En el supuesto de pensión o pensiones en favor de
bros de las Carreras Judicial y Fiscal, y del personal al
otros familiares que fueran percibidas por varios benefi-
servicio de la Administración de Justicia.
ciarios, la cifra resultante de la columna A del cuadro ante-
Multiplicador 2,00, donde dice: «53,93 euros», debe
rior no será inferior a 109,35 euros mensuales, respecto
de cada uno de aquellos beneficiarios cuyos ingresos anua-
les no superen a los que figuran en la columna B.
El límite máximo de percepción de las pensiones
Indemnización por residencia en territorio nacional,
públicas para el año 2001 será de 1.914,80 euros men-
donde dice: «Islas Baleares», debe decir: «Islas Baleares
suales o de 26.807,20 euros anuales.
de Clases Pasivas por actos de terrorismo.
Las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases
Pasivas del Estado por actos de terrorismo experimen-
tarán la revalorización regulada en el presente Real
Decreto, en tanto no se efectúe la revisión de oficio
de las mismas a fin de adaptar sus importes a las pre-
visiones contenidas en la disposición adicional vigésima
segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
la que se fija para el año 2002 la renta de
La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización
Se autoriza al Ministro de Hacienda para que dicte
de las Explotaciones Agrarias, establece en su dispo-
las disposiciones de carácter general que resulten nece-
sición final sexta que por el Ministerio de Agricultura,
sarias para la aplicación de este Real Decreto.
Pesca y Alimentación se realizará periódicamente la
determinación de la cuantía de la renta de referencia,
de conformidad con lo previsto en el apartado 12 del
artículo 2 de esta Ley. Este precepto dispone que se
llevará a cabo de acuerdo con lo establecido al respecto
El presente Real Decreto entrará en vigor el día
en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional
Estado», sin perjuicio de que los efectos económicos
se retrotraigan, cuando así proceda, al 1 de enero del
Dado en Madrid a 18 de enero de 2002.
La renta de referencia a que se refiere el apartado 12
del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Moder-
nización de las Explotaciones Agrarias, queda fijada para
el año 2002 en la cuantía de 19.585 euros (3.258.670
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de
2 de enero de 2002, de la Secretaría de Esta-
do de Presupuestos y Gastos, por la que se
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
dictan instrucciones en relación con las nómi-
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
nas de los funcionarios incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, y se actualizan para el año 2002 las
cuantías de las retribuciones del personal a
que se refieren los correspondientes artículos
de la Ley de Presupuestos Generales del Esta-
Advertidos errores en el texto de la citada Resolución,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 3,
de fecha 3 de enero de 2002, se transcribe la siguiente
por el que se regulan la circulación y utili-
Cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad
zación de materias primas para la alimenta-
General Judicial correspondientes al tipo del 1,69
ción animal y la circulación de piensos com-
Multiplicador 2,00, donde dice: «23,61 euros», debe
Los resultados de la producción animal dependen en
gran medida del empleo de una alimentación adecuada
con piensos sanos, cabales y de calidad comercial.
Cuotas mensuales de derechos pasivos correspon-
Además, la utilización de los piensos en alimentación
dientes al 3,86 por 100 del haber regulador de los miem-
animal no debe suponer ningún riesgo para la salud del
propio animal o humana. Por último, es necesario pro-
El presente Real Decreto responde así a una doble
porcionar al usuario una información exacta y clara sobre
necesidad: La de incorporar al ordenamiento jurídico
la naturaleza y composición de los alimentos de forma
español la Directiva 2000/16/CE y la de respetar el
principio de que las normas que incorporen Directivas
Por otra parte, el papel de las materias primas des-
comunitarias tengan el rango adecuado.
tinadas a la alimentación animal es de gran relevancia
La publicación de la presente norma, que constituye,
en la agricultura, especialmente debido a la progresiva
pues, una refundición de la normativa fundamental exis-
introducción de los criterios de calidad, eficacia y pro-
tente sobre materias primas y piensos en la alimentación
tección del medio ambiente en los procesos de produc-
animal, conlleva, por tanto, la derogación de la Orden
ción, transformación y consumo de productos agrícolas.
de 8 de octubre de 1992, relativa a la comercialización
En atención a lo anterior, y en lo referente a los pien-
de piensos compuestos, y del Real Decreto 1489/1998,
sos compuestos, se dictó la Orden de 8 de octubre de
sobre la circulación de materias primas para la alimen-
1992, relativa a la circulación de piensos compuestos,
tación animal, por pasar el contenido de ambos a inte-
en cuyo contenido se incorporaba lo dispuesto en la
Directiva 79/373/CEE, del Consejo, de 2 de abril, rela-
Este Real Decreto se dicta al amparo del artícu-
tiva a la comercialización de los piensos compuestos,
lo 149.1.13.a y 16.a de la Constitución, que atribuye
y en la Directiva 91/334/CEE, de la Comisión, de 6
al Estado competencia exclusiva en materia de bases
de junio, por la que se modificaba la Directiva
y coordinación de la planificación general de la actividad
82/475/CEE, por la que se fijaban las categorías de
económica y bases y coordinación general de la sanidad,
ingredientes que pueden utilizarse para el etiquetado
excepto en sus artículos 10, 21 y 22, a), que se dictan
de los alimentos compuestos para animales domésticos,
al amparo del artículo 149.1.10.a y 16.a de la Cons-
así como la Directiva 91/357/CEE, de la Comisión, de
titución, que atribuye al Estado competencia exclusiva
13 de junio, por la que se fijan las categorías de ingre-
sobre comercio exterior y sanidad exterior.
dientes utilizables en el etiquetado de los piensos com-
En el procedimiento de elaboración del mismo han
puestos destinados a los animales que no sean de com-
sido consultadas las Comunidades Autónomas, así como
las organizaciones y entidades representativas de los
Asimismo, y en relación con las materias primas para
intereses de los sectores afectados.
la alimentación animal, el Real Decreto 1489/1998, de
Esta disposición ha sido informada favorablemente
10 de julio, sobre circulación y utilización de materias
por la Comisión Interministerial para la Ordenación Ali-
primas para la alimentación animal, incorporó al orde-
namiento jurídico español la Directiva 96/25/CE, de 29
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agri-
de abril, por la que se regula la circulación y la utilización
cultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo,
de las materias primas para la alimentación animal, se
de acuerdo con el Consejo de Estado y previa delibe-
modifican las Directivas 70/524/CEE, 74/63/CEE,
ración del Consejo de Ministros en su reunión del día
82/471/CEE y 93/74/CEE y se deroga la Directiva
La obligación de incorporar al ordenamiento jurídico
interno la Directiva 2000/16/CE, del Parlamento Euro-
peo y del Consejo, de 10 de abril, por la que se modifican
las Directivas 79/373/CEE y 96/25/CE, antes citadas,
determina la necesidad de variar los contenidos del Real
Decreto 1489/1998 y de la Orden de 8 de octubre
Por otro lado, las medidas adoptadas con el fin de
erradicar la encefalopatía espongiforme bovina aconse-
jan reflejar en el presente Real Decreto las disposiciones
recogidas en la Decisión 2000/766/CE, del Consejo,
El presente Real Decreto tiene por objeto esta-
de 4 de diciembre, relativa a determinadas medidas de
blecer el régimen jurídico aplicable a la circulación y
protección contra las encefalopatías espongiformes
utilización de materias primas destinadas a la alimen-
transmisibles y la utilización de proteínas animales en
tación animal y a los piensos compuestos puestos en
la alimentación animal; en la Decisión 2001/9/CE, de
circulación en todo el territorio español.
la Comisión, de 29 de diciembre, relativa a las medidas
Este Real Decreto se aplicará, sin perjuicio de
de control requeridas para la aplicación de la Decisión
lo establecido en las disposiciones sobre:
2000/766/CE; en la Decisión 2001/165/CE, de la
Comisión, de 27 de febrero, que modifica, con respecto
Los aditivos utilizados en la alimentación de los
a las proteínas hidrolizadas, la Decisión 2001/9/CE, del
Consejo, así como en el Reglamento (CE) número
Las sustancias y productos no deseables en la
999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
22 de mayo, por el que se establecen disposiciones para
La fijación de contenidos máximos para los resi-
la prevención, el control y la erradicación de determi-
duos de pesticidas sobre y en los productos destinados
nadas encefalopatías espongiformes transmisibles, y en
el Reglamento (CE) número 1326/2001, de la Comisión,
Las organizaciones de mercado de los productos
de 29 de junio, por el que se establecen medidas tran-
sitorias para permitir el paso al Reglamento (CE) núme-
Determinados productos utilizados en la alimen-
ro 999/2001 y se modifican los anexos VII y XI de dicho
La incorporación al ordenamiento jurídico español
De acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tri-
de la normativa comunitaria en materia de preacondi-
bunal Constitucional, es necesario que la transposición
cionamiento en masa o en volumen de determinados
de Directivas comunitarias al ordenamiento jurídico espa-
ñol se efectúe, salvo casos excepcionales, mediante nor-
Los alimentos para animales destinados a obje-
mas que deben tener, al menos, rango de Real Decreto.
A efectos del presente Real Decreto, serán aplicables
Materias primas para la alimentación animal
Materias primas para la alimentación animal: Los
productos de origen vegetal o animal, en estado natural,
frescos o conservados, y los productos derivados de su
Las materias primas para la alimentación animal
transformación industrial, así como las sustancias orgá-
sólo podrán ponerse en circulación dentro del territorio
nicas o inorgánicas, con o sin aditivos, destinados a la
español cuando cumplan los siguientes requisitos:
alimentación de animales por vía oral, transformados o
Ser sanas, cabales y de calidad comercial sufi-
sin transformación alguna, a la preparación de piensos
ciente, a juicio de las autoridades sanitarias competentes,
compuestos o como vehículos de premezclas.
de modo que no represente peligro para la salud humana,
Alimentos para animales: Los productos de ori-
la sanidad animal y el medio ambiente.
gen vegetal o animal en estado natural, frescos o con-
Reunir los requisitos documentales recogidos en
servados y los derivados de su transformación industrial,
el presente Real Decreto, de modo que su puesta en
así como las sustancias orgánicas o inorgánicas, simples
circulación de ninguna forma pueda inducir a error ni
o mezcladas, contengan o no aditivos, que estén des-
tinados a la alimentación animal por vía oral.
Piensos compuestos: Las mezclas de materias pri-
La circulación o utilización de materias primas
mas para la alimentación animal, con o sin aditivos, des-
estará sometida a los requisitos documentales, restric-
tinadas a la alimentación de animales por vía oral, en
ciones y prohibiciones que, para cada caso, figuren en
forma de piensos completos o complementarios.
Ración diaria: La cantidad total de alimentos, refe-
rida a un contenido de humedad del 12 por 100, nece-
saria como media diaria para satisfacer el conjunto de
necesidades de un animal de una especie, una categoría
El productor, envasador, importador, vendedor o
de edad y un rendimiento determinados.
distribuidor de una materia prima para la alimentación
Piensos completos: Las mezclas de alimentos
animal deberá hacer constar en su recipiente o envase,
para animales que, por su composición, sean suficientes
en una etiqueta fijada a éste o en un documento
de acompañamiento, la información a que se refiere el
Piensos complementarios: Las mezclas de alimen-
tos que contengan porcentajes elevados de determina-
Las indicaciones a que se refiere el presente capí-
das sustancias y que, por su composición, sólo garan-
tulo se expresarán, al menos, en la lengua española ofi-
ticen la ración diaria si se asocian a otros alimentos
cial del Estado, sin perjuicio de la utilización de cualquier
otra lengua oficial en el territorio de las Comunidades
Piensos minerales: Piensos complementarios
constituidos principalmente de minerales y conteniendo,
al menos, 40 por 100 de cenizas brutas.
