Articulo 4 d

LA ADQUISICIÓN DE SU SOñADA VIVIENDA EN ESPAñA
Artículo 4: Los gastos anexos a la compraventa de un bien inmueble sito en
España.

La compra de un piso constituye para la mayoría de los ciudadanos la inversión más importante de su vida. Pero no sólo requiere pagar la hipoteca mes a mes. Poner en marcha la aventura de la adquisición de una vivienda obliga a hacer frente a una serie de papeleos iniciales y gestiones que en total representan un coste extra de hasta un 10% del valor de la casa. Son las gastos de la escritura, el registro y los impuestos que, para una vivienda de 120.000 euros obligan a disponer de un “importe extra” en efectivo de 12.020 euros. Según lo detallado en artículos anteriores publicados y tras asegurarse de que el piso no tiene cargas pendientes, los primeros gastos, vendrán con la compra propiamente dicha y los impuestos intrínsecos a la misma. Así, si compramos una vivienda nueva a una empresa, tendrá que abonar el 7% por el IVA y el 0,5% por los Actos Jurídicos Documentados, ambos impuestos
aplicados sobre el valor real de la vivienda. Si compra la casa a un particular, deberá pagar entre el 4% y 7% de su precio por el concepto de Transmisiones
Patrimoniales (ITP), un tributo de naturaleza indirecta que grava, entre otros, las
En muchos casos lo más seguro es que para poder adquirir el piso tenga que solicitar un crédito. En este caso deberá abonar también, e independientemente de a quién lo compre, la base liquidable del préstamo por Actos Jurídicos
Documentados. La base liquidable de un crédito se calcula teniendo en cuenta el
préstamo principal, los intereses, las costas y los gastos. No olvide que el IVA se paga en el momento de la compra, mientras que los otros
impuestos se abonan en el momento de escriturar ante el notario. Una vez comprada su casa habrá que escriturarla, para lo que tendrá que acudir, como hemos indicado, a un notario. El notario es una figura fundamental en el proceso de compra de una vivienda en España. Sus tarifas son importantes, pero el notario también está obligado a ayudarle y a aconsejarle en materia legal. El notario es una figura clave en la compra de todo bien inmueble, ya que sólo él puede realizar las escrituras que son necesarias para inscribir la propiedad en el Registro. Las tarifas que estos profesionales cobran por realizar las escrituras de una vivienda están reguladas oficialmente y su cuantía varía en función del precio de la vivienda. Tenga en cuenta que a estas tarifas tendrá que añadirles el IVA. Asimismo, si ha solicitado un crédito hipotecario tendrá que escriturarlo. Las tarifas siguen la misma escala que para la vivienda, pero se aplican sobre la base liquidable del préstamo y Los gastos de notaría no acaban aquí, ya que también tendrá que hacer copias de las escrituras: una autorizada para Hacienda y dos simples de las escrituras de la vivienda -una para Hacienda y otra para el Ayuntamiento, ésta última en el caso de que sea el comprador quien pague la plusvalía- y una autorizada y una simple de las escrituras del crédito, en caso que lo hubiere. Además, tendrá que pagar en la notaría el papel timbrado que se utiliza para las escrituras y los folios, concepto que abarca el trabajo de redactar las escrituras. También en estas dos partidas deberá añadirse el IVA, excepto cuando se trata de Una vez hechas las escrituras, hay que llevarlas a Hacienda junto con las copias y los impuestos correspondientes, e inscribirlas en el Registro de la Propiedad. Estos trámites los puede hacer uno mismo o bien encargárselos a un gestor. Las tarifas de los gestores tienen unos honorarios mínimos, que varían en función de factores como el valor de la vivienda o si se ha solicitado un crédito o no, y a partir de ellos Tenga en cuenta que cuando se solicita un préstamo es frecuente que el banco imponga su propio gestor, de forma que el cliente no puede elegir. La razón es que para que una hipoteca se pueda ejecutar hay que inscribirla previamente y por ello las entidades financieras prefieren estar seguras de que se realiza este trámite. Para que el piso figure a su nombre, hay que registrarlo oficialmente. Inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad tiene un coste, de acuerdo con unas tarifas que están reguladas oficialmente y que varían según el precio de la vivienda. A estos precios hay que añadirles el IVA y, como en el caso de las tarifas notariales, los tramos se van sumando. Asimismo, hay que pagar el asiento de presentación, paso previo a la inscripción, y las notas de afección fiscal, que se incluyen al inscribir Si ha tenido que solicitar un préstamo para poder comprar su casa, los gastos no se acaban con la inscripción en el Registro de la propiedad. En efecto el banco le exigirá en primer lugar un certificado de dominio y cargas (documento en el que el registrador firma que el piso no tiene cargas), deberá tasarle su futura vivienda, se le aplicará la comisión de apertura de su crédito, y posibles seguros que el banco Todos los gastos vistos podrían incrementarse si usted tuviera que pagar la Plusvalía (el hecho imponible de este impuesto está constituido por el incremento
del valor experimentado por terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título). Según la ley, este impuesto municipal, que no se aplica en pisos nuevos, ha de pagarlo el vendedor, a no ser que se llegue a un acuerdo entre las partes y lo abone el comprador. El sujeto pasivo está obligado a presentar ante el Ayuntamiento del lugar en que se encuentre el inmueble, la declaración o impreso que determine la
Ordenanza Fiscal, con todos los datos necesarios para que el Ayuntamiento practique la liquidación del impuesto. Debe aportarse también la documentación en la que consten los actos o contratos que originan el nacimiento de la plusvalía. Por último, es importante señalar que, tras convertirse en propietario de su vivienda, tendrá que hacer frente anualmente al IBI (Impuesto sobre bienes inmuebles)
conocido también como contribuciones urbanas. Se trata de un impuesto local que
grava la titularidad de los bienes inmuebles y está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el respectivo término Es un impuesto directo que grava una manifestación directa de capacidad económica. Aunque nominalmente grava la propiedad de bienes inmuebles, constituyendo su valor la base imponible, el objeto efectivo de gravámen es la obtención de renta. No cabe, además, la traslación jurídica de la cuota. Asimismo y como hemos referido, es un impuesto periódico, viniendo referido el hecho imponible a un periodo impositivo anual. Para la determinación de la base imponible se tomará como valor de los bienes inmuebles el valor catastral de los mismos, que se fijará tomado como referencia el valor de mercado de aquellos, sin que, en ningún caso, pueda exceder de éste. No obstante, al final de esta « aventura » consiguirá su objetivo. ¡Enhorabuena! ¡Ya es propietario de la casa de sus sueños!

Source: http://www.tortell.de/spanien/downloads/articulo-4-d.pdf

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