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6258 LEY 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades
no; derecho de adquisición preferente en caso de transmisión de las acciones o participaciones de carácter laboral; constitución de un fondo de reserva especial destinado a compensar pérdidas. Todas ellas constituyen sus notas esenciales que junto con las bonificaciones fiscales contribuyen a la promoción y desarrollo de este tipo de sociedad. Son consecuencia de estas ideas matrices y garantía A todos los que la presente vieren y entendieren. de los beneficios fiscales que se atribuyen a estas Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo sociedades, la adición del adjetivo “laboral” al nombre que ostenten, la adscripción al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de las competencias para calificar como laboral a una sociedad determinada, la creación de un Registro administrativo que sirva de control de sus características, entre ellas, principalmente, la proporcionalidad de capital que debe existir entre acciones y participaciones de las La finalidad de conseguir nuevos métodos de creación dos diversas clases previstas y los efectos que su de empleo, fomentando, a la vez, la participación de los alteración producen en la existencia o pérdida de su trabajadores en la empresa, de acuerdo con el mandato calificación de laboral. Todo ello sin perjuicio de las recogido en el artículo 129.2 de la Constitución, es una competencias de las Comunidades Autónomas. preocupación constante de la sociedad a la que no es En todo lo no previsto en el texto, serán de aplicación a ajena el legislador. La Ley 15/1986, de 25 de abril, de las Sociedades Laborales, con carácter general, las Sociedades Anónimas Laborales, fue, en el campo de la normas correspondientes a las Sociedades Anónimas o de empresa, un paso importante en este sentido. No obstante, Responsabilidad Limitada, según la forma que aquéllas la profunda reforma llevada a cabo por la Ley 19/1989, de ostenten, con las siguientes excepciones indispensables 25 de julio, de adaptación de las sociedades de capital a para mantener las características propias de la Sociedad las normas comunitarias y el cambio de signo que ha Laboral. Una de ellas, que la diferencia tanto de la experimentado en los últimos años el marco societario en Sociedad Anónima como de la de Responsabilidad España, que ha llevado a la aprobación y promulgación de Limitada, es la relativa al derecho de preferente la nueva Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de adquisición en caso de la transmisión de las acciones o Responsabilidad Limitada, exigen una regulación de las participaciones de la clase laboral, que se configura con sociedades laborales acorde con dichos cambios y con las carácter legal y que pretende, en primer lugar, el aumento del número de socios trabajadores en beneficio de los Es sabido que desde la citada reforma de 1989 la trabajadores no socios y, en segundo lugar, que no proporción de sociedades que adoptan la forma de disminuya el número de trabajadores socios. Otra, que responsabilidad limitada ha pasado de ser un número supone una diferencia respecto de la regulación general exiguo, antes de dicha fecha, a elevarse hasta el 92% de de las Sociedades Limitadas, es que las participaciones de todas las que ahora se constituyen. A esto se añade que la una Sociedad Laboral han de ser una radical igualdad, sin nueva Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que se admita la creación de participaciones con diferentes permite una mayor flexibilidad que la sociedad anónima. El clases de derechos. También supone una variación menor importe de la cifra de capital, los menores gastos de respecto de la regulación de las Sociedades de constitución, el número ilimitado de socios y los tintes Responsabilidad Limitada la previsión de que el órgano de personalistas que se conjugan con su condición de administración se ha de nombrar según el sistema sociedad de capital son algunas de las características de proporcional y no de acuerdo con el sistema mayoritario la sociedad limitada, que la hacen más apta como fórmula jurídica de organización económica para los trabajadores y Otras notas que cabe señalar son las siguientes: para como vehículo de participación en la empresa. No obviar la pérdida de la calificación de Laboral, evitando que obstante, el presente texto opta por los dos tipos adquisiciones a veces inevitables como las adquiridas en societarios citados, dejando a la voluntad de las partes la virtud de herencia o, a veces muy convenientes, como las que proceden del ejercicio del derecho de adquisición La nueva regulación respeta