Piensos melazados: Piensos complementarios
preparados a partir de melazas y que contienen, al
En el recipiente o envase, en la etiqueta fijada
menos, 14 por 100 de azúcares totales expresados en
a éste o en el documento de acompañamiento de cual-
quier producto destinado a la alimentación animal debe-
rán figurar de forma visible, claramente legible e inde-
Piensos de lactancia: Los piensos compuestos
administrados en estado seco o tras dilución en una
determinada cantidad de líquido, destinados a la alimen-
La expresión «materias primas para la alimenta-
tación de animales jóvenes, como complemento o en
sustitución de la leche materna poscalostral, o de ter-
La denominación de la materia prima de que se
Animales: Los animales pertenecientes a especies
Los datos que se especifican en el anexo IV, en
normalmente alimentadas y criadas o consumidas por
el ser humano, y los animales que viven libremente en
La cantidad neta expresada en unidades de masa,
la naturaleza, en caso de que sean alimentados con
cuando se trate de productos sólidos, y en unidades
de masa o de volumen, cuando se trate de líquidos.
Animales familiares o de compañía: Los animales
El nombre o razón social y el domicilio o sede
pertenecientes a especies que críe y tenga en su poder
social del establecimiento productor, el número de auto-
normalmente, pero no sean consumidas por el hombre,
rización, el número de referencia del lote o cualquier
con excepción de los animales criados para aprovechar
otra indicación que permita rastrear el origen de la mate-
ria prima, si dicho establecimiento debe estar autorizado
de conformidad con el Real Decreto 2224/1993, de
Fecha límite de durabilidad de un pienso com-
17 de diciembre, sobre normas sanitarias de eliminación
puesto: La fecha hasta la que este pienso conserva sus
y transformación de animales muertos y desperdicios
propiedades específicas en condiciones de conservación
de origen animal y protección frente a agentes pató-
genos en piensos de origen animal, así como con las
Puesta en circulación o circulación: La tenencia
medidas que se adopten como consecuencia de la legis-
de cualquier producto destinado a la alimentación animal
a efecto de su venta, incluida la oferta de venta, u otra
El nombre o razón social y el domicilio o sede
forma de traspaso a terceros, ya sea con carácter gratuito
social del responsable de las indicaciones contempladas
o mediante pago, así como la propia venta y demás
en el presente apartado, cuando dicho responsable sea
distinto del productor a que se refiere el párrafo e).
La información relativa a las materias primas que
figuran en el anexo II deberán incluir además los datos
de declaración obligatoria contenidos en la columna 4
Las autoridades competentes podrán autorizar la
del citado anexo. La información relativa a las materias
entrada de materias primas para la alimentación animal
no mencionadas en el anexo II deberá incluir los datos
procedentes de terceros países que carezcan de medios
de declaración obligatoria a que se refiere la columna 2
suficientes para facilitar las garantías de composición
contempladas en el artículo 5.2 y en los apartados 2
y 3 del apartado V del anexo I siempre que los res-
Informen previamente de su entrada a las auto-
Además de los datos mencionados en el artículo ante-
ridades encargadas de realizar los controles.
rior, podrá añadirse cualquier otra información que haga
Aporten los datos provisionales relativos a su
referencia a elementos objetivos o cuantificables, siem-
composición, acompañados del texto contenido en el
pre que pueda justificarse, no pueda inducir a error al
consumidor y aparezca debidamente separada de las
Presenten al comprador y a las autoridades com-
petentes, en el plazo de diez días, a partir de su llegada
al territorio español, los datos definitivos relativos a su
Esta autorización se entenderá para el caso de mate-
Cuando la materia prima se comercialice en can-
rias primas que entren por primera vez en circulación
tidades iguales o inferiores a 10 kilogramos y se destine
dentro del territorio de la Unión Europea.
directamente al consumidor final, la información a que
Las autoridades competentes deberán informar
se refieren los artículos 5 y 6 podrá contenerse en un
a la Comisión Europea, a través de los cauces estable-
cartel expuesto en el lugar de venta.
cidos, de las circunstancias en que fue otorgada la auto-
Cuando se divida un lote durante su circulación,
rización a que se refiere el apartado anterior.
deberán figurar en la documentación de cada una de
Las disposiciones del presente Real Decreto se
las fracciones resultantes, en su envase o recipiente,
aplicarán igualmente a las materias primas para las que
los datos contenidos en el artículo 5, junto con una refe-
se haya probado, al menos, mediante una indicación
apropiada, que están destinadas a la exportación a países
Cuando se modifique la composición de una
materia prima durante su circulación, deberán figurar
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
en la documentación del producto resultante, en su enva-
cuando un país tercero haya establecido, mediante un
se o recipiente, los datos contenidos en el artículo 5,
acuerdo o no, el cumplimiento de requisitos y condi-
junto con una referencia al lote inicial. En este caso,
ciones diferentes a las estipuladas en el presente Real
los datos a que se refiere el párrafo e) del apartado
Decreto, se estará a lo dispuesto por el país tercero.
1 del mencionado artículo se entenderán referidos a la
persona que suministre las nuevas indicaciones.
Cuando las materias primas objeto de exportación
a países terceros se ajusten a la legislación correspon-
diente de los países destinatarios y ésta establezca requi-
Reducción del alcance de la información
sitos diferentes de los contenidos en el presente Real
Decreto, dichas materias primas habrán de elaborarse
en momentos diferentes al resto de la producción. Ade-
No será necesario incluir en la documentación
más, con el fin de evitar desvíos al mercado interior,
adjunta los datos contemplados en el artículo 5 cuando
así como posibilitar el control de los mismos, se deberán
se trate de materias primas para la alimentación animal
no tratadas con aditivos, salvo que se trate de agentes
conservantes, que se transfieran entre un agricultor pro-
Los productos objeto de exportación se expedirán
ductor y un ganadero usuario establecidos ambos en
directamente desde el lugar de origen hasta el lugar
territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el
de salida del territorio español, debiendo estar siempre
Real Decreto 2224/1993, de 17 de diciembre.
acompañados de la autorización correspondiente, expe-
No será necesario incluir en la documentación
dida por el órgano competente de la Comunidad Autó-
adjunta los datos contemplados en el artículo 5.2 ni los
noma de que se trate, en la que, además del nombre
contenidos en los párrafos 2 y 3 del apartado V del
o razón social y dirección del fabricante o vendedor y
del exportador, se hará constar, al menos, la naturaleza
y composición del producto, el destino, la cantidad que
Cuando el comprador renuncie por escrito a reci-
ampara la autorización, el lugar de salida del territorio
bir esta información con anterioridad a la transacción.
español, la fecha límite de validez de la autorización y
Cuando se trate de materias primas destinadas
a la alimentación de animales de compañía y se comer-
En la etiqueta, impreso en el envase o en el docu-
cialicen en cantidades iguales o inferiores a 10 kilogra-
mento de acompañamiento, en su caso, figurarán como
mos que se entreguen directamente al consumidor final,
mínimo los siguientes datos, escritos, al menos, en la
siempre que los productos y el consumidor se encuen-
tren establecidos en el territorio nacional y sin perjuicio
de lo dispuesto en el Real Decreto 2224/1993.
La mención: «para exportar a.» (país tercero).
Nombre o razón social y domicilio o sede social
Cuando se trate de poner en circulación subpro-
del fabricante o vendedor y del exportador.
ductos de origen animal o vegetal resultantes de un pro-
Denominación y naturaleza del producto y des-
ceso de transformación agroindustrial y cuyo contenido
en agua sea superior al 50 por 100, no será necesario
En su caso, características de calidad de acuerdo
incluir en la documentación adjunta los datos contem-
con la legislación del país destinatario.
plados en los párrafos c) y d) del apartado 1 del artícu-
Cualquier otra especificación señalada en el
lo 5 ni en el apartado 2 del mismo artículo.
En aquellos casos en que el país tercero de destino
comunique a la Administración General del Estado la
exigencia de certificación específica para un determi-
Los piensos compuestos únicamente podrán
nado producto, la Unidad responsable comunicará esta
ponerse en circulación cuando figuren en un espacio
circunstancia a las autoridades correspondientes de la
reservado a tal fin, en el envase, en el recipiente o en
Comunidad Autónoma de que se trate.
una etiqueta fijada en los mismos o, en su caso, en
el documento de acompañamiento, las indicaciones enu-
meradas en el artículo 15, que deben ser bien visibles,
Denominación de las materias primas.
claramente legibles e indelebles y que comprometan la
responsabilidad, en su caso, del productor, envasador,
Las materias primas para la alimentación animal
importador, vendedor o distribuidor, establecido dentro
enumeradas en el anexo II sólo pueden ponerse en cir-
culación con las denominaciones en él especificadas y
Las indicaciones a que se refiere el apartado ante-
a condición de que se ajusten a las descripciones que
rior se expresarán, al menos, en la lengua española oficial
del Estado, sin perjuicio de la utilización de cualquier
Se admitirá la circulación de materias primas para
otra lengua oficial en el territorio de las Comunidades
la alimentación animal no incluidas en la lista mencio-
nada en el apartado 1, siempre que circulen con deno-
minaciones o calificativos distintos de los citados en el
anexo y que no puedan inducir a error al comprador
en cuanto a la identidad real del producto que se le
Los piensos compuestos únicamente pueden
ponerse en circulación en envases o recipientes cerra-
dos. Los envases se cerrarán de tal forma que el cierre
Sustancias y productos no deseables.
se deteriore al proceder a su apertura y no puedan volver
Las materias primas destinadas a la alimentación
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
animal, que contengan sustancias o productos no desea-
los piensos compuestos pueden ser puestos en circu-
bles en cantidades superiores a las legalmente tolerables,
lación a granel o en envases o recipientes no cerrados,
sólo podrán ponerse en circulación por establecimientos
autorizados de piensos compuestos y que figuren en
De entregas entre productores de piensos com-
la lista nacional prevista por el Real Decreto 1191/1998,
de 12 de junio, sobre autorización y registro de esta-
De entregas de productores de piensos compues-
blecimientos e intermediarios del sector de la alimen-
tos a empresas de acondicionamiento.
De piensos compuestos obtenidos por la mezcla
Las materias primas a que se refiere el apartado
anterior serán etiquetadas como «materias primas para
la alimentación animal destinadas a establecimientos
De pequeñas cantidades de piensos compuestos
autorizados que fabriquen piensos compuestos».
destinados al usuario final, cuyo peso no exceda de 50
kilogramos, y que procedan directamente de un envase
o recipiente que antes de la apertura responda a las
disposiciones dictadas en el apartado 1 del presente
Los piensos compuestos pueden ponerse en cir-
culación a granel en recipientes no cerrados, pero en
ningún caso en envases no cerrados, si se trata:
Los piensos compuestos sólo podrán ponerse en
circulación cuando cumplan los siguientes requisitos:
De piensos compuestos entregados directamente
Ser sanos, cabales y de calidad comercial sufi-
De piensos melazados constituidos por tres mate-
ciente, y no supongan ningún peligro para la salud animal
rias primas para la alimentación animal como máximo.
De piensos aglomerados que se presenten en for-
Reunir los requisitos documentales y de envasado
contenidos en este Real Decreto, de modo que su pre-
sentación y circulación de ninguna forma puedan inducir
En la circulación de los piensos compuestos son
En el recipiente, en el envase, en la etiqueta fijada
de aplicación las disposiciones generales establecidas
en los mismos, o en el espacio reservado a tal fin, debe-
rán figurar, en las condiciones establecidas en el artícu-
Por razones de protección de la salud humana
y animal, y sin perjuicio de las disposiciones sobre
La denominación «pienso completo», «pienso
microorganismos en los piensos, queda prohibida la uti-
complementario», «pienso mineral», «pienso melazado»,
lización en piensos compuestos de las materias primas
«pienso completo de lactancia» o «pienso complemen-
para la alimentación animal relacionadas en el anexo VII.
tario de lactancia», según el caso.
