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ESTATUTO
Artículo I
Costitución
El Consorcio, nombrado Get Export, con actividad externa está constituido según los términos del
artículo 2612 y siguientes del Código Civil.
El Consorcio tiene domicilio legal in Teramo.
La Junta de los Consorciados puede instituir o cerrar domicilios secundarios, filiales o sucursales
sea en Italia como al extranjero.
La duración del Consorcio es hasta el 31 de diciembre del 2040 excepto prórroga o disolución
anticipada que puede ser preguntata por la Junta de las Asociadas.
El Consorcio es sin fines de lucro, su finalidad es la asistencia y la promoción de la exportación de
las pequeñas y medias empresas que obran en el sector de la industria, de la artesanía y del
comercio.
El Consorcio efectua las siguientes actividades:
a) asistir a las consorciadas en las relaciones con el extranjero por el desarrollo de las exportaciones;
b) desenvolver en favor de las consorciadas acciones informativas sobre la situación económica y
las perpectivas de desarrollo de las diferentes áreas de mercado;
c) señalar el pedido de mercancías, servicios, collaboracciones tecnológicas, licitaciones al
extranjero, excluso los servicios comerciales;
d) organisar la participación de las consorciadas a ferias y exhibiciones al extranjero y en Italia y a
misiones economicas italianas al extranjero proporcionando la asistencia necesaria;
e) promover la llegada en Italia de operatores extranjeros;
f) recoger noticias sobre la clientela;
g) investigaciones de mercado al extranjero;
h) desenvolver acciones publicitarias para promover la exportación mediante la predisposición de
catálogos y la divulgación de noticias sobre la producción de las consorciadas;
i) realizar marcas colectivas de cualidad para distinguir y caracterizar al extranjero la producción de
las consorciadas;
l) organizar cursos de formación y de actualizacizón sobre la exportación;
m) desenvolver todas las actividades que pueden favorecer o incrementar el intercambio de
tecnoligías y know-how;
n) proporcionar asistencia y consulta técnica a sociedades italianas para obrar en mercados
extranjeros, a condición que no sean en competencia con las actividades de las consorciadas.
El Consorcio considerando la cualificación jurídica, el domicilio legal y las actividades de
las Empresas, aprovechará de cualquiera facilitación, también en la U.E., inclusa la posibilidad de
gozar de los beneficios financieros por la Región Abruzzo (Ley n°83 del 21 de Febrero 1989) y de
otras disposiciones de la ley nacional.
El Consorcio puede cumplir todas las operacciones immobiliares, mobiliares, comerciales y
industriales, con exepción de la colleción de ahorro entre el público, que según la administración
son necesarias para conseguir el objeto del Consorcio.
El Consorcio puede:
- estipular con cualquiera persona física o jurídica, Sociedad, Institución nacional o extranjera,
operacciónes pasivas de abertura de créditos, anticipacciónes bancarias, descuentos, mutuos,
anticipos y cualquiera operación de financiación; además puede concertar póliza de seguros como
asegurado;
- puede encargarse directamente o indirectamente la participación en los útiles de sociedades,
institucciónes y organismos cuyas finalidad no sean contrastantes con las del Consorcio;
- puede dar garantías e hipotecas en beneficio de las consorciadas;
- puede desenvolver todas estas actividades organizando sus oficinas en Italia como al extranjero.
Al Consorcio está impedido el ejercicio profesional con el público de las actividades a que se refiere
el art. 1 de la ley del 2 de enero 1991 n.1 y de las actividades a que se refiere el art.106 párrafo 1°
del decreto-ley del 1 septiembre 1993 n.385.
Al Consorcio están impedidas todas las actividades en contraste con las disposiciones de la ley del
23 de noviembre 1939 n.1816 y de los artículos desde 2229 hasta 2238 del C.C. y de las otras
normas.
Por fin al Consorcio están impedidas el desarrollo de las actividades a que se refiere la ley del 23 de
noviembre 1939 n.1966 y todas las actividades que necesitan particulares autorizaciones, hasta que
estas autorizaciones no sean obtenidas.
Artículo II
Sobre las consorciadas
Pueden ser admitidas en el Consorcio solo las pueqeñas y medias empresas a que se refiere el
párrafo 1 números 1-2-3-5 del artículo 2195 del código civil o empresas artesanas a que se refiere la
ley del 8 de agosto 1985 n.443.
Por pequeñas y medias empresas se entiende las que no exceden los límites fijados por la U.E. el 23
de abril 1996. El número de las Consorciadas es ilimitado, pero no puede ser inferior a 5 (art.2
párrafo 3 de la ley del 21 de febrero 1989 n.83).
