Venta y publicidad de medicamentos por Internet y la necesidad de una regulación homogénea Joaquín Catalán
Socio Responsable del Área de Economía y Derecho Farmacéutico
Marta Brosa
Departamento Mercantil y Derecho Farmacéutico
LA GACETA DE LOS NEGOCIOS. 7 de octubre de 2004 El hábito en el consumo de medicamentos está cambiando al igual que las exigencias de lademanda de los consumidores respecto a la obtención de todo tipo de productos en la red.Ello lleva al sector farmacéutico a tener que afrontar una realidad que cada día va siendomás palpable en toda la comunidad europea y que puede decirse es ya práctica habitual enEstados Unidos: la e-farmacia. Las dos grandes problemáticas de este sector son una a nivelmundial, la lucha y control del tráfico ilegal de medicamentos, que se ha visto potenciadopor las facilidades que un medio como Internet aporta, facilitando las actuacionesdeshonestas; y por otro lado, a nivel europeo, la necesidad de afrontar la homogeneizaciónde la legislación europea a este respecto, incluso como garantía y seguridad de todos losagentes involucrados en el mercado, desde las industrias farmacéuticas hasta los propios1. INTRODUCCIÓN
La venta de medicamentos ha irrumpido también en Internet. En los últimos años el
volumen del comercio electrónico en general ha incrementado y no parece lógico suponer
que la industria y el sector farmacéutico en un sentido amplio vayan a quedarse a margen
La comercialización de la venta de productos farmacéuticos al consumidor se encuentra en
una fase inicial. No obstante, la proliferación de páginas web que ofrecen información
sanitaria o farmacias virtuales donde es posible adquirir una gran variedad de
De hecho, se prevé que las e-farmacias tendrán entre el 5% y el 8% del total de las ventas
farmacéuticas europeas en los próximos cinco años.
Esta tendencia es más acentuada en Estados Unidos, donde el panorama de la venta de
medicamentos en Internet resulta sustancialmente distinto a consecuencia de una práctica
que resulta comúnmente aceptada. La mentalidad europea en este sentido acostumbra a
ser más tradicional y menos flexible a los cambios. Es un hecho cultural, que evidentemente
también tiene su reflejo en la cuestión.
La experiencia americana debería tenerse en cuenta por las Autoridades Europeas para
diseñar y desarrollar las políticas europeas que la nueva realidad demanda.
De todos modos el principal problema europeo para el desarrollo de la adecuada política y
legislación relativa a la venta y publicidad de medicamentos y productos farmacéuticos
radica en la disparidad de la normativa estatal. 2. FALTA DE HOMOGENEIDAD EUROPEA
En realidad no es posible hablar de una única situación europea en la venta de
medicamentos por Internet, puesto que hay tantas realidades como países miembros.
La principal barrera distintiva viene determinada por la posibilidad de venta de
medicamentos por Internet en determinados países, donde no han hecho de ello una
excepción al amparo de la directiva de venta a distancia, frente a la prohibición adoptada
por los demás, con mayores o menores restricciones aplicables también al ámbito de la
publicidad de medicamentos y productos farmacéuticos.
Así por ejemplo en los Países Bajos y el Reino Unido la venta de productos médicos por
Internet, incluyendo medicamentos con prescripción médica, está permitida siempre que se
cumplan las normas básicas para dichos productos. Por contra, países como España,
Portugal y Austria tiene prohibida la venta de dichos productos por Internet.