Cuando las circunstancias lo requieran por peli-
La especie animal o tipo de animales a los que
gro para la sanidad animal, se podrá prohibir la utilización
de materias primas en la elaboración de piensos com-
El modo de empleo que indique el destino exacto
puestos, de aquellas incluidas en el anexo II del presente
del pienso y que permita su utilización adecuada.
Real Decreto y conforme a lo dispuesto en su capítulo II.
Para todos los piensos compuestos, exceptuando
La circulación o utilización de piensos compues-
los destinados a animales de compañía que no sean
tos estará sometida a los requisitos documentales, res-
ni perros ni gatos, las materias primas para la alimen-
tricciones y prohibiciones que, para cada caso, figuren
tación animal que deban declararse de acuerdo con lo
dispuesto en artículo 18 del presente Real Decreto.
En su caso, la declaración de los constituyentes
No podrán referirse a la declaración de la pre-
analíticos, de acuerdo con lo previsto en el anexo V,
sencia del contenido de componentes analíticos distintos
de aquellos cuya declaración está prevista en el artícu-
Según los casos, las declaraciones previstas en
lo 5 del Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre,
el anexo V, parte B, columnas 1, 2 y 3.
relativo a los alimentos para animales destinados a obje-
El nombre o la razón social y la dirección o domi-
cilio social del responsable de las indicaciones contem-
No deberá inducir a error al comprador, en par-
ticular, atribuyendo al pienso efectos o propiedades que
La cantidad neta expresada en unidades de masa
no posea o sugiriendo que el pienso posee características
en el caso de los productos sólidos y en unidades de
particulares que son comunes a todos los piensos simi-
volumen o de masa para los productos líquidos.
La fecha límite de durabilidad, que deberá indi-
No deberán referirse a propiedades de preven-
carse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19.1 de
ción, tratamiento o curación de enfermedades.
Deberán referirse a elementos objetivos o men-
El número de referencia del lote, cuando no se
surables que puedan ser justificados.
Deberán estar claramente separadas de todas las
El número de autorización o, según corresponda,
indicaciones contempladas en el artículo 15 y en el apar-
el de inscripción que se haya atribuido al establecimiento
de conformidad, respectivamente, con los artículos 5
y 9 del Real Decreto 1191/1998, de 12 de junio, sobre
Reducción del alcance de la información
autorización y registro de establecimientos e interme-
diarios del sector de la alimentación animal.
Para los piensos fabricados y comercializados en
Para los piensos compuestos que contengan
el territorio español, además de todas las indicaciones
como máximo tres materias primas para la alimentación
anteriores, deberá indicarse el número de código oficial
animal no se exigirán las indicaciones contempladas en
del fabricante cuando éste no sea el responsable de
los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 15, si
las indicaciones del etiquetado, si no figura la mención
dichas materias primas para la alimentación animal uti-
del nombre o razón social y la dirección o domicilio social
lizadas se mencionan claramente en la denominación.
Para las mezclas de granos enteros no serán
Cuando los piensos compuestos se pongan en
necesarias las declaraciones mencionadas en los párra-
circulación en camiones cisterna o vehículos similares
fos e) y f) del apartado 1 del artículo 15; no obstante,
o con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartados 2
podrán figurar dichas declaraciones.
y 3, las indicaciones contempladas en el apartado 1
Las denominaciones «pienso completo» o «pien-
del presente artículo pueden figurar sobre el documento
so complementario» para los alimentos destinados a ani-
de acompañamiento. En el caso de que se trate de peque-
males de compañía que no sean ni perros ni gatos podrán
ñas cantidades de piensos destinados al último usuario
ser sustituidos por la denominación «pienso compuesto».
es suficiente con que estas indicaciones figuren en rótu-
En tal caso, las declaraciones requeridas o admitidas
los adecuados en los lugares de venta.
en el presente artículo no serán las previstas para los
La fecha límite de durabilidad, la cantidad neta
y el número de referencia del lote podrán mencionarse
Además de las indicaciones previstas en el artícu-
fuera del espacio reservado a las indicaciones del mar-
lo anterior, y en el mismo espacio reservado a este efecto,
cado previsto en el artículo 15; en tal caso, en el referido
pueden figurar las indicaciones suplementarias siguien-
espacio se indicará el lugar donde figuran.
En el caso de los piensos compuestos para ani-
males de compañía, la denominación «pienso» podrá ser
La marca de identificación o la marca comercial
sustituida por la denominación «alimento».
del responsable de las indicaciones del etiquetado.
El nombre o razón social y la dirección o domicilio
social del fabricante, si éste no es el responsable de
En su caso, el número de referencia del lote.
El país de producción o de fabricación.
En relación con la declaración de materias primas
para la alimentación animal, a que se refiere el artícu-
La denominación o la marca comercial del pro-
Cuando figure una declaración de materias pri-
Para los piensos compuestos destinados a ani-
mas para la alimentación animal, deberán mencionarse
males de compañía, que no sean ni perros ni gatos,
las materias primas para la alimentación animal a decla-
La enumeración de materias primas para la ali-
rar en virtud del artículo 18 del presente Real Decreto.
mentación animal estará sometida a las siguientes
Las indicaciones relativas al estado físico del pien-
so o al tratamiento específico a que haya sido sometido.
En su caso, las declaraciones de los constituyentes
Piensos compuestos destinados a animales dis-
analíticos, en los casos previstos en el anexo V, parte A.
tintos a los de compañía: enumeración decreciente
Las declaraciones previstas en el anexo V, parte B,
Piensos compuestos destinados a animales de
La fecha de fabricación, a indicar de acuerdo con
compañía: enumeración de las materias primas para la
el artículo 19.2 del presente Real Decreto.
alimentación animal, o bien, indicando su contenido, o
mencionándolas por orden decreciente, según su impor-
El responsable de las indicaciones de etiquetado
del pienso compuesto podrá facilitar otras informaciones
además de las contempladas en la presente norma que,
Las materias primas para la alimentación animal
en cualquier caso, respetarán las siguientes condiciones:
deberán designarse con su nombre específico.
No obstante, establecidas las categorías que agrupan
a varias materias primas para la alimentación animal,
recogidas en el anexo VI del presente Real Decreto, se
En los piensos compuestos procedentes de paí-
puede sustituir el nombre específico de una materia pri-
ses terceros las indicaciones a que se refiere este capítulo
ma para la alimentación animal por la mención de la
estarán redactadas al menos en la lengua española oficial
categoría a la que pertenece, con sujeción a las con-
del Estado, y la mercancía vendrá acompañada de un
diciones que a continuación se especifican:
certificado expedido por el organismo oficial competente
del país de origen en donde se haga constar que los
Únicamente podrán indicarse en el envase, en
piensos objeto de exportación han sido elaborados por
el recipiente o en la etiqueta de los piensos compuestos
un fabricante autorizado o reconocido oficialmente.
destinados a los animales distintos de los de compañía,
tos piensos deberán cumplir las exigencias establecidas
las categorías que figuran en el anexo VI, parte A.
Únicamente podrán indicarse en el envase, en
El importador deberá informar al Ministerio de
el recipiente o en la etiqueta de los piensos compuestos
Agricultura, Pesca y Alimentación y, en su caso, a la
destinados a los animales de compañía, las categorías
Comunidad Autónoma correspondiente de la naturaleza,
que se recogen en el anexo VI, parte B.
composición y destino del producto.
El recurso a una de estas formas de declaración exclu-
Excepciones a la aplicación de este Real
ye la otra, salvo si alguna de las materias primas para
la alimentación animal utilizadas no perteneciese a las
categorías definidas. En tal caso, la materia prima para
El presente Real Decreto no se aplicará a los piensos
la alimentación animal designada con su nombre espe-
compuestos para los que se pruebe, al menos, mediante
cífico se citará en el orden de importancia ponderal, en
una indicación apropiada que están destinados a la
exportación a países terceros, a fines científicos o expe-
En el etiquetado de los piensos compuestos para
animales de compañía se podrá, además, hacer resaltar
Para los piensos compuestos objeto de expor-
la presencia o el bajo contenido de una o varias materias
tación, el fabricante deberá estar debidamente autori-
primas para la alimentación animal esenciales para la
zado y dichos piensos irán en envases o recipientes cerra-
determinación de las características del alimento. En este
dos en los que, bien impreso en los mismos o en la
caso, deberá indicarse claramente el contenido mínimo
etiqueta, figurarán, como mínimo, los siguientes datos,
o máximo expresado en porcentaje en peso de la materia
inscritos en la lengua española oficial del Estado:
prima o materias primas para la alimentación animal
La mención «Para exportar a. (país tercero)».
consideradas esenciales, de una de las tres formas
Nombre o razón social y domicilio o sede social
Fuera de la relación completa de materias primas
Denominación y naturaleza del producto, y des-
para la alimentación animal y frente a la indicación de
la o de las materias primas para la alimentación animal
Contenido en aditivos e identidad de los mismos.
En el envase o en la etiqueta de los piensos com-
En la misma relación de materias primas para
puestos destinados a animales con fines científicos o
experimentales deberán figurar las indicaciones siguien-
Fuera de la relación por categorías y frente a
la correspondiente a las materias primas para la alimen-
La mención «. para experimentación».
tación animal esenciales, mencionando su porcentaje en
El nombre o razón social y la dirección o domi-
La especie animal o tipo de animales a los que
La fecha límite de durabilidad, mencionada en
el artículo 15.1.i) del presente Real Decreto, se indicará
«Utilícese antes de .», seguido de la indicación
de la fecha (día, mes y año), en el caso de los alimentos
microbiológicamente muy perecederos.
El incumplimiento de lo establecido en el presente
«Utilícese preferentemente antes de .», seguido
Real Decreto se sancionará conforme a lo regulado en
de la indicación de la fecha (mes y año), en el caso
la Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952, y
su Reglamento, de 4 de febrero de 1955; en el artícu-
lo 103 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de
Cuando otras disposiciones de la normativa vigente
Medidas fiscales, administrativas y del orden social; en
sobre los piensos compuestos requieran la mención de
la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en la Ley
una fecha límite de durabilidad, o la de una fecha límite
26/2001, de 27 de diciembre, por la que se establece
de garantía, se indicará una sola fecha, a saber, la de
el sistema de infracciones y sanciones en materia de
encefalopatías espongiformes transmisibles; en el Real
La fecha de fabricación se indicará por medio
Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que
de la siguiente mención: «Fabricado (x) días, mes(es)
se establece y regula el Programa Integral coordinado
o año(s)» antes de la fecha límite de durabilidad indicada.
de vigilancia y control de las encefalopatías espongi-
En caso de que se aplique lo dispuesto en el apar-
formes transmisibles de los animales, y en el Real Decre-
tado 4 del artículo 17, en el espacio reservado para
to 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan
las exigencias del etiquetado, se indicará el lugar en
las infracciones y sanciones en materia de defensa del
el que figura la fecha de fabricación.
consumidor y de la producción agroalimentaria.
Semillas oleaginosas, frutos oleaginosos, sus
Este Real Decreto se dicta al amparo del artícu-
Semillas de leguminosas, sus productos y sub-
lo 149.1.13.a y 16.a de la Constitución, que atribuye
al Estado competencia exclusiva en materia de bases
Tubérculos, raíces, sus productos y subproduc-
y coordinación de la planificación general de la actividad
económica y bases y coordinación general de la sanidad,
Otras semillas y frutas, sus productos y sub-
excepto en sus artículos 9, 20 y 21,a), que se dictan
al amparo del artículo 149.1.10.a y 16.a de la Cons-
titución, que atribuye al Estado competencia exclusiva
Otras plantas, sus productos y subproductos.
sobre comercio exterior y sanidad exterior.
