Microsoft word - circular fepyc aut dopaje 2010.doc

AUTORIZACIONES (AUT) Y DECLARACIONES DE USO La LEY ORGÁNICA 7/2006, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE LA
SALUD Y DE LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE, establece unas
sanciones que van de los 3 meses a los 6 años de privación de licencia o inhabilitación, dependiendo su posible no imposición de la correcta tramitación y solicitud, por parte de los deportistas de las llamadas autorizaciones de uso terapéutico (AUT) y de las declaraciones de uso terapéutico respecto a las sustancias o métodos prohibidos en el deporte, por lo que se hace necesario un correcto y exhaustivo conocimiento por parte de los deportistas de todas estas circunstancias, facilitando al efecto, con esta circular y sus anexos (formularios de declaración y médica y de solicitud), la información PRIMERO.- LISTA DE SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS 2010, aprobados por
Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por
la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.(BOE 310, viernes 25
de diciembre de 2009).
(Esta Lista entró en vigor el 1 de enero de 2010)
Todas las Sustancias Prohibidas deberán considerarse «Sustancias Específicas», con excepción de las sustancias pertenecientes a las categorías S1, S2.1 a S2.5, S4.4 y S6.a) y los Métodos Sustancias y métodos prohibidos en todo momento (en competición y fuera de competición): S1. Agentes anabolizantes: Se prohíben los agentes anabolizantes. S1.1 Esteroides Anabolizantes Androgénicos (EAA): 1-androstendiol (androst-5α-1-en-3β,17β-diol); 1-androstendiona (5α-androst-1-en-3,17-diona); bolandiol (19-norandrostendiol); bolasterona; boldenona; boldiona (androsta-1,4-dieno-3,17- diona); calusterona; clostebol; danazol (17α-etinil-17β-hidroxiandrost-4-eno[2,3-d]isoxazol); (4-cloro-17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona); estembolona; etilestrenol (19-nor-17α-pregna-4-en-17-ol); fluoximesterona; formebolona; furazabol (17β-hidroxi-17α-metil-5α-androstano[2,3-c]-furazan); gestrinona; 4-hidroxitestosterona (4,17β-dihidroxiandrost-4-en-3-ona); mestanolona; mesterolona; metandienona (17β-hidroxi-17α- metilandrosta-1,4-dien-3-ona); metandriol; metasterona (2α, 17α-dimetil-5α-androstan-3-ona-17β- ol); metenolona; metildienolona (17β-hidroxi-17α-metilestra-4,9-dien-3-ona); metiltestosterona (17β-hidroxi-17α-metil-5α-androst-1-en-3-ona); metilnortestosterona (17β-hidroxi-17α-metilestr-4- en-3-ona) metiltestosterona, metribolona (metiltrienolona 17β-hidroxi-17α-metilestra-4,9,11-trien- 3-ona); mibolerona; nandrolona; 19-norandrostendiona (ester-4-en-3,17-diona); norboletona; norclostebol; noretandrolona; oxabolona; oxandrolona; oximesterona; oximetolona; prostanozol (17β-hidroxi-5α-androstano [3,2-c]pirazo); quimbolona; 1-testosterona (17β-hidroxi-5α-androst-1- en-3-ona); tetrahidrogestrinona (18ª-homo-pregna-4,9,11-trien-17β-ol-3-ona); trembolona y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares. b) EAA endógenos** cuando se administran por vía externa: dihidrotestosterona (17β-hidroxi-5α-androstan-3-ona); prasterona (dehidroepiandrosterona, Y los siguientes metabolitos e isómeros: 5α-androstan-3α,17α-diol; 5α-androstan-3α,17β-diol; 5α-androstan-3β,17α-diol; 5α-androstan- androst-5-en-3α,17α-diol; androst-5-en-3α,17β-diol; androst-5-en-3β,17α-diol; 4-androstendiol (androst-4-en-3β,17β-diol); 5-androstendiona (androst-5-en-3,17-diona); epi-dihidrotestosterona; * «Exógeno» se refiere a una sustancia que, por lo común, el cuerpo no puede producir de forma ** «Endógeno» se refiere a una sustancia que el cuerpo puede producir de forma natural. S1.2 Otros Agentes Anabolizantes, que incluyen pero no se limitan a: Clenbuterol, moduladores receptores de estrógenos selectivos (MRES), tibolona, zeranol, 2. Hormonas peptídicas, factores de crecimiento y sustancias afines.