las líneas maestras del preferente, eliminen esa calificación, se ha elevado hasta concepto de sociedad laboral, entre las que cabe señalar: la tercera parte el número de acciones o de participaciones que la mayoría del capital sea propiedad del conjunto de que puede poseer cada socio, con la excepción prevista los socios trabajadores que prestan en ella servicios para las sociedades participadas por entes públicos. Por retribuidos en forma personal y directa, cuya relación último, el valor de las acciones en caso de adquisición laboral lo sea por tiempo indefinido; fijación de un límite al preferente ha de ser, si hay discrepancia, el valor real, conjunto de los trabajadores no socios contratados por valor que será fijado por el Auditor de la Sociedad y si ésta tiempo indefinido; fijación del máximo de capital que puede no estuviera obligada a nombrarlo, por el designado para poseer cada socio; existencia de dos tipos de acciones y el caso por los administradores, lo que supone una participaciones según sus propietarios sean trabajadores o situación más justa que la anterior y en total consonancia con la regulación general de las sociedades de capital Sociedad Laboral. Y si la sociedad es preexistente, copia de la escritura de constitución y, en su caso, de las Por último, se atribuye a este tipo societario relativas a modificaciones de Estatutos, debidamente determinados beneficios fiscales en atención a su finalidad inscritas en el Registro Mercantil, así como certificación social, además de la económica, que su creación y literal de este Registro sobre los asientos vigentes relativos a la misma, y certificación del acurdo de la Junta General, favorable a la calificación de Sociedad Laboral. Artículo 3. Denominación social Régimen Societario
1. En la denominación de la sociedade deberán figurar la indicación “Sociedad Anónima Laboral” o “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral”, o sus abreviaturas SAL Artículo 1. Concepto de “Sociedad Laboral” 2. El adjetivo “laboral” no podrá ser incluido en la 1. Las sociedades anónimas o de responsabilidad denominación por sociedades que no hayan obtenido la limitada en las que la mayoría del capital social sea calificación de “Sociedad Laboral”. propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios 3. La denominación de laboral se hará constar en toda retribuidos en forma personal y directa, cuya relación su documentación, correspondencia, notas de pedido y laboral lo sea por tiempo indefinido, podrán obtener la facturas, así como en todos los anuncios que haya de calificación de “Sociedad Laboral” cuando concurran los publicar por disposición legal o estatutaria. requisitos establecidos en la presente Ley. 2. El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no Artículo 4. Registro administrativo de Sociedades sean socios, no podrá ser superior al quince por ciento del Laborales y coordinación con el Registro Mercantil total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tuviera menos de veinticinco socios 1. A efectos administrativos se crea en el Ministerio de trabajadores, el referido porcentaje no podrá ser superior Trabajo y Asuntos Sociales un Registro de Sociedades al veinticinco por ciento del total de horas-año trabajadas Laborales, en el que se harán constar los actos que se por los socios trabajadores. Para el cálculo de estos determinen en esta Ley y en sus normas de desarrollo, porcentajes no se tomarán en cuenta los trabajadores con todo ello sin perjuicio de las competencias de ejecución Si fueran superados los límites previstos en el párrafo 2. La sociedad gozará de personalidad jurídica desde anterior, la sociedad en el plazo máximo de tres años su inscripción en el Registro Mercantil, si bien, para la habrá de alcanzarlos, reduciendo como mínimo cada año inscripción en dicho Registro de una sociedad con la una tercera parte del porcentaje en que inicialmente se calificación de laboral deberá aportarse el certificado que acredite que dicha sociedad ha sido calificada por el La superación de límites deberá ser comunicada al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o por el órgano Registro de Sociedades Laborales, para su autorización competente de la respectiva Comunidad Autónoma como por el órgano del que dependa, según las condiciones y tal e inscrita en el Registro Administrativo a que se refiere requisitos que se establecerán en el Reglamento previsto La constancia en el Registro Mercantil del carácter laboral de una sociedad se hará mediante nota marginal en la hoja abierta a la sociedad, en la forma y plazos que Artículo 2. Competencia administrativa se establezcan reglamentariamente, con notificación al Registro Administrativo. 1. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos El Registro Mercantil no practicará ninguna Sociales o, en su caso, a las Comunidades Autónomas inscripción de modificación de estatutos de una sociedad que hayan recibido los correspondientes traspasos de laboral, que afecte a la composición del capital social o al funciones y servicios, el otorgamiento de la calificación de cambio de domicilio fuera del término municipal, sin que se “Sociedad Laboral”, así como el control del cumplimiento aporte por la misma certificado del Registro de Sociedades de los requisitos establecidos en esta Ley y, en su caso, la Laborales del que resulte, o bien la resolución favorable de facultad de resolver sobre la descalificación. que dicha modificación no afecta a la calificación de la 2. La calificación se otorgará previa solicitud de la sociedad de que se trate como laboral, o bien la anotación sociedad, a la que se acompañará la documentación que 4. La obtención de la calificación como laboral por una En todo caso, las sociedades de nueva constitución sociedad anónima o de responsabilidad limitada no se aportarán copia autorizada de la correspondiente escritura, considerará transformación social ni estará sometida a las según la forma que ostente, en la que conste normas aplicables a la transformación de sociedades. expresamente la voluntad de los otorgantes de fundar una 1. El titular de acciones o de participaciones sociales periódicamente al Registro Administrativo las pertenecientes a la clase laboral que se proponga transmisiones de acciones o participaciones mediante transmitir la totalidad o parte de dichas acciones o certificación del libro-registro de acciones nominativas o participaciones a persona que no ostente la condición de trabajador de la sociedad con contrato por tiempo indefinido deberá comunicarlo por escrito al órgano de administración de la sociedad de modo que asegure su Artículo 5. Capital social y socios recepción, haciendo constar el númeroy características de las acciones o particiàciones que pretende transmitir, la 1. El capital social estará dividido en acciones identidad del adquiriente y el precio y demás condiciones nominativas o en participaciones sociales. En el caso de de la transmisión. El órgano de administración de la “Sociedad Anónima Laboral”, el desembolso de los sociedad lo notificará a los trabajadores no socios con dividendos pasivos deberá efectuarse dentro del plazo que contrato indefinido dentro del plazo de quince días a contar desde la fecha de recepción de la comunicación. La 2. No será válida la creación de acciones de clase comunicación del socio tendrá carácter de oferta 3. Ninguno de los socios podrá poseer acciones o 2. Los trabajadores contratados por tiempo indefinido participaciones sociales que representen más de la tercera que no sean socios, podrán adquirirlas dentro del mes parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades 3. En caso de falta de ejercicio del derecho de Autónomas, las Entidades Locales o las Sociedades adquisición preferente a que se refiere el apartado anterior, Públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, el órgano de administración de la sociedad notificará la en cuyo caso la participación de las entidades públicas propuesta de transmisión a los trabajadores socios, los podrá superar dicho límite, sin alcanzar el cincuenta por cuales podrán optar a la compra dentro del mes siguiente ciento del capital social. Igual porcentaje podrán ostentar las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro. 4. En caso de falta de ejercicio del derecho de En los supuestos de transgresión de los límites que se adquisición preferente por los trabajadores socios, el indican, la sociedad estará obligada a acomodar a la Ley la órgano de administración de la sociedad notificará la situación de sus socios respecto al capital social, en el propuesta de transmisión a los titulares de acciones o plazo de un año a contar del primer incumplimiento de participaciones de la clase general y, en su caso, al resto de los trabajadores sin contrato de trabajo por tiempo indefinido, los cuales podrán optar a la compra, por ese Artículo 6. Clases de acciones y de participaciones orden, dentro de sucesivos períodos de quince días siguientes a la recepción de las notificaciones. 1. Las acciones y participaciones de las sociedades 5. Cuando sean varias las personas que ejerciten el laborales se dividirán en dos clases: las que sean derecho de adquisición preferente a que se refieren los propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea párrafos anteriores, las acciones o participaciones sociales por tiempo indefinido y las restantes. La primera clase se se distribuirán entre todos ellos por igual. denominará “clase laboral” y la segunda “clase general”. 