezca una legislación que sustituya a la
normativa básica del Estado, la Generalitat puede adoptar la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas.
Artículo 190. Gestión de fondos europeos.
Corresponde a la Generalitat la gestión de los fondos europeos en materias de su
competencia en los términos previstos en el artículo 114 y 210.
Artículo 191. Acciones ante el Tribunal de Justicia.
1. La Generalitat tiene acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los
términos que establezca la normativa europea.
2. El Gobierno de la Generalitat puede instar al Gobierno del Estado a iniciar
acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los legítimos intereses y competencias de la Generalitat. La Generalitat colabora en la defensa jurídica.
3. La negativa del Gobierno del Estado a ejercer las acciones solicitadas debe ser
motivada y se comunicará inmediatamente a la Generalitat.
Artículo 192. Delegación de la Generalitat ante la Unión Europea.
La Generalitat establecerá una delegación para la mejor defensa de sus intereses ante
1. La Generalitat debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover
sus intereses en este ámbito respetando la competencia del Estado en materia de relaciones exteriores.
2. La Generalitat tiene capacidad para llevar a cabo acciones con proyección exterior
que se deriven directamente de sus competencias, bien de forma directa o a través de los órganos de la Administración General del Estado.
La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer
Artículo 195. Acuerdos de colaboración.
La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede suscribir
acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias. A tal fin, los órganos de representación exterior del Estado prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de la Generalitat.
Artículo 196. Tratados y convenios internacionales.
1. El Gobierno del Estado informará previamente a la Generalitat de los actos de
celebración de aquellos tratados que afecten directa y singularmente a las competencias de Cataluña. La Generalitat y el Parlamento podrán dirigir al Gobierno las observaciones que estimen pertinentes.
2. Cuando se trate de tratados que afecten directa y singularmente a Cataluña, la
Generalitat podrá solicitar del Gobierno que integre en las delegaciones negociadoras a representantes de la Generalitat.
3. La Generalitat podrá solicitar del Gobierno la celebración de tratados
internacionales en materias de su competencia.
comunicados a las Cortes Generales, entrando en vigor a los treinta días de su publicación.
2. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación con otras comunidades
autónomas requerirán, además de lo que prevé el apartado anterior, la autorización de las Cortes Generales.
3. Las relaciones de la Comunitat Valenciana con el Estado y las demás
comunidades autónomas se fundamentarán en los principios de lealtad institucional y solidaridad. El Estado velará por paliar los desequilibrios territoriales que perjudiquen a la Comunitat Valenciana.
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana se rigen en sus
actuaciones y en las relaciones con las Instituciones del Estado y las entidades locales por los principios de lealtad, coordinación, cooperación y colaboración.
4. La Generalitat mantendrá especial relación de cooperación con las
Comunidades Autónomas vecinas que se incluyan en el Arco Mediterráneo de la Unión Europea.
5. La Generalitat colaborará con el Gobierno de España en lo referente a
Art. 60. 1. La Comunitat Valenciana podrá solicitar a las Cortes Generales que
las leyes marco y las de bases que éstas aprueben en materia de competencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente a la Generalitat las facultades legislativas en el desarrollo de estas leyes, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 150.1 de la Constitución Española.
2. También podrá solicitar al Estado transferencias o delegaciones de
competencia no incluidas en este Estatuto, de acuerdo con el artículo 150.2 de la Constitución Española.
3. También podrá solicitar las transferencias o delegaciones de competencias no
incluidas en el artículo 149.1 de la Constitución y no asumidas por la Generalitat mediante este Estatuto.
TÍTULO VI Relaciones con la Unión Europea Art. 61. 1. La Comunitat Valenciana tendrá una Delegación en Bruselas como
órgano administrativo de representación, defensa y promoción de sus intereses multisectoriales ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.
2. Asimismo, la Generalitat, a través del Organismo de Promoción de la
Comunitat Valenciana, abrirá una red de oficinas de promoción de negocios en todos aquellos países y lugares donde crea que debe potenciarse la presencia de las empresas valencianas.
3. La Comunitat Valenciana, como región de la Unión Europea, sin perjuicio de
a) Participará en los mecanismos de control del principio de subsidiariedad
previsto en el Derecho de la Unión Europea.
b) Tiene derecho a participar en todos los procesos que establezca el Estado para
configurar la posición española en el marco de las instituciones europeas, cuando estén referidas a competencias propias de la Comunitat Valenciana. También a ser oída en aquellos otros que, incluso sin ser de su competencia, le afecten directa o indirectamente.
c) Tendrá al President de la Generalitat como representante de la Comunitat
Valenciana en el Comité de las Regiones.
d) Ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo y ejecución de las normas
y disposiciones europeas en el ámbito de sus competencias.
e) Podrá participar, de forma especial, en el marco de la Asociación
4. La Generalitat, igualmente, podrá formar parte y participar en organizaciones
e instituciones supranacionales de carácter regional.