–Están prohibidas las siguientes sustancias y sus factores de liberación: 1. Agentes estimulantes de la eritropoiesis [p. ej., eritropoietina (EPO) darbepoyetina (dEPO), metoxi-polietilenglicol epoetina beta (CERA), Hematide]. 2. Gonadotrofinas coriónicas (CG) y hormona luteinizing para hombres. 5. Hormona de crecimiento (GH), factores de crecimiento de tipo insulínico (IGF-1), factores mecánicos de crecimiento (MGF), factor de crecimiento endotelial vascular (FCEV) y factor de crecimiento de los hepatocitos (HGF), así como cualquier otro factor de crecimiento que afecte a la síntesis o la degradación de las proteínas de los músculos, los tendones o los ligamentos, a la vascularización, a la utilización de la energía, a la capacidad de regeneración con variación del 6. Preparados derivados de plaquetas (p. ej., el plasma rico en plaquetas, el «centrifugado de la sangre») administrados por vía intramuscular. Para otras vías de administración se exige una declaración de Uso de conformidad con las Normas internacionales para las autorizaciones por y otras sustancias con estructura química o efecto(s) biológico(s) similar(es). S3. Beta-2 Agonistas.–Están prohibidos todos los beta-2 agonistas (incluidos sus dos isómeros ópticos cuando corresponda), salvo el salbutamol (cantidad máxima de 1600 microgramos en 24 horas) y el salmeterol, si se administran por inhalación, que requieren una declaración de Uso Terapéutico de conformidad con las Normas internacionales para las autorizaciones por uso Se presumirá que la presencia en la orina de una concentración de salbutamol superior a 1.000 ng/mL no corresponde a un uso terapéutico de la sustancia y se considerará Resultado Analítico Adverso a menos que el Deportista demuestre, mediante un análisis farmacocinético controlado, que el resultado anormal fue consecuencia del uso de una dosis terapéutica (cantidad máxima de 1600 microgramos en 24 horas) de salbutamol inhalado. S4. Antagonistas y moduladores de hormonas.–Están prohibidas las siguientes clases: 1. Inhibidores de la aromatasa, que incluyen pero no se limitan a: aminoglutetimida, anastrozol, androsta-1,4,6-trieno-3,17-diona (androstatrienediona), 4-androstena-3,6,17 triona (6-oxo), exemestano, formestano, letrozol, testolactona; 2. Moduladores selectivos de los receptores de estrógeno (SERM), que incluyen pero no se limitan a: raloxifeno, tamoxifeno, toremifeno; 3. Otras sustancias antiestrogénicas, que incluyen pero no se limitan a: clomifeno, ciclofenil, 4. Agentes que modifican la(s) función(es) de la miostatina, que incluyen pero no se limitan a: S5. Diuréticos y otros agentes enmascarantes.–Los agentes enmascarantes están prohibidos. Diuréticos, probenecida, expansores del plasma (p. ej., glicerol, administración intravenosa de albúmina, dextrano, hidroxietilalmidón y manitol) y otras sustancias con efecto(s) biológico(s) Acetazolamida, ácido etacrínico, amilorida, bumetanida, canrenona, clortalidona, espironolactona, furosemida, indapamida, metolazona, tiazidas (p. ej., bendroflumetiazida, clorotiazida, hidroclorotiazida), triamterene, y otras sustancias con estructura química o efecto(s) biológico(s) similar(es) (a excepción de la drosperinona, el pamabrom, la dorzolamida tópica y la brinzolamida, que no están prohibidos). Una Autorización de Uso Terapéutico de diuréticos y agentes enmascarantes no es válida si la orina de un Deportista contiene esas(s) sustancia(s) junto con niveles umbrales o subumbrales de una o varias Sustancias Prohibidas Exógenas. M1. Aumento de la transferencia de oxígeno.