Las empresas que quieren ser admitidas en el Consorcio tienen que presentar una instancia
acompañada por los documentos pedidos a la Junta Directiva que analizará los requisitos
profesionales; la deliberación de admición tiene que ser tomada por la mayoria de la Junta (2/3).
La empresa que quiere ser admitida tiene que declarar de poseer los requisitos a que se refiere el
artículo 5 y de ser conecedor de las disposiciones del presente Estatuto y del Reglamento Interno,
de las decisiones tomadas por los Órganos del Consorcio, y de aceptarlos sin reserva y condiciones.
La nueva asociada tiene que pagar:
- una cuota de participación al Fundo Consortil fijada en €1.292,00#
- una cuota de admisión fijada en €250,00#
- una cuota anual por los gastos de explotación el cuyo importe es establecido por la junta ordinaria.
- además tiene que comunicar a la Junta Directiva todos los datos y las noticias requeridas, también
un eventual traslado de la empresa o el cese de la actividad;
- rembolsar lo gastos sostenidos por el Consorcio en su nombre y resarcir al Consorcio los daños
imputables a la empresa asociada;
- observar el Estatuto y el Reglamento Interno;
- favorecer los intereses del Consorcio.
La Consorciada puede retirarse del consorcio enviando una carta certificada con acuse de recibo
dentro de 90 días antes la fin del ejercicio. Si la Consorciada ha asumido empeños que permanecen
despúes del retiro, ellos tienen que ser cumplidos por la Consorciada.
La Junta puede excluir en cualquier momento una Consorciada cuando:
- haya perdido los requisitos por la admisión en el Consorcio;
- haya sido declarada en quiebra;
- no haya pagado la cuota establecida;
- haya cometido actos que constituyen una grave inobservancia de los artículos del estatudo;
- tiene intereses contrarios a los del Consorcio;
La exclusión tiene efecto subitáneo y tiene que ser comunicada a las Consorciadas mediante carta
certificada con acuse de recibo.
En caso de receso o exclusión la cuota de la Consorciada aumenta proporcionalmente la cuota de las
otras Consorciadas.
El fondo consortil está constituido por las cuotas de participación suscritas por cada Consorciada.
Ninguna Consorciada puede tener una cuota de participación inferior a €1.292,00 o superior al 20%
del fondo total del Consorcio.
Los fondos de reserva son indivisibles y no pueden ser distribuidos tampoco al acto de disolución
del Consorcio.
El ejercicio empieza el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año; el primer ejercicio se
concluye el 31 de diciembre 1996.
En caso de admisión durante el ejercicio, la empresa tiene que pagar el importe de admición anual.
Al término de cada ejercicio la Junta Directiva tiene que redactar la Situación Patrimonial, la
Cuenta Económica y la Nota Integrativa, que constituyen el balance del Consorcio que tiene que ser
aprobado por la Asamblea para que la Junta Directiva pueda depositarlos en el Libro de las
Empresas.
Es prohibida la distribución de los útiles a las empresas consorciadas también en caso de disolución
del Consorcio.
Artículo III
Órganos del Consorcio
Los órganos del Consorcio son:
A) la Asamblea de las Consorciadas;
B) el Presidente;
C) la Junta Directiva;
ASAMBLEA
La Asamblea puede ser ordinaria y extraordinaria.
La Asamblea ordinaria está constituida por todas las Consorciadas que están en regla con el
pagamento de las cuotas previstas en el Estatuto. Es convocada al menos una vez al año, dentro de
120 días del cierre del año fiscal, por el Presidente o por un tercero de las consorciadas, mediante
letra de convocación (fax o correo electrónico).
En la convocatoria hay que escribir el orden del día, la fecha, el lugar y la hora establecida por la
primera y la segunda convocación.
La Asamblea de segunda convocación no puede tener lugar el mismo día fijado por la primera.
El presidente preside la Asamblea; en caso de su absencia, la Asamblea nombra su Presidente.
Cada consorciada puede delegar una otra consorciada para representarla.
La Asamblea ordinaria provee:
- a la aprovación del balance presupuesto y final;
- a fijar el importe de las cuotas de los sestenedores;
- al nombramiento de los miembros de la Junta Directiva;
- a dar las indicaciones de acción del Consorcio;
- a deliberar sobre los argumentos relativos a la gestión del Consorcio.
Por la validez de las deliberaciones de la Asamblea, en primera convocación es necesaria la
presencia de al menos la mitad más uno de las consorciadas; en segunda convocación la Asamblea
delibera validamente con la presencia y la representación de al menos un tercero de las
consorciadas.
Las deliberaciones sea en primera como en segunda convocación están tomadas con la mayoria de
los votos presentes.