Los resultados del estudio promovido por el Consejo Europeo en el año 2002 sobre la venta
y la publicidad de medicamentos en Internet pone de manifiesto la necesidad de una
homogeneización de las legislaciones estatales por vía de la aprobación de una legislación
europea en esta materia, con al finalidad de poder garantizar una seguridad jurídica a los
agentes del sector y a los propias consumidores. No puede obviarse que, a pesar de las
diferencias culturales o sociales que generan distintas perspectivas sobre la protección a la
salud pública, el incremento de la demanda al acceso por Internet de todo tipo de productos
alcanzará en todos los países también tarde o temprano a los medicamentos y productos
El mencionado estudio fue realizado sobre la base de los siguientes países: Austria, Bélgica,
Finlandia, Alemania, Países Bajos, Noruega, Portugal, España, Suecia, Suiza y Gran
- En la mayoría de los casos (Suecia, Portugal, España, Finlandia), la venta de
medicamentos debe realizarse a través de las oficinas de farmacia. En el caso de
Suiza está permitida también a los médicos. Dependiendo del producto
(medicamentos sin receta o especialidades farmacéuticas publicitarias (EFP) “over decounter (OTC), productos homeopáticos, instrumentos médicos), en determinados
países es posible que sean dispensados en otros establecimientos diferentes a las
farmacias, como por ejemplo supermercados, parafarmacias.
- La entrega tradicional –sin pedidos por mail o correo- de productos farmacéuticos -
que sólo pueden ser vendidos en farmacias- se mantiene en países como Austria,
Alemania, Portugal, Finlandia, España. En el caso de Bélgica, por ejemplo, es posible
realizar la entrega por correo o a domicilio del consumidor siempre que el pedido se
haya realizado directamente en la farmacia. La regulación más liberal vuelve a ser la
de Gran Bretaña, Países Bajos y Suiza, las cuales permiten que los pedidos se
realicen por correo o por e-mail y se entreguen por correo por a domicilio, siempre y
cuando se garanticen los requisitos contemplados en la distribución tradicional.
- La venta de medicamentos por Internet está permitida en países como Gran Bretaña,
- Topos los países, salvo Bélgica, permiten que las farmacias tengan su website,
siempre que cumplan con la legislación específica de publicidad. En el caso de Gran
Bretaña y los Países Bajos se contemplan especificaciones relativas a Internet.
- Todos los países están adoptando medidas para controlar la compra de
- El uso de Internet a efectos de publicidad y promoción de productos está
generalmente aceptado de acuerdo con la normativa europea, que permite lo
permite frente al público respecto a medicamentos sin receta –OTC- y frente a
profesionales respecto a medicamentos éticos –con receta-.
La disparidad normativa a nivel estatal puede representar incluso una ventaja a nivel
europeo, vuelve a ser la eterna oportunidad para las autoridades europeas de elaborar una
Directiva con referencia a esta nueva forma de distribución farmacéutica o de adaptar las
Directivas ya existentes, para tener en cuenta las protecciones necesarias para los
productos farmacéuticos antes de que la situación devenga en determinados estados
En términos generales, a nivel comunitario, existen dos consideraciones clave. La primera
de ellas es la relación de equilibrio que debe alcanzarse entre dos principios, la libre
circulación de mercancías, principio comunitario básico, y la necesidad de protección de la
salud y la vida humana. Este es siempre un argumento recurrente en lo que se refiere a
La segunda consideración es la de diferenciar claramente entre información de productos
farmacéuticos dirigida al público en general y otras acciones para promocionar el uso de
tratamientos médicos concretos o productos farmacéuticos, que en el fondo no dejan de
Información vs publicidad
Con referencia al tema "información v publicidad", la situación ha evolucionado claramente
En abril de 1999, la Comisión del 47 Comité Farmacéutico manifestó que no se admitía
publicidad sobre medicamentos en Internet, incluyendo medicamentos sin receta (OTC).
Sólo se admitía publicar detalles informativos. Por ejemplo, el Comité indica como
información válida para publicar en la web archivos técnicos o folletos de propaganda.
Las recomendaciones emitidas por el G-10 de 7 de mayo de 2002 proponían una cierta
liberalización de esta posición restrictiva para mejorar la información médica. No obstante,
la restricción de información y la prohibición de publicidad al público en general para
medicamentos sujetos a prescripción se mantiene.
Por otro lado, se sugería que en los productos OTC se debería autorizar el uso de la
publicidad en Internet, siguiendo las mismas normas que en los otros medios.