6. En el caso de que ningún socio o trabajador haya 2. En el caso de “Sociedad Anónima Laboral”, las ejercitado el derecho de adquisición preferente, las acciones estarán representadas necesariamente por acciones o participaciones podrán ser adquiridas por la medio de títulos, individuales o múltiples, numerados sociedad, dentro del mes siguiente a contar desde el día correlativamente, en los que, además de las menciones en que hubiera finalizado el plazo a que se refiere el exigidas con carácter general, se indicará la clase a la que apartado cuarto, con los límites y requisitos establecidos en los artículos 75 y siguientes de la Ley de Sociedades 3. Los trabajadores, socios o no, con contrato por tiempo indefinido que adquieran por cualquier título 7. En todo caso, transcurridos seis meses a contar acciones o participaciones sociales pertenecientes a la desde la comunicación del propósito de transmisión por el “clase general” tienen derecho a exigir de la sociedad la socio sin que nadie hubiera ejercitado sus derechos de inclusión de las mismas en la “clase laboral”, siempre que adquisición preferente, quedará libre aquél para transmitir se acrediten a tal efecto las condiciones que la Ley exige. las acciones o participaciones de su titularidad. Si el socio Los administradores, sin necesidad de acuerdo de la no procediera a la transmisión de las mismas en el plazo Junta General, procederán a formalizar tal cambio de clase de cuatro meses, deberá iniciar de nuevo los trámites y modificar el artículo o artículos de los estatutos a los que ello afecte, otorgando la pertinente escritura pública que se 8. El titular de acciones o de participaciones sociales pertenecientes a la clase general que se proponga transmitir la totalidad o parte de dichas acciones o participaciones a persona que no ostente en la sociedad la Artículo 7. Derecho de adquisición preferente en caso de condición de socio trabajador, estará sometido a lo transmisión voluntaria “ínter vivos” dispuesto en los apartados antriores del presente artículo salvo que la notificación del órgano de administración podrá ser ésta otorgada por el órgano de administración y por el valor real, calculado en la forma prevista en el artículo 8, que se consignará a disposición de aquél bien judicialmente o bien en la Caja General de Depósitos o en 2. Los estatutos sociales podrán establecer normas El precio de las acciones o participaciones, la forma de especiales para los casos de jubilación e incapacidad pago y demás condiciones de la operación serán las permanente del socio trabajador, así como para los convenidas y comunicadas al órgano de administración por supuestos de socios trabajadores en excedencia. Si la transmisión proyectadaa fuera a título oneroso distinto de la compra venta o a título gratuito, el preciode Artículo 11. Transmisión “mortis causa” de acciones o adquisición será el fijado de común acuerdo por las partes o,e en sudefecto, el valor real de las mismas el día en que se hubiese comunicado al órgano de administración de la 1. La adquisición de alguna acción o participación sociedad el propósito de transmitir. Se entenderá por valor social por sucesión hereditaria confiere al adquiriente, ya real el que determine el auditor de cuentas de la sociedad sea heredero o legatario del fallecido, la condición de y, si ésta no estuviera obligada a la verificación de las cuentas anuales, un auditor designado a este efecto por 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Estatutos sociales, en caso de muerte del socio trabajador, Los gastos de auditor serán de cuenta de la sociedad. podrán reconocer un derecho de adquisición preferente El valor real que se fije será válido pra todas las sobre las acciones o participaciones de clase laboral, en el enajenaciones que tengan lugar dentro de cada ejercicio procedimiento previsto en el artículo 7, el cual se ejercitará anual. Si en las enajenaciones siguientes durante el por el valor real que tales acciones o participàciones mismo ejercicio anual, el transmitente o adquirente no tuvieren el día del fallecimiento del socio, que se pagará al aceptasen tal valor real se podrá practicar nueva contado, habiendo de ejercitarse este derecho de adquisición en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la comunicación a la sociedsad de la adquisición hereditaria. Artículo 9. Nulidad de cláusulas estatutarias 3. No podrá ejercitarse el derecho estatutario de adquisición preferente si el heredero o legatario fuera 1. Sólo serán válidas las cláusulas que prohiban