Pescados, otros animales marinos, sus produc-
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual
o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido
en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decre-
to 1489/1998, de 10 de julio, sobre la circulación de
materias primas para la alimentación animal, con excep-
Disposiciones relativas a la pureza botánica
ción de su disposición final segunda, y la Orden de 8
de octubre de 1992, relativa a la comercialización de
No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del pre-
sente Real Decreto, las materias primas para la alimen-
tación animal, en la medida en que lo permitan las prác-
ticas correctas de elaboración, deben estar exentas de
impurezas químicas procedentes de la utilización, duran-
Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Ali-
te su proceso de fabricación, de auxiliares tecnológicos
mentación y de Sanidad y Consumo para desarrollar,
contemplados en el Real Decreto 2599/1998, de 4 de
en el ámbito de sus competencias, las disposiciones del
diciembre, sobre los aditivos en la alimentación de los
presente Real Decreto y para adaptar los anexos del
animales, a menos que en el anexo II del presente Real
mismo a las modificaciones introducidas por la normativa
Decreto se haya fijado un contenido máximo de residuos
específico en relación con una determinada materia pri-
La pureza botánica de los productos y subpro-
ductos enumerados en los anexos II y III del presente
Real Decreto deberá ser, como mínimo, del 95 por 100,
El presente Real Decreto entrará en vigor el día
a menos que en dichos anexos se mencione un por-
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Dado en Madrid a 18 de enero de 2002.
Las impurezas naturales pero inofensivas (por
ejemplo, la paja o los desechos de paja, de semillas
de otras especies cultivadas o las semillas de malas
Los residuos inofensivos de otras semillas o frutas
oleaginosas que procedan de un proceso de fabricación
anterior, siempre que su contenido no exceda del 0’5
Los porcentajes indicados se refieren al peso del
Para la relación y denominación de las materias
primas para la alimentación animal del anexo II del pre-
Disposiciones relativas a las denominaciones
sente Real Decreto se han seguido los siguientes cri-
Cuando la denominación de una materia prima para
Origen del producto o subproducto, por ejemplo,
la alimentación animal que figure en el anexo II del pre-
sente Real Decreto, contenga una o más palabras escri-
Parte del producto o subproducto utilizado, por
tas entre paréntesis, la inclusión de estas palabras será
ejemplo, entero, semillas, tubérculos, huesos;
facultativa, por ejemplo, el aceite (de haba) de soja podrá
Tratamiento al que haya sido sometido el pro-
denominarse aceite de haba de soja o aceite de soja.
ducto o subproducto, por ejemplo, decorticado, extrac-
ción, tratamiento térmico, y el producto o subproducto
resultante, por ejemplo, copos, salvado, pulpa, grasa;
Madurez del producto o subproducto, así como
su calidad o características, por ejemplo, «bajo contenido
Este glosario que figura a continuación hace refe-
de glucosinolatos», «rico en grasas», «bajo contenido en
rencia a los principales procedimientos utilizados para
la preparación de las materias primas para la alimen-
tación animal mencionadas en los anexos II y III del pre-
La lista que figura en el anexo II del presente
sente Real Decreto. Cuando en las denominaciones de
Real Decreto se divide en doce capítulos:
esas materias primas se incluya un nombre o término
Granos de cereales, sus productos y subproduc-
común de este glosario, el procedimiento empleado
Aumento del contenido de determinados elementos mediante Concentrado.
la eliminación del agua o de otros constituyentes.
Eliminación total o parcial de las capas externas de los granos, Decorticado, parcialmente
Deshidratación natural o artificial.
Separación de la grasa o el aceite de determinadas sustancias Harina de extracción (en el
mediante un disolvente orgánico, o del azúcar u otros ele-
mentos solubles mediante un disolvente acuoso. Si se utiliza
un disolvente orgánico, el producto resultante deberá estar
técnicamente exento de dicho disolvente.
Proceso por el que se hace pasar un material a través de Extrusionado.
un orificio mediante presión, empuje o impulsión. Véase
6 F a b r i c a c i ó n d e Aplastamiento de un producto previamente sometido a un Copos.
Tratamiento físico del grano para reducir el tamaño de las Harina, salvado y harinillas y
partículas y facilitar la separación de las fracciones cons-
tituyentes (principalmente la harina, el salvado y las hari-
8 Tratamiento térmi- Término general que abarca una serie de tratamientos térmicos Tostado, asado, tratado térmi-
efectuados en condiciones especiales con objeto de modi-
ficar el valor nutritivo o la estructura de la materia.
Tratamiento de los aceites y grasas para que alcancen un Hidrogenado, parcialmente
Descomposición en componentes químicos más simples Hidrolizado.
mediante un tratamiento adecuado con agua y, en su caso,
Separación, por presión mecánica (mediante rosca u otro tipo Torta de presión (2) (en el caso
de prensa) y, en su caso, con calor, de la grasa o el aceite
de las sustancias oleaginosas o del zumo de las frutas y
Fabricación de gránulos mediante presión.
Modificación del almidón para mejorar considerablemente su Pregelatinizado, hinchado.
propiedad de hincharse en contacto con el agua fría.
Eliminación total o parcial de las impurezas presentes en los Refinado, parcialmente refina-
azúcares, aceites y otras materias naturales mediante un
15 Molienda húmeda. Separación mecánica de las diversas partes de la semilla o Germen, gluten, almidón.
del grano tras la adición de agua con o sin anhídrido sul-
Transformación mecánica de los granos o de otras materias Triturado, trituración.
primas para la alimentación animal destinada a reducir su
Extracción total o parcial de los monosacáridos o disacáridos Desazucarado, parcialmente
de la melaza y de otras sustancias que contengan azúcar
mediante procedimientos químicos o físicos.
«Decorticado» puede sustituirse, cuando corresponda, por «descascarado» o «descascarillado». En tal caso, las denominaciones o
términos comunes deberán ser, respectivamente, «descascarado» y «descascarillado».
Si es necesario, la expresión «torta de presión» puede sustituirse simplemente por el término «torta».
Disposiciones referentes a los contenidos indicados
0,5 unidades para un contenido declarado inferior
o de declaración necesaria de acuerdo con los
Los contenidos indicados o de declaración nece-
Tres unidades para un contenido declarado igual o
saria se expresarán en relación con el peso de la materia
prima para la alimentación animal, salvo indicación en
10 por 100 del contenido declarado para un con-
tenido declarado inferior al 30 por 100, hasta el 10
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 y
en el apartado 3 del artículo 8 del presente Real Decreto,
Una unidad para un contenido declarado inferior al
y siempre que no se haya determinado otro contenido
en los anexos II y III del presente Real Decreto, el con-
tenido de humedad de la materia prima para la alimen-
tación animal deberá indicarse siempre que exceda del
14 por 100 de su peso. El contenido de humedad de
1,8 unidades para un contenido declarado igual o
las materias primas para la alimentación animal que no
superen el citado límite deberá declararse a petición del
12 por 100 del contenido declarado para un con-
tenido declarado inferior al 15 por 100, hasta el 5
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 del
presente Real Decreto y siempre que no se haya deter-
0,6 unidades para un contenido declarado inferior
minado otro contenido en los anexos II y III del presente
Real Decreto, el contenido de cenizas insolubles en ácido
clorhídrico de las materias primas para la alimentación
animal deberá indicarse si es superior al 2,2 por 100
2,1 unidades para un contenido declarado igual o
15 por 100 del contenido declarado para un con-
tenido declarado inferior al 14 por 100, hasta el 6
0,9 unidades para un contenido declarado inferior
Cuando los productos mencionados en la columna 2
del anexo II del presente Real Decreto o en la columna 1
del anexo III del mismo se utilicen para desnaturalizar
o aglutinar materias primas para la alimentación animal,
Una unidad para un contenido declarado igual o supe-
deberá proporcionarse la información siguiente:
Agentes desnaturalizantes: Naturaleza y cantidad
10 por 100 del contenido declarado para un con-
tenido declarado inferior al 10 por 100, hasta el 5
Aglutinantes: Naturaleza de los productos utili-
0,5 unidades para un contenido declarado inferior
La cantidad de aglutinantes utilizados nunca podrá
exceder del 3 por 100 del peso total del producto.
Total de fósforo, sodio, carbonato de calcio, cal-
cio, magnesio, índice de acidez y materia insoluble en
Disposiciones relativas a los niveles mínimos tole-
rados indicados o de declaración necesaria de acuerdo
1,5 unidades para un contenido declarado igual o
10 por 100 del contenido declarado para un con-
Cuando, con motivo de un control oficial realizado
tenido declarado inferior al 15 por 100, hasta el 2
conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decre-
to 557/1998, de 2 de abril, por el que se establecen
0,2 unidades para un contenido declarado inferior
los principios relativos a la organización de los controles
oficiales en el ámbito de la alimentación animal, se des-
cubra que la composición de una materia prima para
Cenizas insolubles en ácido clorhídrico y cloruros,
la alimentación animal se aleja de la composición decla-
rada hasta reducir su valor, se aplicarán los márgenes
10 por 100 del contenido declarado igual o superior
0,3 unidades para un contenido declarado inferior
Dos unidades para un contenido declarado igual o
10 por 100 del contenido declarado para un con-
tenido declarado inferior al 20 por 100, hasta el 10
Metionina, lisina y bases nitrogenadas volátiles:
Una unidad para un contenido declarado inferior al
Azúcares totales, azúcares reductores, sacarosa,
Disposiciones relativas al etiquetado de las mate-
rias primas para la alimentación animal que contengan
Dos unidades para un contenido declarado igual o
10 por 100 del contenido declarado para un con-
En el etiquetado de las materias primas para la
tenido declarado inferior al 20 por 100, hasta el 5
alimentación animal que contengan proteínas animales
elaboradas, tal como se definen en el artículo 1 de la
Decisión 2000/766/CE del Consejo, deberá figurar la
del Consejo, de 23 de noviembre, sobre los aditivos en
«Contiene proteínas animales elaboradas prohi-
No obstante lo anterior, en el etiquetado de la
bidas en la alimentación de animales de granja
harina de pescado, el fosfato dicálcico procedente de
mantenidos, cebados o criados para la producción
huesos desgrasados y las proteínas hidolizadas, que
deberán haberse obtenido de acuerdo con las condi-
ciones descritas en las Decisiones 2001/9/CE y
Esta disposición no se aplica a los siguientes
2001/165/CE de la Comisión, deberá figurar la mención
«Contiene harina de pescado, y/o fosfato dicál-
cico procedente de huesos desgrasados y/o pro-
Gelatina de no rumiantes para el recubrimiento
teínas hidrolizadas, y no puede destinarse a alimen-
de los aditivos en el sentido de la Directiva 70/524
Lista no excluyente de las principales materias primas para la alimentación animal
Granos de cereales, sus productos y subproductos
Granos de Avena sativa L. y de otras variedades de
Producto obtenido por tratamiento al vapor y aplasta- Almidón.
miento de avena descascarillada que puede contener
una pequeña proporción de cascarilla.
Subproducto obtenido durante la transformación de Fibra bruta.
avena tamizada y descascarillada en avena mondada
y harina. Está formado principalmente por salvado
1.04 Cáscaras y salvado de Subproducto obtenido durante la transformación de Fibra bruta.
avena tamizada en avena mondada. Está formado
principalmente por cáscaras y salvado.
Subproducto obtenido durante la transformación de Fibra bruta.
cebada tamizada y descascarillada en cebada mon-
Subproducto desecado de la almidonería de cebada. Proteína bruta.