Esta sugerencia debe considerarse bajo el parámetro de que el objetivo de la Comisión es
establecer un marco realista y práctico para el suministro de información sobre los
medicamentos, mejorando la calidad de la información al público y fomentar el desarrollo de
fuentes homologadas, así como, considerando la definición que el G-10 mantiene de
información de calidad como objetiva, comprensible, legible precisa y actualizada.
Para la mejora de la información, la Comisión ha emitido la Comunicación sobre Criterios de
calidad para los sitios web relacionados con la salud. Continuando con esta línea de
actuación la Comisión prevé dentro del nuevo programa eEurope 2005 la creación de sellos
europeos de aprobación de sitios web relacionados con la salud.
El problema que se plantea en numerosas ocasiones es el borderline entre publicidad e
información, puesto que resulta difícil a veces establecer la separación entre la información
legal y la publicidad ilegal de medicamentos.
El criterio adoptado por la Comisión en sus guías interpretativas es que no deberá
considerarse publicidad la información íntegra y sin modificaciones volcada en Internet
sobre productos médicos (relativo a prescripción y a medicamentos sin recetas -EFP-)
autorizada por las autoridades competentes, como por ejemplo el resumen de las
características del producto, el prospecto, o informes públicos asesorando sobre el producto.
Podrá de todos modos considerarse publicidad cuando dicha información encubra una
inducción a la prescripción, suministro venta o consumo de los productos farmacéuticos o
Resulta difícil establecer un criterio claro de cuando se encubre una inducción, por lo que no
quedará más remedio que estar al caso concreto analizando la presentación de la
La publicidad de medicamentos se regula a nivel europeo por la Directiva del Consejo de las
Comunidades Europeas 92/28/CEE sobre publicidad del medicamento de uso humano, que
se incorpora al ordenamiento español mediante el RD 1416/94.
Dicho reglamento parte de la diferenciación entre publicidad dirigida a los profesionales y al
público en general, en concordancia con la Ley del Medicamento.
Se entiende por publicidad de medicamentos toda forma de oferta informativa, de
prospección o de incitación destinada a promover la prescripción, la dispensación, la venta o
el consumo de medicamentos. Concretamente, se considera publicidad destinada al publico
en general, aquella dirigida con fines promocionales o informativos que, promoviendo el uso
adecuado del medicamento, haya sido debidamente autorizada por las autoridades
En adaptación a la Directiva europea sobre publicidad, sólo podrán ser objeto de publicidad
las especialidades farmacéuticas publicitarias (EFP), que son aquellas que no requieren
receta dada su composición y objetivo, y que por lo tanto no requieren diagnóstico,
prescripción y seguimiento del tratamiento por un médico. Quedan expresamente excluidos
de la publicidad los medicamentos éticos, que requieren receta médica, los que contengan
sustancias psicotrópicas o estupefacientes y los que forman parte de la prestación
farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
La publicidad de estos productos farmacéuticos, también en Internet, deberá cumplir con los
principios generales que la legislación establece, para garantizar:
- la prohibición de publicidad de un medicamento que no haya obtenido la
correspondiente autorización de comercialización,
- que todos los elementos de la publicidad se ajuste a las informaciones que figuran en
- la utilización racional, con presentación objetiva y sin exageración de sus
- que la publicidad no sea engañosa. Libre circulación de mercancías o Protección de la vida humana y la salud
El desarrollo de las e-farmacias ha causado conflictos legales con referencia a la primacía de
la libre circulación de mercancías sobre la protección de la salud del consumidor final.
Dada la falta de uniformidad en las regulaciones referentes al e-commerce en los
medicamentos, se esperaba que sucediera esto, lo que requiere una rápida y homogénea
El caso Doc Morris ofrece ejemplos de lo que sucede cuando las regulaciones más liberales
de un país con referencia a las e-farmacias entran en conflicto con las condiciones más
Doc Morris es una farmacia clásica, que tal y como permite la Ley holandesa, también opera
a través de Internet como una e-farmacia. El problema se originó dado que el 75% de sus
pacientes era de Alemania, donde la venta de medicamentos por Internet y los servicios de
pedidos sólo se permiten en casos excepcionales.