la trabajador de la sociedad con contrato de trabajo por transmisión voluntaria de las acciones o participaciones sociales por actos “ínter vivos”, si los estatutos reconocen al socio el derecho a separarse de la sociedad en cualquier momento. La incorporación de estas cláusulas a Artículo 12. Órgano de administración los estatutos sociales exigirá el consentimiento de todos los socios. Si la sociedad estuviera administrada por un Consejo 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, de Administración, el nombramiento de los miembros de los estatutos podrán impedir la transmisión voluntaria de dicho Consejo se efectuará necesariamente por el sistema las acciones o participaciones por actos “inter vivos”, o el proporcional regulado en el artículo 137 de la Ley de ejercicio del derecho de separación, durante un período de Sociedades Anónimas y en las disposiciones que lo tiempo no superior a cinco años a contar desde la constitución de la sociedad, o para las acciones o Si no existen más que acciones o participaciones de participaciones procedentes de una ampliación de capital, clase laboral, los miembros del Consejo de Administración desde el otorgamiento de la escritura pública de su podrán ser nombrados por el sistema de mayorías. Artículo 13. Impugnación de acuerdos sociales Artículo 10. Extinción de la relación laboral 1. Podrán ser impugnados los acuerdos de las Juntas 1. En caso de extinción de la relación laboral del socio de socios que sean contrarios a la Ley, se opongan a los trabajador, éste habrá de ofrecer la adquisición de sus Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o acciones o participaciones conforme a lo dispuesto en el de terceros, los intereses de la sociedad. artículo 7 y si nadie ejercita su derecho de adquisición, 2. Si el acuerdo impugnado afectase a la composición conservará aquél la cualidad de socio de clase general, del capital o al cambio de domicilio fuera del término municipal, el Juez que conozca del procedimiento pondrá Habiendo quienes deseen adquirir tales acciones o en conocimiento del Registro de Sociedades Laborales la participaciones sociales, si el socio que, extinguida su existencia de la demanda y las causas de impugnación, relación laboral y requerido notarialmente para ello no así como la sentencia que estime o que desestime la procede, en el plazo de un mes, a formalizar la venta, Asuntos Sociales o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, dictará resolución 1. Además de las reservas legales o estatutarias que acordando la descalificación de la sociedad como procedan, las sociedades laborales están obligadas a sociedad laboral y ordenando su baja en el Registro de constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará Sociedades Laborales. Efectuado el correspondiente con el diez por ciento del beneficio líquido de cada asiento, se remitirá certificación de la resolución y de la baja al Registro Mercantil correspondiente para la práctica 2. El Fondo Especial de Reserva sólo podrá destinarse de nota marginal en la hoja abierta a la sociedad. a la compensación de pérdidas en el caso de que no 4. La descalificación antes de cinco años desde su existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. constitución o transformación conllevará para la Sociedad Laboral la pérdida de los beneficios tributarios. El correspondiente procedimiento se ajustará a lo que se Artículo 15. Derecho de suscripción preferente disponga en la normativa a que se hace referencia en la Disposición Final Primera de esta Ley. 1. En toda ampliación de capital con emisión de nuevas acciones o con creación de nuevas participaciones sociales, deberá respetarse la proporción existente entre Artículo 17. Disolución de la sociedad las pertenecientes a las distintas clases con que cuenta la sociedad. 1. Las sociedades laborales se disolverán por las 2. Los titulares de acciones o de participaciones causas establecidas en las normas correspondientes a las pertenecientes a cada una de las clases, tienen derechos sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, según de preferencia para suscribir o asumir las nuevas acciones o participaciones sociales pertenecientes a la clase 2. Los Estatutos sociales podrán establecer como causa de disolución la pérdida de la condición de 3. Salvo acuerdo de la Junta General que adopte el aumento del capital social, las acciones o participaciones no suscritas o asumidas por los socios de la clase respectiva se ofrecerán a los trabajadores, sean o no Artículo 18. Traslado de domicilio socios, en la forma prevista en el artículo 7. 