Constituido principalmente de proteína obtenida
durante la separación del almidón.
Subproducto obtenido al preparar arroz pulido o arroz Almidón.
glaseado Oryza sativa L. Constituido esencialmente
1.09 Salvado de arroz (more- Subproducto obtenido en el primer pulimento del arroz Fibra bruta.
descascarillado. Constituido principalmente por pelí-
culas plateadas, partículas de la capa de aleurona,
1.10 Salvado de arroz (blanco). Subproducto obtenido en el segundo pulimento del Fibra bruta.
arroz descascarillado. Constituido principalmente por
partículas de endospermo, capa de aleurona y gér-
1.11 Salvado de arroz con car- Subproducto del pulimento del arroz descascarillado. Fibra bruta. Carbonato cál-
Constituido principalmente por películas plateadas,
partículas de la capa de aleurona, endospermo, gér-
menes y cantidades variables de carbonato cálcico
procedente del proceso de fabricación.
1.12 Harina forrajera de arroz Subproducto del pulimento del arroz precocido descas- Fibra bruta. Carbonato cál-
carillado. Constituido principalmente por películas
plateadas, partículas de la capa de aleurona, endos-
permo, gérmenes y cantidades variables de carbo-
nato cálcico procedente del proceso de fabricación.
Producto obtenido mediante la molienda de arroz forra- Almidón.
jero constituido bien por granos verdes sin madurar
o de aspecto gredoso mediante cribado durante la
fabricación de arroz descascarillado, bien por granos
de arroz normales descascarillados, manchados o
1.14 Torta de presión de ger- Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Grasa bru-
nido por presión a partir de germen de arroz que
conserve adheridas partes del endospermo y de la
1.15 Torta de extracción de Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta.
nido por extracción a partir de germen de arroz que
conserva adheridas partes del endospermo y de la
Almidón de arroz técnicamente puro.
Subproducto de la fabricación de harina de centeno Almidón.
previamente tamizado. Constituido principalmente
por partículas de endospermo, con finos fragmentos
de envolturas y algunos residuos de granos.
1.20 Harina forrajera de cen- Subproducto de la fabricación de harina de centeno Fibra bruta.
previamente tamizado. Constituido principalmente
por fragmentos de envolturas y partículas de grano
del que se ha eliminado menos endospermo que en
Subproducto de la fabricación de harina de centeno Fibra bruta.
previamente tamizado. Constituido principalmente
por fragmentos de envolturas y por partículas de gra-
no del que se ha eliminado la mayor parte del
Granos de Sorghum bicolor (L). Moench s.l.
Granos de Triticum aestivum L., Triticum durum Desf.
Subproducto de la fabricación de harina a partir de gra- Almidón.
nos de trigo o de espelta descascarillada previamente
tamizados. Constituido principalmente por partículas
de endospermo con finos fragmentos de envolturas
1.25 Harina forrajera de trigo. Subproducto de la fabricación de harina a partir de Fibra bruta.
granos de trigo o de espelta descascarillada previa-
mente tamizados. Constituido principalmente por
fragmentos de envolturas y por partículas de grano
del que se ha eliminado menos endospermo que en
Subproducto de la fabricación de harina a partir de gra- Fibra bruta.
nos de trigo o de espelta descascarillada previamente
tamizados. Constituido principalmente por fragmen-
tos de envolturas y por partículas de grano del que
se ha eliminado la mayor parte del endospermo.
Subproducto de la molinería constituido esencialmente Proteína bruta. Grasa bru-
por gérmenes de trigo, aplastados o no, que aún pue-
den conservar adheridos fragmentos del endospermo
Subproducto obtenido de la fabricación de almidón y Proteína bruta.
de gluten de trigo. Constituido por salvado, al que
se ha retirado parcialmente el germen o no, y por
gluten, a los que se pueden añadir pequeñas can-
tidades de partidos de trigo resultantes del cribado
de los granos y muy pequeñas cantidades de residuos
1.29 Alimento de gluten de Subproducto obtenido de la fabricación de almidón y Proteína bruta. Almidón.
de gluten de trigo. Constituido por salvado, al que
se ha retirado parcialmente el germen o no, y por
gluten, a los que se pueden añadir muy pequeñas
cantidades de partidos de trigo resultantes del cri-
bado de los granos y muy pequeñas cantidades de
residuos de la hidrólisis del almidón.
Almidón de trigo técnicamente puro.
1.31 Almidón de trigo prege- Producto compuesto de almidón de trigo, en gran medi- Almidón.
da pregelatinizado mediante tratamiento térmico.
Granos de espelta Triticum spelta L., Triticum dioccum
Granos del híbrido de Triticum X Secale.
Subproducto de la fabricación de harina o de sémola Fibra bruta.
de maíz. Constituido principalmente por fragmentos
de envolturas y por partículas de grano del que se
ha eliminado menos endospermo que en el caso del
Subproducto de la fabricación de harina o de sémola Fibra bruta.
de maíz. Constituido principalmente por envolturas
así como por fragmentos de gérmenes de maíz, con
1.37 Torta de presión de gér- Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Grasa bru-
nido por presión a partir de gérmenes de maíz secos
o húmedos que aún pueden conservar adheridas par-
1.38 Torta de extracción de Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta.
nido por extracción a partir de gérmenes de maíz
secos o húmedos que aún pueden conservar adhe-
ridas partes de la testa y del endospermo.
1.39 Alimento de gluten de Subproducto de la almidonería de maíz por vía húmeda. Proteína bruta. Almidón.
Está constituido por salvado, por gluten y por la adi-
ción de residuos del cribado del maíz, en una pro-
porción no superior al 15 por 100 en peso, e incluso
de residuos procedentes de las aguas de remojo del
maíz, utilizadas para la producción de alcohol u otros
derivados del almidón. Además, el producto puede
contener residuos de la extracción del aceite de ger-
men de maíz igualmente por vía húmeda.
Subproducto desecado de la almidonería de maíz. Cons- Proteína bruta.
tituido principalmente por el gluten obtenido durante
Almidón de maíz técnicamente puro.
1.42 Almidón de maíz prege- Producto compuesto de almidón de maíz, en gran medi- Almidón.
da pregelatinizado mediante tratamiento térmico.
Subproducto de maltería constituido principalmente por Proteína bruta.
raicillas desecadas de cereales germinados.
1.44 Residuos desecados de Subproducto de cervecería obtenido por desecación de Proteína bruta.
residuos de cereales malteados o no malteados y
1.45 Residuos desecados de Subproducto de la destilación del alcohol obtenido por Proteína bruta.
desecación de residuos sólidos de grano fermentado.
1.46 Residuos oscuros de des- Subproducto de destilación del alcohol obtenido por Proteína bruta.
desecación de residuos sólidos de grano fermentado
al que se ha añadido una parte del jarabe o de las
Los productos que contengan más del 40 por 100 de almidón podrán denominarse «ricos en almidón».
Los productos que contengan más del 40 por 100 de almidón podrán denominarse «ricos en almidón».
Cuando este ingrediente haya sido sometido a una molienda más fina, se podrá añadir la palabra «fino» al nombre o sustituir el nombre por la
Los productos que contengan más del 40 por 100 de almidón podrán denominarse «ricos en almidón».
Esta denominación puede sustituirse por «gluten feed» de maíz.
Esta denominación puede sustituirse por «almidón de maíz extruido».
La especie de cereal puede añadirse a la denominación.
Esta denominación puede sustituirse por «lías y solubles de destilería». La especie de cereal puede añadirse a la denominación.
Semillas oleaginosas, frutos oleaginosos, sus productos y subproductos
2.01 Torta de presión de caca- Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Grasa bru-
nido por presión a partir de cacahuetes parcialmente
decorticados Arachis hypogaea L. y otras especies
de Arachis (contenido máximo de fibra bruta: 16
2.02 Harina de extracción de Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Fibra bruta.
nido por extracción a partir de cacahuetes parcial-
mente decorticados (contenido máximo de fibra bru-
2.03 Torta de presión de caca- Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Grasa bru-
nido por presión a partir de cacahuetes decorticados.
2.04 Harina de extracción de Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Fibra bruta.
nido por extracción a partir de cacahuetes decor-
Semillas de colza Brassica napus L. ssp. Oleifera (Metzg.)
Sinsk., de colza india Brassica napus L. var. Glauca
(Roxb.) O.E. Schulz y de colza Brassica napa L. ssp.
Oleifera (Metzg.) Sinsk (pureza botánica mínima: 94
2.06 Torta de presión de semi- Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Grasa bru-
nido por presión a partir de semillas de colza (pureza
2.07 Harina de extracción de Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta.
nido por extracción a partir de semillas de colza (pu-
reza botánica mínima: 94 por 100).
Subproducto obtenido durante el decorticado de la
2.09 Harina de extracción de Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Fibra bruta.
nido por extracción a partir de semillas de cártamo
Carthamus tinctorius L. Parcialmente decorticado.
2.10 Torta de presión de copra. Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Grasa bru-
nido por presión de la médula desecada (endosper-
mo) y la cascarilla externa (tegumento) de la semilla
de la palma de coco Cocos nucifera L.
2.11 Harina de extracción de Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta.
nido por extracción a partir de la médula desecada
(endospermo) y la cascarilla externa (tegumento) de
2.12 Torta de presión de pal- Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Grasa bru-
nido por presión a partir de nueces de palma Elaeis
guineensis Jacq., Corozo oleifera (H.B.K.) L.H. Bailex
(Elaeis melanococca auct.) de las que se habrá eli-
minado toda la corteza leñosa posible.
2.13 Harina de extracción de Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Fibra bruta.
nido por extracción a partir de nueces de palma de
las que se habrá eliminado toda la corteza leñosa
Habas de soja Glycine max. (L.) Merr. Sometidas a un
tratamiento térmico adecuado (actividad ureásica
2.15 Harina de extracción de Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Celulosa
nido por extracción y un tratamiento térmico ade-
cuado a partir de las habas de soja (actividad ureásica
2.16 Harina de extracción de Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta.
nido por extracción y tratamiento térmico adecuado
a partir de habas de soja decorticadas (contenido
máximo de fibra bruta: 8 por 100 de la materia seca)
(actividad ureásica máxima de 0’5 mg N/g x min.).
2.17 Concentrado de proteína Subproducto obtenido por extracción de habas de soja Proteína bruta.
decorticadas que hayan sido sometidas a una nueva
extracción para reducir el porcentaje de extracto no
Aceite obtenido a partir de vegetales.
2.19 Cáscaras de (haba de) Subproducto obtenido durante el decorticado de las Fibra bruta.
Semillas de algodón Gossypium spp. Exentas de fibras. Proteína bruta. Grasa bru-
2.21 Harina de extracción de Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Fibra bruta.
nido por extracción a partir de semillas de algodón
parcialmente decorticadas y exentas de fibras (con-
tenido máximo de fibra bruta: 22’5 por 100 de la
2.22 Torta de presión de semi- Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Grasa bru-
nido por presión a partir de semillas de algodón exen-
2.23 Torta de presión de níger. Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Grasa bru-
nido por presión a partir de semillas de níger Guizotia
abyssinica (L.f) Cass. (ceniza insoluble en HCl: máximo
Semillas del girasol Helianthus annuus L.
2.25 Harina de extracción de Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta.
nido por extracción a partir de semillas de girasol.
2.26 Harina de extracción de Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Fibra bruta.
nido por extracción a partir de semillas de girasol
parcialmente decorticadas (contenido máximo de
fibra bruta: 27’5 por 100 de la materia seca).
Semillas de lino Linum usitatissimum L. (pureza botánica
2.28 Torta de presión de lino. Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Grasa bru-
nido por presión a partir de semillas de lino (pureza
2.29 Harina de extracción de Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta.
nido por extracción a partir de semillas de lino (pureza
2.30 Orujo de aceituna deshue- Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Fibra bruta.
nido tras el prensado de aceitunas Olea europaea L.
exento todo lo posible de fragmentos de hueso.