Las farmacias alemanas, preocupadas por la incursión de este agente extranjero en su
mercado, decidieron poner un pleito contra Doc Morris alegando que infringía el derecho
alemán del medicamento -AMG-, la ley de publicidad de medicamentos -HMG-, así como el
artículo 30 del Tratado de la Unión Europea (protección de la salud y la vida).
Contrarrestando estas acusaciones, Doc Morris manifestó que el artículo 28 del Tratado de
la Unión Europea (libre circulación de mercancías) y algunos artículos de la ley alemana del
medicamento (73.II.6 y 73.II.6.a AMG) permiten la distribución de medicamentos por
correo en los casos de pequeñas cantidades, que correspondan a necesidades individuales
en las que no existe intermediación comercial o profesional. Con referencia a la publicidad
alegada, Doc Morris insistió en que la compañía sólo informaba, no hacía publicidad.
Dado que los tribunales alemanes alcanzaron conclusiones conflictivas en este caso, se
decidió trasladarlo al Tribunal Europeo de Justicia.
Mientras se deliberaba el caso en el Tribunal Europeo de Justicia, el Abogado General
Europeo emitió un informe en marzo de 2003 dirigido al Tribunal Europeo de Justicia en el
que exponía sus conclusiones sobre el caso Doc Morris. Recomendó que las ventas por
Internet y los pedidos por correo debían permitirse con la condición de que la seguridad y la
Para asegurar el cumplimiento de estas condiciones, todos los proveedores de la web
deberían ser farmacias, la medicina suministrada debería estar autorizada en el país del
consumidor o a nivel comunitario o ser medicamentos que no necesitaran autorización.
Ningún tipo de medicina prescrita debería suministrarse sin una prescripción válida.
Si se cumplieran estas condiciones, el país receptor del producto no podría ampararse en el
artículo 30 del Tratado de la Unión Europea (protección de la salud) para prohibir las
importaciones y se utilizarían otras medidas menos restrictivas para alcanzar el objetivo
(por ejemplo control de pedidos, control en los envíos y embalajes, …).
Las recomendaciones del Abogado General Europeo no son de obligado cumplimiento en el
Tribunal Europeo de Justicia pero normalmente se siguen. Sin embargo, en el caso Doc
Morris, el Tribunal Europeo de Justicia sólo aceptó parcialmente sus alegatos.
La sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de diciembre del 2003 con referencia al caso
La prohibición de venta de pedidos de medicamentos por e-mail realizada por algunos
gobiernos nacionales es contraria a la Ley Europea cuando dichos medicamentos hayan
obtenido una autorización comercial en cualquiera de los países miembro y no estén sujetos
Por otro lado, esta prohibición no es contraria al Derecho Comunitario si se refiere a
medicamentos no autorizados en ningún país miembro.
Con referencia a medicamentos sin prescripción, el Tribunal decidió que la prohibición de
pedidos por e-mail no estaba justificada ya que el riesgo para el paciente no era mayor que
el que suponía la venta en una farmacia tradicional.
La mencionada sentencia recuerda que según reiterada jurisprudencia, entre los bienes o
intereses protegidos por el tratado, la salud y la vida de las personas ocupan el primer
rango. Es cada estado quien decide las medidas para asegurar esta protección. Pero no
obstante, las prácticas o normativas estatales con efecto restrictivo sobre la importación de
productos farmacéuticos sólo resultan compatibles con el Tratado si son necesarias para la
protección eficaz de la salud y la vida de las personas. Así no será aceptables cuando la vida
y la salud de las personas pueda se igualmente protegida por otras medidas menos
restrictivas de los intercambios comunitarios.