–Se prohíbe lo siguiente: 1. Dopaje sanguíneo, incluido el uso de sangre autóloga, homóloga o heteróloga o de productos 2. Mejora artificial de la captación, el transporte o la transferencia de oxígeno, que incluye pero no se limita a: Productos químicos perfluorados, efaproxiral (RSR13) y los productos de hemoglobina modificada (p. ej., productos basados en sustitutos de la hemoglobina o en hemoglobina microencapsulada), excluido el oxígeno suplementario. 1. Se prohíbe la Manipulación, o el intento de manipulación, con el fin de alterar la integridad y validez de las Muestras tomadas durante los Controles Antidopaje. Esta categoría incluye, pero no se limita a, la cateterización y la sustitución y/o adulteración de la orina (p. ej., las proteasas). 2. Se prohíben las infusiones intravenosas, excepto las recibidas legítimamente en el curso de ingresos en establecimientos hospitalarios o de investigaciones clínicas. M3. Dopaje genético.–Se prohíbe las siguientes actividades que pueden mejorar el rendimiento 1. La transferencia de células o de elementos genéticos (p. ej., ADN o ARN). 2. El uso de agentes farmacológicos o biológicos que alteren la expresión de los genes. Están prohibidos los agonistas de los receptores activados por el proliferador de peroxisomas (PPARδ) (p. ej., el GW 1516) y los agonistas de la proteina quinasa activada por AMP(AMPK- PPARδ) que actúan sobre el eje (p. ej., el AICAR). Sustancias y métodos prohibidos en competición: Además de las categorías S1 a S5 y M1 a M3 que se han definido anteriormente, se prohíben las siguientes categorías durante la competición: S6. Estimulantes: Todos los estimulantes (incluidos sus dos isómeros ópticos cuando corresponda) están prohibidos, a excepción de los derivados de imidazol de uso tópico y los estimulantes incluidos en el Programa de Seguimiento 2010*. Adrafinil, amifenazol, anfepramona, anfetamina, anfetaminil, benfluorex, benzfetamina, dimetilanfetamina, etilanfetamina, famprofazona, fencamina, fendimetrazina, fenetilina, 4- fenilpiracetam (carfedón), fenfluramina, fenmetrazina, fenproporex, fentermina, p-metilanfetamina, furfenorex, mefenorex, mefentermina, mesocarb, metanfetamina (d-), metilendioxianfetamina, metilendioximetanfetamina, metilhexaneamina (dimetilpentilamina), modafinil, norfenfluramina, Un estimulante que no está mencionado expresamente en esta sección es una Sustancia b) Los estimulantes específicos (ejemplos): Adrenalina**, catina***, efedrina****, estricnina, etamiván, etilefrina, fenbutrazato, fencamfamina, heptaminol, isometepteno, levometanfetamina, meclofenoxato, metilfedrina, metilfenidato, niquetamida, norfenefrina, octopamina, oxilofrina, parahidroxianfetamina, pemolina, pentetrazol, fenprometamina, propilhexedrina, selegilina, seudoefedrina*****, sibutramina, tuaminoheptano y otras sustancias con estructura química o efecto(s) biológico(s) similar(es). Las siguientes sustancias incluidas en el programa de seguimiento 2009 (bupropión, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradol, sinefrina) no se consideran Sustancias Prohibidas: ** No se prohíbe la adrenalina asociada con agentes de anestesia local o por administración local *** Se prohíbe la catina cuando su concentración en orina supere los 5 microgramos por mililitro. **** Se prohíben tanto la efedrina como la metilefedrina cuando su concentración en orina supere ***** Se prohíbe la seudoefedrina cuando su concentración en orina supere los 150 microgramos S7. Narcóticos.