2.31 Torta de presión de sésa- Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Grasa bru-
nido por presión a partir de semillas de sésamo Sesa-
mum indicum L. (ceniza insoluble en HCl: máximo
2.32 Harina de extracción de Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta.
nido por extracción a partir de habas de cacao dese- Fibra bruta.
cadas y tostadas Theobroma cacao L. de las que
se ha eliminado parte de la cascarilla.
Tegumentos de habas de cacao Theobroma cacao L. Fibra bruta.
En su caso, esta denominación pude completarse con las palabras «bajo contenido de glucosinolatos». Se aplicará la definición de bajo contenido
de glucosinolatos que figura en la normativa comunitaria.
La especie vegetal debe añadirse a la denominación.
Semillas de leguminosas, sus productos y subproductos
3.02 Torta de extracción de Subproducto procedente de la extracción del mucílago Proteína bruta.
de las semillas de Cyamopsis tetragonoloba (L.) Taub.
Semillas de Lathyrus sativus L., sometidas al tratamiento
Semillas de Lens culinaris a.o. Medik.
Semillas de Lupinus spp., con bajo contenido de semilla
Semillas de Phaseolus o Vigna spp. sometidas a un
tratamiento térmico adecuado para eliminar las leci-
Subproducto de la fabricación de harina de guisantes. Proteína bruta.
Constituido principalmente por partículas del cotile- Fibra bruta.
dón y, en menor medida, por pieles.
Subproducto de la fabricación de harina de guisantes. Fibra bruta.
Constituido principalmente por hollejos desprendidos
durante la deshollejadura y limpieza de los guisantes.
Semillas de Vicia faba L. spp. faba var. Equina Pers.
Semillas de Vicia sativa L. var. sativa y otras variedades.
Esta denominación debe completarse con una indicación del tipo de tratamiento térmico aplicado.
Tubérculos, raíces, sus productos y subproductos
4.01 Pulpa de remolacha (azu- Subproducto de la fabricación del azúcar constituido Ceniza insoluble en HCl,
por trozos extraídos y desecados de remolacha azu-
carera Beta vulgaris L. ssp. Vulgaris var. altissima
Doell (contenido máximo de ceniza insoluble en HCl: Azúcar total expresado en
4.02 Melazas de remolacha Subproducto constituido por el residuo de jarabe reco- Azúcar total expresado en
gido durante la fabricación o el refinado del azúcar
procedente de remolachas azucareras.
4.03 Pulpa de remolacha (azu- Subproducto de la fabricación del azúcar compuesto Azúcar total expresado en
por pulpas desecadas de remolacha azucarera con
adición de melazas (contenido máximo de ceniza Ceniza insoluble en HCl,
insoluble en HCl: 4,5 por 100 de la materia seca).
4.04 Vinazas de remolacha Subproducto obtenido tras la fermentación de melazas Proteína bruta.
de remolacha en la fabricación del alcohol, la leva- Humedad, cuando T 35
dura, el ácido cítrico u otras sustancias orgánicas.
4.05 Azúcar (de remolacha)(1). Azúcar extraído de remolacha azucarera.
Tubérculos de Ipomoea batatas (L.) Poir, con indepen- Almidón.
Raíces de Manihot esculenta Crantz, con independencia Almidón.
de su presentación (contenido máximo de ceniza inso- Ceniza insoluble en HCl,
luble en HCl: 4,5 por 100 de la materia seca).
4.08 Almidón de mandioca pre- Almidón obtenido de raíces de mandioca muy expan- Almidón.
didas por la aplicación de un tratamiento térmico
Subproducto de feculería de Solanum tuberosum L.
Fécula de patata técnicamente pura.
Subproducto desecado de feculería constituido, prin- Proteína bruta.
cipalmente por sustancias proteínicas procedentes
Producto obtenido mediante secado rotativo de patatas Almidón.
lavadas, peladas o sin pelar cocidas.
4.13 Jugo de patata concen- Residuo de la feculería de la patata, de la que se ha Proteína bruta.
extraído una parte de las proteínas y del agua. Ceniza bruta.
4.14 Fécula de patata hincha- Producto constituido por fécula de patata, pregelatini- Almidón.
Esta denominación puede sustituirse por «sacarosa».
Esta denominación puede sustituirse por «tapioca».
Esta denominación puede sustituirse por «almidón de tapioca».
Otras semillas y frutas, sus productos y subproductos
H a r i n a d e a l g a r r o b a Producto obtenido por trituración del fruto seco (vainas) Fibra bruta.
del algarrobo Ceratonia siliqua L., del que se han
Subproducto obtenido mediante prensado de cítricos Fibra bruta.
Citrus spp. durante la elaboración de zumo.
Subproducto obtenido mediante prensado durante la Fibra bruta.
elaboración de zumo de fruta de pepita o de hueso.
Subproducto obtenido mediante prensado de tomates Fibra bruta.
Solanum lycopersicum Karst. Durante la elaboración
Torta de extracción de Subproducto obtenido de la extracción del aceite de Fibra bruta, cuando › 45
Orujo de uva, desecado rápidamente tras la extracción Fibra bruta, cuando › 25
del alcohol y, en la medida de lo posible, sin escobajos
Granillas extraídas del orujo de uva de las que no se Grasa bruta.
La especie de la fruta puede añadirse a la denominación.
Producto obtenido por desecación y molienda de alfalfa Proteína bruta.
joven Medicago sativa L. y Medicago varia Martyn. Fibra bruta.
que, no obstante, puede contener hasta un 20 por Ceniza insoluble en HCl,
100 de trébol joven u otras plantas forrajeras que
hayan sido desecadas y molidas al mismo tiempo
Subproducto obtenido al extraer jugo de alfalfa median- Proteína bruta.
Concentrado proteínico Producto obtenido por desecación artificial de fraccio- Caroteno.
nes de jugo de alfalfa obtenido mediante prensado, Proteína bruta.
que ha sido centrifugado y sometido a tratamiento
térmico para precipitar las proteínas.
Producto obtenido por desecación y molienda de trébol Proteína bruta.
joven Trifolium spp. que, no obstante, puede contener Fibra bruta.
hasta un 20 por 100 de alfalfa joven u otras plantas Ceniza insoluble en HCl,
forrajeras que hayan sido desecadas y molidas al mis-
Producto obtenido por desecación y molienda de plan- Proteína bruta. Fibra bruta.
Paja de cereales trata- Producto obtenido mediante un tratamiento adecuado Sodio, si ha sido tratado
El término «harina» puede sustituirse por «pellets». El método de desecación también podrá indicarse en la denominación.
La especie de las plantas forrajeras puede indicarse en la denominación.
La especie de cereal debe indicarse en la denominación.
Esta denominación debe completarse con una indicación de la naturaleza del tratamiento químico efectuado.
Otras plantas, sus productos y subproductos
Melaza de caña (de azú- Subproducto compuesto de residuos de jarabes reco- Azúcar total expresado en
gidos durante la elaboración o el refinado de azúcar
Vinaza de caña (de azú- Subproducto obtenido tras la fermentación de melazas Proteína bruta.
de caña en la fabricación del alcohol, levadura, ácido Humedad, cuando › 35
cítrico u otras sustancias orgánicas.
Azúcar extraído de caña de azúcar.
Producto obtenido por desecación y trituración de algas, Ceniza bruta.
en especial, de algas pardas. Este producto podrá
haber sido lavado para reducir su contenido de yodo.
Esta denominación puede sustituirse por «sacarosa».
L e c h e d e s n a t a d a e n Producto obtenido por eliminación del agua contenida Proteína bruta.
en leche de la que se ha eliminado la mayor parte Humedad, cuando › 5
Producto obtenido por eliminación del líquido que Proteína bruta.
Suero de leche en polvo. Producto obtenido por eliminación del líquido que Proteína bruta.
queda tras la fabricación de queso, cuajada y caseína Lactosa.
Suero de leche parcial- Producto obtenido por eliminación del agua contenida Proteína bruta.
en suero de leche del cual se ha extraido una parte Lactosa.
Proteína de suero en pol- Producto obtenido por eliminación del agua contenida Proteína bruta.
en los compuestos proteínicos extraídos del suero Humedad, cuando › 8
o de la leche mediante tratamientos físicos o quí-
Producto obtenido de la leche desnatada o del suero Proteína bruta.
de mantequilla por eliminación del agua contenida Humedad, cuando › 10
en caseína precipitada utilizando ácidos o cuajo.
El azúcar extraído de la leche o del suero mediante Lactosa.
purificación y eliminación del agua.
Esta denominación puede sustituirse por «lactoalbúmina en polvo».
Permitidos en la alimentación de animales distintos de los de granja mantenidos, cebados o criados
Producto obtenido por calentamiento, desecación y mol- Proteína bruta.
turación de animales terrestres de sangre caliente Grasa bruta.
enteros o de parte de éstos, de los que la grasa podrá Ceniza bruta.
haber sido parcialmente extraída o eliminada por Humedad, cuando › 8
medios físicos. El producto debe estar prácticamente
exento de cascos, cuernos, cerdas, pelos y plumas,
así como del contenido del aparato digestivo (con-
tenido mínimo de proteína bruta: 50 por 100 de la
materia seca) (contenido máximo de fósforo total:
Harina de carne y hue- Producto obtenido por calentamiento, desecación y mol- Proteína bruta.
turación de animales terrestres de sangre caliente Grasa bruta.
enteros o de partes de éstos, de los que la grasa Ceniza bruta.
podrá haber sido parcialmente extraída o eliminada Humedad, cuando › 8
por medios físicos. El producto debe estar práctica-
mente exento de cascos, cuernos, cerdas, pelos y
plumas, así como del contenido del aparato digestivo.
Producto obtenido por calentamiento, desecación y mol- Proteína bruta.
turación fina de huesos de los que se haya extraído Ceniza bruta.
o eliminado la mayor parte de la grasa, que procedan Humedad, cuando › 8
de animales terrestres de sangre caliente. El producto
debe estar prácticamente exento de cascos, cuernos,
cerdas, pelos y plumas, así como del contenido del
Producto residual de la elaboración de sebo y de otras Proteína bruta.
grasas de origen animal obtenidas por extracción o Grasa bruta.
H a r i n a d e a v e s d e Producto obtenido por calentamiento, desecación y mol- Proteína bruta.
turación de subproductos de aves de corral sacri- Grasa bruta.
ficadas. El producto debe estar prácticamente exento Ceniza bruta.
Harina de plumas hidro- Producto obtenido por hidrólisis, desecación y moltu- Proteína bruta.
ración de plumas de aves de corral.
Producto obtenido por desecación de la sangre de ani- Proteína bruta.
males de sangre caliente sacrificados. El producto Humedad, cuando › 8 por
debe estar prácticamente exento de sustancias
Permitidos en la alimentación de todos los animales
Producto compuesto de grasas de animales terrestres Humedad, cuando › 1 por
Los productos con más de un 13 por 100 de grasa en materia seca deberán denominarse «ricos en grasas».
Esta denominación puede completarse con una indicación más precisa del tipo de grasa animal según su origen o su método de obtención (sebo,
Pescados, otros animales marinos, sus productos y subproductos
Permitidos en la alimentación de animales distintos de los rumiantes
Producto obtenido por transformación de pescados Proteína bruta.
enteros o de partes de éstos, de los que se podrá Grasa bruta.
haber extraído parte del aceite y a los que se podrán Ceniza bruta, cuando › 20
haber añadido de nuevo solubles de pescado.