La farmacia virtual holandesa está sujeta al control de las autoridades holandesas, por lo
que la sentencia no ha aceptado el alegato alemán de insuficiencia de control a comparación
con el de una farmacia tradicional. Por lo tanto, la prohibición de venta de medicamentos
por correspondencia sólo podría justificarse por la necesidad de proporcionar un consejo
personalizado al cliente, de garantizar su protección cuando se dispensan los
medicamentos, de controlar la autenticidad de las recetas médicas y de garantizar un
abastecimiento con medicamentos extenso y adaptado a las necesidades. Todo ello, basado
en el riesgo potencial de los medicamentos y, por ende, las garantías de su
En el caso de medicamentos no sujetos a receta, el Tribunal sentencia que consideradas
dichas cuestiones no hay base válida para la prohibición absoluta:
- Respecto a la necesidad de informar y asesorar al cliente, no puede excluirse la
posibilidad de prever información y consejos suficientes. Es más, la sentencia
reconoce la ventaja que supone poder hacer los pedidos tranquilamente desde casa y
formular con calma la cuestiones que quieren plantearse a los farmacéuticos.
- Respecto a la capacidad de garantizar el abastecimiento adaptado a las necesidades,
la sentencia asevera que el riesgo de una mala utilización del medicamento –alegato
alemán- puede disminuirse mediante el aumento de la interactividad con el cliente
antes de la compra. Y respecto a un potencial abuso, no hay razones lógicas que
permitan sustentar que la compra abusiva de medicamentos sin receta sea más
complicada en Internet que en farmacias tradicionales.
- Tratándose de medicamentos sin receta, las condiciones de su dispensación no
pueden justificar la prohibición absoluta de su venta por correspondencia.
El Tribunal consideró que permitir la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción a
través de pedidos por e-mail, sólo recibiendo la prescripción y sin ningún otro control, podía
incrementar el riesgo de que las prescripciones médicas se utilizaran de manera abusiva o
También consideró que en lo referente a medicamentos con prescripción, el hecho de que la
información que recibe el paciente esté en una lengua diferente a la suya podía suponer un
riesgo para la salud del paciente. En consecuencia, la prohibición nacional de venta por e-
mail de pedidos de medicamentos sujetos a prescripción podía estar justificada.
Esta sentencia tiene una gran importancia, si consideramos el incremento del consumo de
los medicamentos sin receta. Puede decirse que hay un interés por parte de los gobiernos
europeos de cambiar algunos hábitos en el consumo de medicamentos, tendiendo hacia las
especialidades publicitarias -medicamentos sin recetas- ya que éstos en la mayoría de los
países europeos están exentos de financiación pública. Tras la aprobación generalizada de
las “listas negativas” numerosos medicamentos relacionados con enfermedades menores
han sido excluidos de la financiación.
También el incremento de la publicidad sobre los medicamentos sin receta, así como la
incidencia de las listas de espera y la masificación de la sanidad pública está provocando
que el consumo se decante hacia este tipo de medicamentos.
Ante dicha situación y la necesidad de reducir el gasto público varios gobiernos europeos se
plantean o analizan cual sería el impacto de la liberalización del medicamento sin receta, de
tal forma que pudiera venderse incluso en establecimientos distintos a las farmacias, como
podrían ser en las grandes superficies o supermercados, donde cada día son más comunes
El Reino Unido parece ser el pionero en este sentido, permitiendo a las grandes superficies
la venta de medicamentos sin receta siempre que cumplan determinados requisitos, como
horarios de apertura y los que se establezcan antes de la entrada en vigor de la nueva
Evidentemente esta modificación ha implicado las quejas de los farmacéuticos, puesto que
el debate en el fondo no solo se centra en cuestiones de protección a la salud, sino que
tiene implicados muchos intereses económicos, no tan solo los de los gobiernos si no
también privados del propio sector. 3. INAMOVILIDAD EN ESPAÑA A FAVOR DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
A pesar del revuelo que la mencionada sentencia ha aportado al sector, recientemente el
Ministerio de Sanidad ha vuelto a descartar la modificación de la legislación nacional para
permitir la venta de medicamentos por Internet.