5. Una Ley creará el Comité Valenciano para los Asuntos Europeos, órgano de
carácter consultivo, encargado de asesorar y realizar estudios y propuestas para mejorar la participación en las cuestiones europeas y plantear acciones estratégicas de la Comunitat Valenciana.
TÍTULO VII Acción Exterior Art. 62. 1. La Generalitat, a través del Consell, podrá participar en la acción
exterior del Estado cuanto ésta incida en el ámbito de sus competencias; también deberá ser oída en aquellos casos en que, sin ser de su competencia, puedan afectarle directa o indirectamente. En este sentido, de acuerdo con lo que determine la legislación española y europea, podrá:
a) Instar al Gobierno de España a que celebre tratados o acuerdos, de carácter
general o específicos, con otros Estados.
b) Participar en las delegaciones españolas en aquellos casos en que se negocien
tratados que incidan en su ámbito competencial o afecten a materias de su específico interés, en la forma que determine la legislación del Estado.
c) Participar en las representaciones del Estado ante organizaciones
internacionales en los mismos supuestos indicados con anterioridad.
d) Ser informada por el Gobierno del Estado de la elaboración de tratados y
convenios, siempre que afecten a materias de su competencia o de específico interés
REGULAMENTO DO PARLAMENTO DE CANARIAS
Artículo 48. 1. En el marco del procedimiento de control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que establece el Derecho comunitario europeo, con carácter general corresponderá a la Comisión de Asuntos Europeos y Acción Exterior evacuar las consultas formuladas al Parlamento de Canarias por las Cortes Generales previamente a la emisión por éstas de un dictamen motivado en relación con un eventual incumplimiento de aquellos principios por parte de un proyecto legislativo europeo. 2. Recibida la consulta, la Mesa la trasladará de inmediato a los grupos parlamentarios y a la Mesa de la Comisión, con indicación de un plazo para que aquéllos puedan presentar propuestas de dictamen en relación con la consulta remitida por las Cortes Generales. Producida dicha comunicación, el asunto quedará automáticamente incluido en el orden del día de una sesión de la Comisión a celebrar, en todo caso, dentro del plazo conferido por las Cortes Generales para la emisión del parecer de la Cámara. 3. La Comisión, a la vista de los términos de la consulta, así como de las propuestas que eventualmente pudieran haber sido presentadas por los grupos parlamentarios, elaborará y aprobará, dentro del plazo conferido, un dictamen en el que quedará fijada la posición de la Cámara en relación con el eventual incumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad por parte del proyecto legislativo europeo. A estos efectos, la Comisión podrá acordar la creación en su seno de una Ponencia, así como solicitar la presencia de un miembro del Gobierno de Canarias para que manifieste la posición de éste al respecto. De la emisión del dictamen por la Comisión se dará cuenta al Pleno. 4. No obstante lo dispuesto por el apartado segundo, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, y en función de la relevancia de la consulta evacuada, podrá acordar que la aprobación del dictamen corresponda al Pleno, en cuyo caso éste habrá de ser convocado para tratar dicho asunto dentro del plazo conferido por las Cortes Generales para la emisión del parecer de la Cámara. En tal caso, corresponderá a la Mesa, oída la Junta de Portavoces, fijar el procedimiento oportuno para el debate plenario 5. Excepcionalmente, y en atención a la necesidad de acelerar los trámites conducentes a la aprobación del dictamen que refleje el parecer de la Cámara en relación con la consulta recibida, dentro del plazo conferido al efecto por las Cortes Generales, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el nombramiento de una Ponencia, con representación de todos los grupos parlamentarios, para su elaboración y aprobación en virtud del criterio del voto ponderado. Una vez aprobado, el dictamen será trasladado a la Comisión de Asuntos Europeos y Acción Exterior para su conocimiento. 6. Emitido el dictamen en cualquiera de los supuestos anteriores, será remitido de inmediato por el Presidente de la Cámara a la institución solicitante de la consulta, y se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias. Artículo 49. Asimismo, corresponde a la Comisión de Asuntos Europeos y Acción Exterior:
a) El conocimiento de las iniciativas parlamentarias de impulso y control del Gobierno regional en el ámbito material propio de la misma, incluida su participación en asociaciones de cooperación parlamentaria de ámbito europeo. b) La fijación de los criterios básicos para la defensa, por quien corresponda, de la posición institucional del Parlamento de Canarias ante las asociaciones o entidades de ámbito europeo en las que éste participe. Asimismo, la toma de razón de los resultados de las relaciones y contactos institucionales entablados por la Cámara con las instituciones de la Unión Europea. Corresponderá a la Mesa de la Cámara establecer las normas oportunas que posibiliten el cumplimiento de estas funciones por parte de la Comisión.