4. La exclusión del derecho de suscripción preferente Las sociedades laborales que trasladen su domicilio al se regirá por la Ley respectiva, según el tipo social, pero ámbito de actuación de otro Registro administrativo, pasa- cuando la exclusión afecte a las acciones o participaciones rán a depender del nuevo Registro competente por razón de la clase laboral la prima será fijada libremente por la Junta General siempre que la misma apruebe un Plan de Sin embargo, el Registro de origen mantendrá compe- Adquisición de Acciones o Participaciones por los tencia para el conocimiento y resolución de los expedien- trabajadores de la Sociedad, y que las nuevas acciones o tes de descalificación que se encuentren incoados en el participaciones se destinen al cumplimiento del Plan e momento del citado traslado de domicilio. imponga la prohibición de enajenación en un plazo de cinco años. Artículo 16. Pérdida de la calificación Régimen Tributario
1. Serán causas legales de pérdida de la calificación como “Sociedad Laboral” las siguientes: Artículo 19. Beneficios fiscales 1ª. Cuando se excedieran los límites establecidos en Las sociedades laborales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 20 gozarán de los siguientes 2ª. Las faltas de dotación, la dotación insuficiente o la beneficios en el Impuesto sobre Transmisiones aplicación indebida del Fondo Especial de Reserva. Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: 2. Verificada la existencia de causa legal de pérdida de A) Exención de las cuotas devengadas por las la calificación, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales operaciones societarias de constitución y aumento de o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma capital y de las que se originen por la transformación de competente, y cumplidos, en su caso los plazos previstos sociedades anónimas laborales ya existentes en en esta Ley para que desaparezc, requerirá a la sociedad sociedades laborales de responsabilidad limitada, así para que elimine la causa en plazo no superior a seis como por la adaptación de las sociedades anónimas laborales ya existentes a los preceptos de esta Ley. 3. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado B) Bonificación del noventa y nueve por ciento de las anterior, si la sociedad no hubiera eliminado la causa legal cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones de pérdida de la calificación, el Ministerio de Trabajo y patrimoniales onerosas, por la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y derechos por el Fondo de Garantía Salarial, en los siguientes provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral. C) Bonificación del noventa y nueve por ciento de la cuota que se devengue por la modalidad gradual de actos administradores sociales, realicen funciones de jurídicos documentados, por la escritura notarial que dirección y gerencia de la sociedad siendo documente la transformación bien de otra sociedad en retribuidos por el desempeño de este cargo, estén Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral o o no vinculados, simultáneamente, a la misma mediante relación laboral común o especial. D) Bonificación del noventa por ciento de las cuotas que se devenguen por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por las escrituras notariales que administradores sociales, realicen funciones de documenten la constitución de préstamos, incluidos los representados por obligaciones o bonos, siempre que el simultáneamente, estén vinculadas a la misma importe se destine a la realización de inversiones en mediante relación laboral de carácter especial del activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social. 3.- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los socios trabajadores estarán incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando su sociedades laborales habrán de reunir los siguientes participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan alcance, al menos, A) Tener la calificación de “Sociedad Laboral”. el cincuenta por ciento, salvo que acredite que el ejercicio B) Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el personas ajenas a las relaciones familiares. veinticinco por ciento de los beneficios líquidos. Artículo 21. Encuadramiento en el Sistema de la Seguridad Social..1 1.