10.02 Solubles de pescado con- Producto obtenido durante la elaboración de la harina Proteína bruta.
de pescado, separado y estabilizado mediante aci- Grasa bruta.
Permitidos en la alimentación de todos los animales
Aceite obtenido a partir de peces o partes de peces. Humedad, cuando › 1 por
10.04 Aceite de pescado refina- Aceite obtenido a partir de peces, refinado y sometido Índice de yodo.
Los productos con un contenido de proteína bruta en materia seca superior al 75 por 100 deberán denominarse «ricos en proteínas».
Producto obtenido por la molturación de sustancias que Calcio. Ceniza insoluble en
contienen carbonato de calcio, tales como caliza, con-
chas de ostras o mejillones o por precipitación de
11.02 Carbonato de calcio y Mezcla natural de carbonatos de calcio y de magnesio. Calcio. Magnesio.
11.03 Algas marinas calizas Producto de origen natural obtenido a partir de algas Calcio. Ceniza insoluble en
Óxido de magnesio técnicamente puro (MgO).
Sulfato de magnesio técnicamente puro (MgSO4.7H2O). Magnesio. Azufre.
Fosfato monoácido de calcio precipitado procedente Calcio. Fósforo total.
de huesos o sustancias inorgánicas (CaHPO4.xH2O).
Producto obtenido químicamente y compuesto de can- Fósforo total. Calcio.
tidades iguales de fosfato dicálcico y monocálcico
11.08 Fosfato de roca desfluo- Producto obtenido por la molturación de fosfatos natu- Fósforo total. Calcio.
rales purificados y adecuadamente desfluorados.
11.09 Harina de huesos desge- Huesos esterilizados, desgelatinizados y triturados de Fósforo total. Calcio.
Bi (fosfato dihidrogenado) cálcico técnicamente puro Fósforo total. Calcio.
11.11 Fosfato cálcico-magnési- Fosfato cálcico-magnésico técnicamente puro.
Fosfato monoamónico técnicamente puro (NH4H2PO4). Nitrógeno total. Fósforo
Cloruro de sodio técnicamente puro o producto obte- Sodio.
nido por molturación de sustancias en que el cloruro
de sodio se presenta naturalmente, como la sal gema
11.14 Propionato de magnesio. Propionato de magnesio técnicamente puro.
Producto constituido por fosfato de magnesio técnica- Fósforo total. Magnesio.
11.16 Fosfato de sodio, calcio y Producto constituido por fosfato de sodio, calcio y Fósforo total. Magnesio.
Fosfato monosódico técnicamente puro (NaH2PO.H2O). Fósforo total. Sodio.
La naturaleza del producto de origen puede sustituir a la denominación o incluirse en ella y el proceso de elaboración puede indicarse en la denominación.
El fosfato dicálcico procedente de huesos sólo está permitido en la alimentación de animales distintos de los rumiantes
La harina de huesos desgelatinizados sólo está permitida en la alimentación de animales distintos de los de granja mantenidos, cebados o criados
12.01 Productos y subproductos Producto o subproducto obtenido en la elaboración de Almidón. Azúcar total
pan, incluidos productos de panadería fina, galletas
12.02 Productos y subproductos Producto o subproducto obtenido en la elaboración de Azúcar total expresado en
12.03 Productos y subproductos Producto o subproducto obtenido en la elaboración de Almidón. Azúcar total
productos de pastelería, pasteles o helados.
Subproducto obtenido durante la desacidificación Grasa bruta. Humedad,
mediante álcalis o mediante destilación de aceites
y grasas vegetales o animales de origen no espe-
12.05 Sales de ácidos grasos(2). Producto obtenido mediante la saponificación de ácidos Grasa bruta. Ca (o Na o K,
grasos con hidróxido de calcio, de sodio o de potasio.
La denominación debe modificarse o completarse para poder indicar el procedimiento agroalimentario del que se haya obtenido la materia prima
La denominación puede completarse con la indicación de la sal obtenida.
Disposiciones relativas a la denominación y declaración de ciertos componentes de las materias primas no
Las materias primas para la alimentación animal no incluidas en la lista del anexo II del presente Real Decreto
deberán ir acompañadas, para su circulación, de una declaración obligatoria de los componentes que se indican
en la segunda columna del cuadro que figura a continuación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2
del artículo 5 del presente Real Decreto.
2 Productos y subproductos de las semillas de Almidón, cuando T 20 por 100. Proteína bruta, cuando T 10
por 100. Grasa bruta, cuando T 5 por 100. Fibra bruta.
4 Productos y subproductos de las semillas y los Proteína bruta cuando T 10 por 100. Grasa bruta, cuando T 5
6 Productos y subproductos de las semillas legu- Proteína bruta, cuando T 10 por 100. Fibra bruta.
8 Productos y subproductos de los tubérculos y Almidón. Fibra bruta. Ceniza insoluble en el HCl, cuando T 3,5
9 Otros productos y subproductos de la industria Fibra bruta, cuando T 15 por 100. Azúcar total expresado en
sacarosa. Ceniza insoluble en el HCl, cuando T 3,5 por 100.
10 Otras semillas y frutos, sus productos y sub- Proteína bruta. Fibra bruta. Grasa bruta, cuando T 10 por 100.
11 Forrajes, incluidos los forrajes groseros.
Proteína bruta, cuando T 10 por 100. Fibra bruta.
12 Otras plantas, sus productos y subproductos. Proteína bruta, cuando T 10 por 100. Fibra bruta.
13 Productos y subproductos de la industria azu- Fibra bruta, cuando T 15 por 100. Azúcar total expresado en
14 Productos y subproductos lácteos.
Proteína bruta. Humedad, cuando T 5 por 100. Lactosa, cuando
15 Productos derivados de animales terrestres.
Proteína bruta, cuando T 10 por 100. Grasa bruta, cuando T 5
por 100. Humedad, cuando T 8 por 100.
16 Pescados y otros animales marinos, sus pro- Proteína bruta, cuando T 10 por 100. Grasa bruta, cuando T 5
por 100. Humedad, cuando T 8 por 100.
Proteína bruta, cuando T 10 por 100. Fibra bruta. Grasa bruta,
cuando T 10 por 100. Almidón, cuando T 30 por 100. Azúcar
total expresado en sacarosa, cuando T 10 por 100.
De los piensos compuestos para peces de cria-
dero que contengan más de un 15 por 100 de harina
Texto a que hace referencia el artículo 9 apartado 1,
Y siempre que dicho contenido se declare en por-
«Datos provisionales que deberán ser confirmados
centaje expresado con respecto al pienso en su estado
por. (nombre y dirección del laboratorio encargado de
proceder a los análisis) con referencia a. (número de
En el caso de los piensos compuestos cuyo contenido
la muestra que debe ser analizada) antes del. (indicación
en cenizas insolubles en ácido clorhídrico no exceda de
los límites mencionados en los guiones anteriores, dicho
contenido podrá también declararse.
El contenido en hierro de los piensos de lactancia
para terneros con un peso vivo inferior o igual a 70
kilogramos deberá alcanzar como mínimo 30 miligramos
por kilogramo de pienso completo, referido a un con-
Los contenidos indicados o que deban declararse
Si como consecuencia de los controles oficiales
se referirán al peso del pienso compuesto tal como se
se comprobase una diferencia entre el resultado del con-
encuentre, salvo indicación en contrario.
trol y el contenido declarado, las tolerancias aplicadas
El contenido en agua del pienso deberá decla-
en lo que respecta a los piensos compuestos, con excep-
ción de los alimentos destinados a los animales de com-
El 7 por 100 en los piensos de lactancia y otros
pañía serán, salvo lo dispuesto en el artículo 12.1, por
piensos compuestos con un contenido en productos lác-
Si el contenido comprobado fuera inferior al
El 5 por 100 en los piensos minerales que no
El 10 por 100 en los piensos minerales que con-
Dos unidades para los contenidos declarados iguales
El 14 por 100 en los demás piensos compuestos.
En el caso de los piensos compuestos cuyo contenido
El 10 por 100 del contenido declarado para los con-
en humedad no exceda de los límites mencionados en
tenidos declarados inferiores al 20 por 100 (hasta el
los guiones anteriores, dicho contenido podrá también
Una unidad para los contenidos declarados inferiores
El contenido en cenizas insolubles en ácido clor-
hídrico no deberá exceder del 3,3 por 100 con respecto
a la materia seca en el caso de los piensos compuestos
que contengan principalmente subproductos del arroz,
Dos unidades para los contenidos declarados iguales
ni del 2,2 por 100 con respecto a la materia seca en
El 10 por 100 del contenido declarado para los con-
No obstante, se podrá sobrepasar un contenido del
tenidos declarados inferiores al 20 por 100 (hasta el
De los piensos compuestos que contengan agen-
Una unidad para los contenidos declarados inferiores
tes aglutinantes minerales autorizados.
Almidón y azúcares totales más almidón:
De los piensos compuestos que contengan más
de un 50 por 100 de peladuras o de pulpas de remolacha
2,5 unidades para los contenidos declarados iguales
El 10 por 100 del contenido declarado para los con-
El 15 por 100 del contenido declarado para los con-
tenidos declarados inferiores al 25 por 100 (hasta el
tenidos declarados inferiores al 12 por 100 (hasta el
Una unidad para los contenidos declarados inferiores
0,9 unidades para los contenidos declarados inferio-
Cenizas insolubles en ácido clorhídrico:
1,5 unidades para los contenidos declarados iguales
Una unidad para los contenidos declarados iguales
El 10 por 100 del contenido declarado para los con-
tenidos declarados inferiores al 15 por 100 (hasta el
El 10 por 100 del contenido declarado para los con-
tenidos declarados inferiores al 10 por 100 (hasta el
0,8 unidades para los contenidos declarados inferio-
0,4 unidades para los contenidos declarados inferio-
Si la diferencia comprobada se opusiese a la
1,5 unidades para los contenidos declarados iguales
diferencia correspondiente contemplada en los aparta-
El 10 por 100 del contenido declarado para los con-
tenidos declarados inferiores al 15 por 100 (hasta el
Proteína bruta, materias grasas brutas, azú-
0,75 unidades para los contenidos declarados infe-
Tolerancia doble de la admitida para dichas sustan-
riores al 7,5 por 100 (hasta el 5 por 100).
El 15 por 100 del contenido declarado para los con-
Fósforo total, calcio, potasio, magnesio, sodio, cenizas
tenidos declarados inferiores al 5 por 100 (hasta el 0,7
brutas, celulosa bruta: Tolerancia triple de la admitida
para dichas sustancias en los apartados 5.1 y 5.2.
0,1 unidades para los contenidos declarados inferio-
Si, como consecuencia de los controles oficiales,
se comprobase una diferencia entre el resultado del con-
trol y el contenido declarado, las tolerancias aplicadas
1,2 unidades para los contenidos declarados iguales
en lo que respecta a los alimentos compuestos desti-
nados a los animales de compañía serán, salvo lo dis-
El 7,5 por 100 del contenido declarado para los con-
puesto en el artículo 12.1, por lo menos las siguientes:
tenidos declarados inferiores al 16 por 100 (hasta el
Si el contenido comprobado fuese inferior al
0,9 unidades para los contenidos declarados inferio-
res al 12 por 100 (hasta el 6 por 100).
El 15 por 100 del contenido declarado para los con-
3,2 unidades para los contenidos declarados iguales
tenidos declarados inferiores al 6 por 100 (hasta el 1
El 16 por 100 del contenido declarado para los con-
0,15 unidades para los contenidos declarados infe-
tenidos declarados inferiores al 20 por 100 (hasta el
Dos unidades para los contenidos declarados infe-
El 15 por 100 del contenido declarado.
2,5 unidades del contenido declarado.
El 20 por 100 del contenido declarado.