–Están prohibidos los siguientes narcóticos: Buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroína), fentanil y sus derivados, hidromorfona, metadona, morfina, oxicodona, oximorfona, pentazocina, petidina. S8. Cannabinoides: Están prohibidos los cannabinoides D9-tetrahidrocannabinol (THC) natural o sintético y los cannabinoides similares al THC (p. ej., hachís, marihuana, HU-210). S9. Glucocorticosteroides: Están prohibidos todos los glucocorticosteroides que se administren por vía oral, intravenosa o intramuscular o rectal. De conformidad con las Normas internacionales para las autorizaciones por uso terapéutico, el Deportista debe rel enar una declaración de Uso en lo referente a los glucocorticosteroides administrados por vía intraarticular, periarticular, peritendinosa, peridural, intradérmica y por inhalación, a excepción de lo mencionado en el párrafo siguiente. Los preparados de uso tópico que se utilicen para trastornos auriculares, bucales dermatológicos (con inclusión de iontoforesis/fonoforesis), gingivales, nasales, oftalmológicos y perianales no están prohibidos y no requieren una Autorización de Uso Terapéutico ni una declaración de Uso. Sustancias prohibidas en ciertos deportes: P1. Alcohol: El alcohol (etanol) sólo está prohibido durante la competición en los deportes que a continuación se mencionan. La detección se realizará por análisis del aliento y/o de la sangre. El umbral de violación de norma antidopaje (valores hematológicos) es de 0,10g/L. Pentatlón Moderno (UIPM) en disciplinas con tiro. P2. Betabloqueantes: A menos que se especifique lo contrario, los betabloqueantes sólo están prohibidos durante la competición en los siguientes deportes: Esquí/Snowboard (FIS) en saltos, acrobacias y halfpipe estilo libre de esquí, y halfpipe y Big Air Pentatlón Moderno (UIPM) en disciplinas con tiro. Tiro (ISSF, CPI) (prohibidos también fuera de la competición). Tiro con arco (FITA) (prohibidos también fuera de la competición). Vela (ISAF) sólo para los timoneles de match-race. Los betabloqueantes comprenden, aunque no exclusivamente, las siguientes sustancias: Acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol, bisoprolol, bunolol, carteolol, carvedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol, metipranolol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, pindolol, propranolol, CORRECCIÓN DE ERRORES LISTA DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS, efectuada por Resolución de 8 de febrero de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se corrigen errores en la de 18 de diciembre de 2009, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. (BOE Núm. 47, 23 de Febrero de 2010.). Advertidos errores en el texto de la Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, (BOE de 25 de diciembre de 2009) se transcriben a continuación las rectificaciones En la página 109756, en la Sección S1.1.a), donde dice: «metiltestosterona (17β-hidroxi-17α- metil- 5α- androst-1- en-3-ona)»; debe decir: «metil-1-testosterona (17β-hidroxi-17α-metil-5α- androst-1-en-3-ona)». En la sección S 1.2, donde dice: «moduladores receptores de estrógenos selectivos (MRES)», debe decir: «moduladores selectivos de receptores de andrógenos En la página 109757, en la sección S2.2, donde dice: «Gonadotrofinas coriónicas (CG) y hormona luteinizing para hombres», debe decir: «Gonadotrofína coriónica (CG) y hormona luteinizante (LH) prohibidas solo para hombres». En la sección S2.5, donde dice: «Hormona de crecimiento (GH), factores de crecimiento de tipo insulínico (IGF-1), factores mecánicos de crecimiento (MGF), factor de crecimiento endotelial vascular (FCEV) y factor de crecimiento de los hepatocitos (HGF), así como cualquier otro factor de crecimiento…», debe decir: «Hormona de crecimiento (GH), factores de crecimiento de tipo insulínico (IGF-1), factores mecánicos de crecimiento (MGF), factor de crecimiento derivados de las plaquetas (PDGF), factores de crecimiento fibroblásticos (FGF), factor de crecimiento endotelial vascular (FCEV) y factor de crecimiento de los hepatocitos (HGF), así como cualquier otro factor de crecimiento…». En la página 109759, donde dice: «Las siguientes sustancias incluidas en el programa de seguimiento 2009», debe decir: «Las siguientes sustancias incluidas en el programa de
SEGUNDO.-
AUTORIZACIONES DE USO TERAPÉUTICO.
¿Qué es una AUT?