La venta de fármacos en Internet está prohibida en España, donde tanto la legislación
estatal como la autonómica requieren que ésta se realice a través de las oficinas de
farmacia o establecimientos autorizados al efecto, quedando prohibida la venta ambulante,
a domicilio, por correspondencia o cualquier otra modalidad de comercio al publico de
Sanidad asegura que las experiencias sobre dispensa electrónica de medicamentos llevadas
a cabo por Estados Unidos no ha mejorado la atención farmacéutica al ciudadano. Por el
contrario, Sanidad apunta a los problemas que genera, tales como el mal uso de
medicamentos por falta de información, fraudes y falsificaciones.
Además, hay otra cuestión que debe resolverse antes de autorizar dichas ventas, y es como
se garantiza la seguridad física del medicamento en el envío por correo posterior.
Es precisamente esta cuestión y el consejo del farmacéutico, el estandarte que iza el
Consejo General de Colegios Farmacéuticos en defensa de no liberalizar la venta de los
La venta de medicamentos por Internet se asocia a fraudes y falsificaciones, así por ejemplo
la Guardia Civil en la “Operación Mazas” incautó un millón y medio de dosis de doscientos
productos diferentes y en la reciente “Operación Esculapio” ha desmantelado otra red de
venta clandestina que almacenaba los fármacos en el garaje mezclados entre los útiles de
jardinería, bricolaje, etc. Según informa la Dirección General de Relaciones Informativas y
Sociales, del Ministerio del Interior, el modus operandi de la red consistía en la creación de
empresas de tipo virtual y otras físicas desde las que ofertaba los medicamentos sin control
administrativo ni sanitario. Se ofertaban desde Internet y realizado el pedido se remitían
El problema es el consumo de productos falsificados, traídos muchas veces desde
laboratorios ilegales en la India, China o Brasil, por ejemplo. Así, en agosto, Pfizer anunció
acciones legales contra decenas de farmacias ilegales en Internet que venden versiones
genéricas de Viagra, que son ilegales, pues la comercialización de genéricos de Viagra no
está permitida por la Agencia del Medicamento Estadounidense.
Esta cuestión que tanto preocupa a las autoridades, médicos, farmacéuticos y ciertos
agentes de la industria farmacéutica, el problema de la publicidad y venta incontrolada de
medicamentos, no es una cuestión nueva, ya que la venta ilegal de fármacos no ha surgido
con Internet, aunque no puede obviarse que Internet ha amplificado el fenómeno y facilita
En Estados Unidos, la principal preocupación de la Federal Drugs Agency también se refiere
a los potenciales riesgos para el consumidor final, que son:
- Venta de medicamentos prescritos sin prescripción.
- Uso de medicamentos pendientes de autorización.
- El riesgo de venta de medicamentos falsificados, particularmente en importación
utilizando Internet y/o mail desde Canadá o Méjico, donde la FDA no dispone de un
Las Autoridades Americanas han llevado a cabo varias políticas para evitar las ventas
fraudulentas. Una de ellas es la creación del programa VIPPS “Verified Internet Pharmacy
Practice Sites” (sitios seguros en la red de práctica farmacéutica), que garantiza que las
farmacias de la red están sujetas al mismo código de conducta que las farmacias clásicas, y
es de especial interés para el desarrollo de una regulación uniforme en Europa.
Sobretodo contiene un "certificado de calidad" que asegura que las medicinas vendidas en
las farmacias virtuales están autorizadas por la FDA y que las medicinas que necesitan
prescripción médica sólo se dispenses con la correspondiente prescripción.