REGULAMENTO DA ASAMBLEA DE EXTREMADURA
Artículo 102. Comisión de Asuntos Europeos. 1. La Comisión de Asuntos Europeos conocerá de los aspectos políticos, financieros, institucionales y normativos de las relaciones de Extremadura con la Unión Europea, de la aplicación en la región de sus políticas y de las actividades de las instituciones extremeñas en instituciones o entidades de ese ámbito. 2. En concreto, serán competencias de esta comisión:
a) Las consultas formuladas a la Asamblea en el marco de los
procedimientos de control del principio de subsidiariedad en los términos de la legislación europea y nacional. Recibida la consulta, la Mesa la comunicará a los Grupos y a la Mesa de la Comisión, con indicación de los plazos para que éstos formulen alegaciones. La Comisión, a la vista de la propuesta normativa, de los términos de la consulta y de las observaciones recibidas, elaborará y aprobará un dictamen que comunicará al presidente de la Cámara para su remisión a la institución de que proceda. De la aprobación y remisión de estos dictámenes se dará cuenta en el Pleno subsiguiente. No obstante, la Mesa de la comisión, a petición de un Grupo, podrá acordar que la aprobación del dictamen corresponda al Pleno. b) El conocimiento de las iniciativas parlamentarias legislativas y de las de impulso y control del Gobierno regional en este ámbito material, incluida la participación de la Junta en instituciones y asociaciones de ámbito europeo, con los procedimientos establecidos para las comisiones sectoriales. c) El conocimiento de la actividad y la elaboración de propuestas de textos para las asociaciones o entidades de ámbito europeo en las que participe la Asamblea de Extremadura, así como las relaciones de la Cámara con las instituciones de la Unión Europea. 3. El número de miembros de la comisión se determinará de conformidad con lo previsto en el artículo 81.1 de este Reglamento, y su régimen de funcionamiento estará a lo dispuesto para las Comisiones sectoriales referidas en el artículo 95.1.a.
REGULAMENTO DAS CORTES VALENCIANAS
Artículo 181.De la participación de la Comunitat Valenciana en los mecanismos de control del principio de subsidiariedad y proporcionalidad. 1. Según lo establecido en el artículo 61 del Estatuto de Autonomía, la Comunitat Valenciana puede participar en los mecanismos de control del principio de subsidiariedad y proporcionalidad de la Unión Europea. 2. Cuando, en el marco de la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,Les Corts sean consultadas en relación con alguna propuesta legislativa de la Unión Europea, la Mesa, oída la Junta de Síndics, ordenará su publicación en el BOC y su remisión a la comisión competente en razón de la materia para su tramitación. 3. Los grupos parlamentarios, y en su caso el Grupo Mixto, dispondrán de un plazo de 15 días desde la publicación para formular observaciones por escrito. 4. Acabado el plazo, la comisión, a la vista de la consulta legislativa hecha por la Unión Europea y de las observaciones formuladas por los grupos, elaborará, en el plazo máximo de 15 días, el correspondiente dictamen. 5. En función de su importancia y de la materia, la Mesa, de acuerdo con la Junta de Síndics, determinará si el procedimiento debe finalizar en la propia comisión o si, por el contrario, deberá ser el Pleno el que se pronuncie finalmente sobre el dictamen, a propuesta de la propia comisión. 6. La Mesa, de acuerdo con la Junta de Síndics, podrá reducir o ampliar los plazos fijados en este procedimiento atendiendo a una posible urgencia y a las peticiones de los grupos parlamentarios, velando en todo momento por el buen fin del procedimiento dentro del plazo fijado para responder la consulta. El procedimiento, después de la aprobación del dictamen, finalizará con la remisión de la respuesta, dentro del plazo, a la institución que había formulado la consulta y la publicación del acuerdo en el BOC.
1. Eingangsfrage: nennen Sie einige Lungenfunktionstest die Sie kennen. Wie sind diese bei welcher Störung verändert. Wie verändert sich die Lungenfunktion in Narkose 2. Beschreiben Sie die Anatomie der Blutversorgung des Herzens. Normvarianten? 3. Umgang mit Patienten in der Anästhesie mit ß-Blockern? Absetzen? Weiter geben? Patienten die unter Antikoagulation stehen. ASS, Plavix, Marcum
Comorbidity and PCCs Cynthia M. Boyd, MD MPH Assistant Professor of Medicine and Health Policy and ManagementJohns Hopkins University Clinical Practice Guidelines (CPGs) •Developed for management of a specific •How do they apply to people with multiple Copyright 2006 The Johns Hopkins University Does CPG Address Older Patients with Multiple Guideline Does CPG mention tr