Si el contenido comprobado fuese superior al
Si el contenido comprobado fuera superior al
Tres unidades para los contenidos declarados iguales
Una unidad para los contenidos declarados iguales
El 7,5 por 100 del contenido declarado para los con-
El 10 por 100 del contenido declarado para los con-
tenidos declarados inferiores al 40 por 100 (hasta el
tenidos declarados inferiores al 10 por 100 (hasta el
1,5 unidades para los contenidos declarados inferio-
0,5 unidades para los contenidos declarados inferio-
1,5 unidades del contenido declarado.
Una unidad para los contenidos declarados iguales
El 10 por 100 del contenido declarado para los con-
tenidos declarados inferiores al 10 por 100 (hasta el
Si la diferencia comprobada se opusiese a la
0,5 unidades para los contenidos declarados inferio-
diferencia correspondiente contemplada en los aparta-
1,8 unidades para los contenidos declarados iguales
Tolerancia doble de la admitida para dicha sustancia
Materias grasas brutas: tolerancia idéntica a
Esta disposición no se aplica a los piensos destinados
la admitida para dicha sustancia en el apartado 6.1.2.
a los animales de compañía, ni a los piensos compuestos
Cenizas brutas, celulosa bruta: tolerancia tri-
que sólo contengan los siguientes productos:
ple de la admitida para dichas sustancias en los apar-
Gelatina, de no rumiantes para el recubrimiento de
Etiquetado de los piensos compuestos que con-
los aditivos en el sentido de la Directiva 70/524 del
Consejo, de 23 de noviembre, sobre los aditivos en la
tengan proteínas animales elaboradas.
Los piensos compuestos destinados a animales
distintos de los animales de granja mantenidos, cebados
Los piensos compuestos que contengan harina
o criados para la producción de alimentos, que conten-
de pescado, y/o fosfato dicálcico procedente de huesos
desgrasados y/o proteínas hidrolizadas, que deberán
gan proteínas animales elaboradas, tal como se definen
haberse producido de acuerdo con las condiciones des-
en el artículo 1 de la Decisión 2000/766/CE, del
critas en las Decisiones 2001/9/CE y 2001/165/CE
Consejo, deberán llevar en su etiquetado la mención
de la Comisión, deberán llevar en su etiquetado la men-
«Contiene proteínas animales elaboradas prohi-
«Contiene harina de pescado, y/o fosfato dicál-
bidas en la alimentación de animales de granja
cico procedente de huesos desgrasados y/o pro-
mantenidos, cebados o criados para la producción
teínas hidrolizadas, y no puede destinarse a alimen-
Declaración de los constituyentes analíticos
Declaraciones obligatorias de acuerdo con
Declaraciones facultativas de acuerdo con
Peces, con excepción de los Todos los animales distintos de
Declaraciones obligatorias de acuerdo con
Declaraciones facultativas de acuerdo con
Animales distintos de los de Animales de compañía.
Animales distintos de los de Animales de compañía.
Categorías de «materias primas para la alimentación animal» que pueden sustituir la indicación individual de las
«materias primas para la alimentación animal» en el etiquetado de los piensos compuestos destinados a animales
Granos completos de todo tipo de cereales (incluido el alforfón) bajo cualquier
forma de presentación física, de los que no se haya eliminado ninguna parte,
Productos y subproductos de gra- Productos y subproductos del fraccionamiento de los granos de cereales, a excep-
ción de los aceites incluidos en la categoría 14.
Estos productos y subproductos no deben contener más de un 25 por 100 de
fibra bruta con relación a la materia seca.
Semillas o frutos de oleaginosas bajo cualquier forma de presentación de los
que no se haya eliminado ninguna parte, a excepción de la cáscara.
Productos y subproductos de Productos y subproductos del fraccionamiento de semillas y frutos oleaginosos,
a excepción de los aceites y grasas incluidos en la categoría 14(2).
Estos productos y subproductos no deben contener más de un 25 por 100 de
fibra bruta con relación a la materia seca, salvo que contengan más de un
5 por 100 de materias grasas brutas con relación a la materia seca, o más
de un 15 por 100 de proteína bruta con relación a la materia seca.
Productos y subproductos de Semillas de leguminosas enteras, sus productos y subproductos, a excepción de
las semillas oleaginosas de leguminosas incluidos en las categorías 3 y 4.
Estos productos y subproductos no deben contener más de un 25 por 100 de
fibra bruta con relación a la materia seca.
Productos y subproductos de Productos y subproductos derivados de los tubérculos y de las raíces, a excepción
de la remolacha azucarera incluida en la categoría 7.
Estos productos y subproductos no deben contener más de un 25 por 100 de
fibra bruta con relación a la materia seca.
Productos y subproductos de la Productos y subproductos de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.
Estos productos y subproductos no deben contener más de un 25 por 100 de
fibra bruta con relación a la materia seca.
Productos y subproductos de la Productos y subproductos de la transformación de la fruta.
Estos productos y subproductos no deben contener más de un 25 por 100 de
fibra bruta con relación a la materia seca, salvo que contengan más de un
5 por 100 de materias grasas brutas en relación a la materia seca, o más
de un 15 por 100 de proteína bruta con relación a la materia seca.
Parte aérea de las plantas forrajeras, cosechadas en verde y secadas artificial
Estos productos no deben contener más de un 25 por 100 de fibra bruta con
relación a la materia seca, salvo que contengan más de un 15 por 100 de
proteínas brutas con relación a la materia seca.
«Materias primas para la alimentación animal» que contengan más de un 25
por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca, tales como la paja,
los tegumentos y las granzas, a excepción de los productos incluidos en las
Todos los productos derivados de la transformación de la leche, salvo las grasas
lácteas separadas incluidas en la categoría 14.
Sustancias orgánicas o inorgánicas que contengan más de un 50 por 100 de
cenizas con relación a la materia seca, a excepción de las sustancias que con-
tengan más de un 5 por 100 de cenizas solubles en ácido clorhídrico con
Aceites y grasas de origen animal y vegetal y sus derivados.
Productos de panadería y de la Residuos y excedentes de panadería y de fabricación de pastas alimenticias.
Categorías de «materias primas para la alimentación animal» que pueden sustituir la indicación individual de las «materias
primas para la alimentación animal» en el etiquetado de los alimentos compuestos destinados a animales de compañía
Carnes y subproductos animales. Todas las partes carnosas de animales terrestres de sangre caliente sacrificados,
en estado fresco o conservadas mediante un tratamiento adecuado.
Todos los productos y subproductos procedentes de la transformación del cuerpo
o de partes del cuerpo de animales terrestres de sangre caliente.
Todos los productos lácteos, frescos o conservados mediante un tratamiento
adecuado, así como los subproductos de su transformación.
Todos los ovoproductos, frescos o conservados mediante un tratamiento ade-
cuado, así como los subproductos de su transformación.
Todos los aceites y grasas animales o vegetales.
Todas las levaduras cuyas células se hayan matado y secado.
Pescados y subproductos de pes- Los pescados o partes de pescados, frescos o conservados mediante un tra-
tamiento adecuado, así como los subproductos de su transformación.
Todas las especies de cereales, sea cual fuere su presentación, o los productos
obtenidos por la transformación de la semilla harinosa de los cereales.
Todas las especies de legumbres y leguminosas, frescas o conservadas mediante
Subproductos de origen vegetal. Subproductos procedentes del tratamiento de productos vegetales, en particular
de cereales, legumbres, leguminosas y semillas oleaginosas.
Extractos de proteínas vegetales. Todos los productos de origen vegetal, cuyas proteínas se hayan concentrado
mediante un tratamiento adecuado, que contengan por lo menos un 50
por 100 de proteínas brutas con relación a la materia seca y que pueden
Todas las sustancias inorgánicas aptas para la alimentación animal.
Todas las variedades de frutas, frescas o conservadas mediante un tratamiento
Todas las semillas de los frutos de cáscara.
Todas las semillas enteras o molidas groseramente.
Todas las especies de algas, frescas o conservadas mediante un tratamiento
Todos los moluscos, crustáceos y mariscos, frescos o conservados mediante
un tratamiento adecuado, así como los subproductos de su transformación.
Todas las especies de insectos en todas las fases de su desarrollo.
Todos los productos de panadería: Pan, pasteles y galletas.
Embalajes y partes de embalaje procedentes de
la utilización de productos de la industria agroalimen-
Lista de materias primas para la alimentación animal
que se prohíben utilizar en los piensos compuestos
Las proteínas animales elaboradas, tal como se
definen en el artículo 1 de la Decisión 2000/766/CE
Heces, orina y otros contenidos gastrointestinales
del Consejo, que se utilicen en la alimentación de los
procedentes del vaciado o de la eliminación del aparato
animales de granja mantenidos, cebados o criados para
digestivo, independientemente de la forma de tratamien-
la producción de alimentos, con las siguientes excep-
Pieles tratadas con sustancias curtientes, inclui-
Semillas, plantones y otros materiales de mul-
Gelatina, de no rumiantes para el recubrimiento de
tiplicación de plantas que hayan sido tratados con pro-
los aditivos en el sentido de la Directiva 70/524 del
ductos fitosanitarios tras la recolección debido a su des-
Consejo, de 23 de noviembre, sobre los aditivos en la
Madera, serrín y otros materiales derivados de
maderas tratadas con productos protectores.
Todos los residuos obtenidos en las distintas
fases del proceso de tratamiento de aguas residuales
Fosfato dicálcico procedente de huesos desgrasados,
urbanas, domésticas e industriales (*), independiente-
Proteínas hidrolizadas, que deberán haberse obtenido
mente de cualquier proceso posterior al que se sometan
de acuerdo con las condiciones descritas en las Deci-
dichos residuos e independientemente también del ori-
siones 2001/9/CE y 2001/165/CE de la Comisión.
El término «aguas residuales» no hace referencia a
las «aguas de proceso», es decir, el agua procedente
de conductos independientes integrados en industrias
alimentarias o de fabricación de piensos; cuando estos
conductos se abastezcan de agua, ésta deberá ser salu-
por el que se crea la Comisión Nacional orga-
bre y limpia (**). En el caso de las industrias pesqueras,
los conductos podrán también abastecerse de agua de
mar limpia (***). Las aguas de proceso sólo pueden con-
tener materias procedentes de piensos o productos ali-
menticios y deben estar técnicamente libres de agentes
limpiadores, desinfectantes u otras sustancias no auto-
A lo largo de los siglos, hay personalidades ilustres
rizadas por la legislación sobre alimentación animal.
de nuestra Historia que han dejado una huella honda,
Las materias de origen animal presentes en las aguas
positiva y permanente en la vida española. Es deber del
de proceso se tratarán de acuerdo con lo dispuesto en
Estado destacarlo, tanto por méritos de justicia como
la Directiva 90/667/CEE del Consejo.
Residuos urbanos sólidos, tales como las basuras
Uno de esos egregios españoles fue don Pedro Rodrí-
guez Campomanes, primer Conde de Campomanes, naci-
do en Santa Eulalia de Sorriba (Tineo) el 1 de julio de
Residuos no tratados de comedores colectivos,
1723 y fallecido en Madrid el 3 de febrero de 1802.
con excepción de los residuos de alimentos de origen
Campomanes es una de las más destacadas figuras
vegetal, inapropiados para el consumo humano por no
del siglo XVIII español, y uno de los máximos repre-
Comparison of Surgically Repaired Achilles Tendon Tears Using Platelet-Rich Fibrin Matrices Mikel Sánchez, Eduardo Anitua, Juan Azofra, Isabel Andía, Sabino Padilla and Iñigo Mujika 2007; 35; 245 originally published online Nov 12, 2006; The online version of this article can be found at:http://ajs.sagepub.com/cgi/content/abstract/35/2/245 Additional services and information for
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