La Asamblea tiene que hacer el acta de las reuniones suscrito por el Presidente y por el Secretario.
La Asamblea extraordinaria es convocada por el Presidente o por un quinto de las consorciadas,
mediante letra de convocación (fax o correo electrónico).
La Asamblea extraordinaria provee a:
- modificar el estatuto;
- establecer la prórroga o la disolución del Consorcio;
- deliberar sobre los argumentos devueltos a su competencia por el Estatuto o por la ley.
La Asamblea extraordinaria en primera y en segunda convocación delibera con el voto favorable de
la mitad más uno de las consorciadas.
PRESIDENTE
El Presidente del Consorcio es elegido por la Junta Directiva entre sus miembros, queda en sevicio
tres años y es reelegible. El Presidente tiene que:
- convocar y presidir la Asamblea y la Junta Directiva;
- representar el Consorcio para terceros;
- dar las disposiciones sobre las deliberaciones tomadas por los órganos del Consorcio;
- llenar los cometidos asignados por la Asamblea o por la Junta Directiva;
- encargarse de las relaciones con las instituciones;
- vigilar los documentos;
- asegurar que se trabaje de conformidad con los intereses del Consorcio;
- conferir poderes especiales con la autorización de la Junta Directiva;
El Presidente es el representante legal del Consorcio y tiene la firma social.
En caso de falta del Presidente el consejero más anciano ejercerá sus funciones.
El Presidente tiene derecho al rembolso de los gastos hechos en nombre del Consorcio
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva, elegida por la Ajamblea por tres años, está formada de un mínimo de 3 a un
máximo de 7 consejeros. La Junta tiene todos los poderes de la jestión ordinaria y extraordinaria del
Consorcio, con excepción de las tareas de la Asamblea o del Presidente.
La Junta Directiva tiene que:
- elejir el Presidente entre sus miembros;
- redactar el balance presupuesto y final, y una relación sobre la gestión;
- proponer a la Asamblea nuevos consorciados;
- proponer a la Asamblea la exclusión de los consorciados;
- proponer a la Asamblea el reglamento interno y las modificaciones del Estatuto y del reglamento;
- proveer a los actos relativos a los empleados del Consorcio;
- deliberar otros actos relativos a la administración.
La Junta Directiva es convocada por el Presidente o en caso de su ausencia por el consejero más
anciano mediante carta certificada dos días antes de la reunión con la indicación de la fecha, del
lugar, de la hora y el orden del día.
Las deliberaciones de la Junta Directiva tienen validez con el voto favorable de la mayoria de sus
miembros.
Los miembros de la Junta Directiva quedan en carga tre años y pueden ser elegidos dos veces. La
carga es gratuita.
Si en el curso del ejercicio faltan uno o más consejeros, ellos serán substituidos mediante
deliberación y estarán en carga hasta la Asamblea siguiente.
Los consejeros tienen derecho al rembolso de los gastos hechos en nombre del Consorcio.
La ejecución de las deliberas y la dirección del Consorcio pueden ser confiadas a un Director con
las facultades y los poderes determinados por la Junta Directiva que dispone su nombramiento y su
revocación.
Artículo IV
Sostenedores
Las Instituciones, los Organismos publicos y privados, las Asociaciones y los Institutos de Crédito
que quieren suportar al Consorcio pueden ser inscribidos en un “Registro de los Sostenedores”
tenido por el Consorcio; ellos pagan una contribución mínima anual fijada por la Ajamblea. Los
sostenedores no pueden gozar de los servicios del Consorcio pero pueden participar a las asambleas
sin derecho de voto. Los socios sostenedores pueden designar uno de los miembros de la Junta
Directiva, pero, su nombramiento, pertenece a la Ajamblea de las empresas consorciadas.
Artículo V
Disolución, reglamento, controversias
En caso de que el Consorcio tiene que ser puesto en liquidación, la Asamblea extraordinaria
proveerá a nombrar un liquidador que determinará las relaciones con los sostenedores y con las
asociadas para pagar todas las deudas. El patrimonio que queda será devuelto según las indicaciones
de la Asamblea.
La Asamblea odinaria aproba también el Reglamento Interno por la aplicación de las normas del
Estatuto y por el mejor funcionamiento del Consorcio.
Todas las contoversias sobre la interpretación y ejecución del Estatuto y del Reglamento Interno
serán arregladas por tres árbitros, dos nombrados por las partes y el tercero por los dos árbitros.
Por todo lo que no está previsto en el Estatuto, valen las disposiciones del Código Civil y de las
Leyes sobre los Consortium.

Source: http://www.getexport.it/consorziospa/estatuto.pdf

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