Sin embargo, debemos destacar que la participación en el programa VIPPS no es
obligatoria, lo que sin duda debilita la efectividad hacia la protección del consumidor final. 4. CONCLUSIONES
Las claras diferencias entre las observaciones del Abogado General Europeo con referencia a
la venta de medicinas prescritas por Internet y las conclusiones finales del Tribunal Europeo
de Justicia sobre el mismo tema, en lo que concierne al caso Doc Morris, es otro ejemplo de
la fragmentación que existe en la Unión Europea en los temas de e-commerce en el sector
Si en la Unión Europea se quiere evitar el desarrollo de lo que hace referencia "The
Economist", en la ya citada revisión de e-commerce, el desarrollo de "compras en mercados
grises tales como farmacias online" en lo que se refiere al comercio en la frontera Canada-
Estados Unidos, queda claro que es absolutamente necesario un acuerdo homogéneo
En el programa europeo e-Europa 2005, se considera el desarrollo de los criterios de calidad
para las páginas web relativas a salud. La cuestión de transparencia y honestidad de las
páginas web, así como la garantía de las fuentes de información y la protección de datos
personales recibidos es de importancia vital. También se recomienda el desarrollo de un
sello europeo, similar al certificado americano VIPPS que hemos comentado anteriormente,
que garantice la calidad de la información y los servicios proporcionados por páginas web
Por otro lado, no existe ninguna referencia directa al desarrollo de una política general
Como los estados miembros desarrollan sus propias políticas en e-farmacias y permiten una
amplia diversidad de actividades distintas, aumenta la dificultad de alcanzar un consenso
final y el riesgo de desarrollar un mercado gris extensivo.
La OMS y la Comisión Europea en el informe emitido en 1997 compusieron una estrategia
de futuro relativo a la publicidad, promoción y venta transfronteriza de medicamentos,
- desarrollar un código de buena conducta;
- prohibir la venta en Internet de medicamentos que requieran receta médica;
- cooperar, desde un punto de vista administrativo, par agilizar y facilitar el
Las e-farmacias existen y aumentarán, son una realidad. Por lo tanto, la necesidad de
proporcionarles un sistema de operaciones estándar a nivel europeo es urgente y necesario.
La actuación de la Unión Europea en este sentido, es un paso más que debe tomarse en la
La Directiva Europea para regular el desarrollo de las ventas de medicamentos por Internet
y los servicios de pedidos por e-mail debe tener en cuenta las conclusiones del Tribunal de
Justicia Europeo en el caso Doc Morris e incluir medidas para proporcionar una máxima
garantía de seguridad y eficacia para el consumidor final.
En nuestra opinión, deberían tenerse en cuenta dos condiciones obvias:
- Cualquier e-farmacia debería estar controlada por farmacéuticos, sujeto a las
regulaciones de la farmacia tradicional y, además, debería ser obligatorio la tenencia de
un sello europeo de calidad, al estilo del VIPP americano.
- Mantener la relación directa entre el paciente, doctor y farmacéutico, sin tener en cuenta
el sistema de comunicación utilizado, si cara a cara o por teleconferencia, o dispensación
Estas condiciones deberían reducir el riesgo de productos farmacéuticos, con o sin
prescripción, sin autorización en la Unión Europea o falsificados, o importados ilegalmente
El sector salud en la Unión Europea está bajo presión. Los gobiernos quieren limitar o
reducir los presupuestos asignados a esta área. Las compañías farmacéuticas están en una
lucha continua para mantener el flujo de nuevos productos al mercado y por tanto, justificar
el alto nivel de inversión requerido. Los consumidores no están preparados para aceptar
ningún tipo de reducción en el nivel de servicio al que están acostumbrados, ni están
Está claro que es necesario realizar cambios. No se puede esperar que las e-farmacias en el
futuro más inmediato, hagan ninguna contribución significante para resolver el dilema. Sin
embargo, como en el e-commerce en general, pueden ayudar a reducir los costes de
distribución y posiblemente mejorar la eficiencia. Esta mínima contribución no debería
dejarse escapar, ya que todavía no existe ninguna legislación adecuada a nivel europeo.
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