- Los socios trabajadores de las sociedades Las Comunidades Autónomas con competencia laborales, cualquiera que sea su participación en el capital transferida para la gestión del Registro Administrativo de social dentro del límite establecido en el artículo 5 de la Sociedades Anónimas Laborales continuarán ejerciéndola presente Ley, y aún cuando formen parte del órgano de respecto del Registro de Sociedades Laborales a que se administración social, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en Lo dispuesto en el Capítulo II de la presente Ley, se el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que entiende sin perjuicio de los Regímenes Tributarios corresponda por razón de su actividad, y quedarán Forales vigentes en los Territorios Históricos del País comprendidos en la protección por desempleo, cuando Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. esta contingencia estuviera prevista en dicho Régimen, y en la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial. 2.- Dichos socios trabajadores se asimilan a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, con A efectos de ostentar la representación ante las exclusión de la protección por desempleo y de la otorgada Administraciones Públicas y en defensa de sus intereses, así como para organizar servicios de asesoramiento, formación, asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios, las sociedades laborales, sean anónimas o de responsabilidad limitada, podrán organizarse en Asociaciones o Agrupaciones Texto inicial derogado: “Artículo 21. Régimen de afiliación específicas de conformidad con la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de asociación sindical. Todos los socios trabajadores de las sociedades laborales estarán afiliados al Régimen General o a alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, según proceda, incluidos los miembros de los órganos de administración, tengan o no competencias directivas” A efectos de la legislación de arrendamientos, no existe El Gobierno, a propuesta de los Ministros de Justicia y transmisión cuando una sociedad anónima o limitada de Trabajo y Asuntos Sociales, oídas las Comunidades alcance la calificación de laboral o sea descalificada como Autónomas, procederá a aprobar en un plazo no superior a tres meses a partir de la publicación de esta Ley, el funcionamiento, competencia y coordinación del Registro Administrativo de Sociedades Laborales del Ministerio de Las referencias contenidas en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril, así como en las diferentes normativas sobre fomento de las sociedades El Gobierno, a propuesta, en el ámbito de sus anónimas laborales se entenderán hechas, en lo sucesivo, respectivas competencias, de los Ministros de Justicia, Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley. Los expedientes relativos a las Sociedades Anónimas Laborales que se encuentren tramitándose a la entrada en vigor de esta Ley, se resolverán por las normas vigentes La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley. El contenido de la escritura pública y estatutos de las Sociedades Anónimas Laborales calificadas e inscritas al amparo de la normativa que ahora se deroga, no podrá ser aplicado en oposición a lo dispuesto en esta Ley. En este sentido, no será necesaria su adaptación formal a las Las Sociedades Anónimas Laborales que actualmente tengan concedido el beneficio de libertad de amortización a que se refiere el punto 2 del artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, continuarán disfrutando de dicho beneficio hasta la finalización del plazo y en los términos autorizados. A la entrada en vigor de la presente Ley quedará derogada la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, así como el Real Decreto 2696/1986 y, en lo que no se oponga a la presente Ley y en tanto se cumpla la previsión recogida en la Disposición Final Segunda, las disposiciones del Real Decreto 2229/1986. En lo no previsto en esta Ley, serán de aplicación a las sociedades laborales las normas correspondientes a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, según la forma que ostenten.

Source: http://www.employee-ownership.be/LIBRARY/Ley%20SocLaborales%20_art21nuevo_%20ES.pdf

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Name, Geburtsdatum, erkrankt seit . | Stand: Datum Derzeit Pflegestufe III+, GdB von 100 und Merkzeichen aG, B, H und RF Untersuchungen und deren Ergebnisse stammen aus den Krankenberichten und sind ohne mein fachlich- medizinisches Wissen von mir übernommen worden. Für weitere Fragen liegen mir alle Berichte vor. Worum geht es ? Seit 11.06. versuchen wir herauszubekommen, woran ich

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3 Mujeres: Andrea 25, Sandra 21, Adriana 16 GUAYAQUIL, ALBORADA 10, MZ 305, S 6-7, Dpto. 001 Escuela Superior Politécnica del Litoral 1984-03 1986-02 Escuela Superior Politécnica del Litoral 1973-04 1985-11 Colegio Técnico Simón Bolívar 1967-05 1973-01 SYMPOSIUM FOR ENTREPRENEURSHIP EDUCATORS IN ECUADOR Dictado por Babson College con el auspicio de la Universidad San Francisco de Quito

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