Las siglas corresponden a Autorización para Uso Terapéutico Es la Autorización que debe concederse cuando un deportista tiene que tomar una medicación que está incluída en la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. ¿Quién debe pedir AUT?
Es el deportista el que lo solicita, y al que se le notifica la Decisión tomada por el CAUT La petición del deportista debe ir acompañada siempre de una Declaración médica del facultativo que prescribe el tratamiento. Documentación que debe presentarse:
Puede obtenerse en la siguiente pagina web: (www.csd.gob.es y www.cerodopaje.com) INFORME MÉDICO:
Para todas las patologías:
Resultados de todas las pruebas diagnósticas realizadas Para asma bronquial:
Un informe de espirometría basal con la medida del FEV1 y otro de una nueva espirometría
1. Prueba de broncodilatación: incremento del 12 % o más del FEV1 (calculado
como un % del basal), y excede de 200 mililitros.
2. Espirometría pre y post-esfuerzo: caída en el FEV1 de 10 % o más (calculado
3. Prueba de hiperventilación voluntaria isocápnica: caída en el FEV1 del 10 % o
más (calculado como un % del basal) después de 6 minutos de
4. Prueba con metacolina: PC20 FEV1 menor a 4 miligramos por mililitro.
5. Prueba con suero hipertónico (aerosol salino hipertónico al 4,5 %): caída en el
FEV1 del 15 % o mas (calculado como un % del basal)
¿Cómo enviar la documentación?:
Por correo postal: CAUT. Consejo Superior de Deportes. C/ Martín Fierro s/n. 28040 Madrid Plazos que deben cumplirse
Por el deportista: al menos, treinta (30) días antes de participar en una competición,
o de iniciar un tratamiento, excepto en casos de urgencia debidamente acreditados (en cuyo caso deberá tramitar la solicitud en los 10 días siguientes a la aplicación del Por el CAUT: Notificación al deportista en los treinta dias hábiles siguientes a la
recepción de la solicitud en el Consejo Superior de Deportes.
B).- INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACION Y ENVIO PARA SOLICITUDES AL COMITÉ
DE AUT

1. DOCUMENTACION IMPRESCINDIBLE
que debe cumplimentarse y enviarse para iniciar la
tramitación de la solicitud:

Solicitud deportista a cumplimentar por el deportista que utiliza la sustancia o ha sido
Declaración médica (tener en cuenta que algunos apartados únicamente se rel enarán si se
hace solicitud a CAUT y otros que solo se cumplimentarán en Declaraciones de Uso): a cumplimentar por el médico que prescribe el tratamiento.
2. DOCUMENTACION IMPRESCINDIBLE para conceder la AUT:

Informe médico completo y actualizado.
• Aporte de pruebas complementarias diagnósticas o mención de sus resultados en el
informe médico
3. Puede adjuntarse otra documentación que se considere necesaria
4. Una vez cumplimentados, como mínimo, los 2 documentos imprescindibles, enviar al
Comité de Autorizaciones Terapéuticas (CAUT) por:
Fax: 91 589 05 19
Correo postal:


TERCERO.-
DECLARACIONES DE USO TERAPÉUTICO.
¿Qué es una Declaracion de Uso?: Es la Comunicación que se realiza cuando se
administran:
Glucocorticosteroides por determinadas vías (intraarticular, periarticular, peritendinosa,
peridural, intradérmica y por inhalación), según figura en el apartado S9 de la lista vigente de Salbutamol (cantidad máxima de 1600 microgramos en 24 horas) y/o Salmeterol por via
inhalatoria según figura en el apartado S3 de la lista vigente de sustancias prohibidas en el
¿Quién debe realizar la Declaración de Uso?: El deportista
¿Cuándo debe declarar el uso el deportista?: Cuando el deportista es sometido a un
¿Qué documentos debe cumplimentar?:
Formulario de Control Antidopaje: Apartado correspondiente a la medicación tomada por el deportista en fechas cercanas a dicho control. Fdo.: Juan Balaguer Degrelle Asesor Jurídico FEPYC

Source: http://www.fepyc.es/Download/Comunicados/Dopaje/circular_Fepyc%20_dopaje_2010.pdf

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