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El REAL DECRETO 2099/83 SOBRE
ORDENACIÓN GENERAL DE
PRECEDENCIAS EN ESPAÑA
1. INTRODUCCIÓN AL REAL DECRETO
2. DESARROLLO DE LOS PRINCIPALES PUNTOS DEL 6. LA ORDENACIÓN INDIVIDUAL PARA LOS ACTOS EN 7. LA ORDENACIÓN INDIVIDUAL PARA LOS ACTOS EN 9. LA ORDENACIÓN COLEGIADA EN LA CAPITAL DEL 11. LAS AUTONOMÍAS. Ordenamiento según fecha aprobación oficial de sus respectivos Estatutos de
En todo el territorio español, el protocolo de la vida oficial, a efectos de
ordenación de autoridades se rige por el Real Decreto 2.099/83, de 4 de
agosto. Es la norma básica a la que se atendrán todos los actos oficiales , ya
sean de carácter general o especial.

Los puntos clave de este decreto podemos resumirlos en los siguientes

- Mayor valencia a las investiduras electivas y de representación que a las
definidas por designación.
- Mayor reconocimiento a las instituciones del mundo de la cultura.

- Creó la Jefatura de Protocolo del Estado, encargada de aplicar las normas del
mencionado ordenamiento(1) .

- División de actos oficiales en generales y especiales.

- La presidencia será ocupada por la autoridad que organiza el acto.
- Confiere mayor prelación a la autoridad de la propia residencia.
- Legaliza los usos y costumbres.

- Establece tres rangos de ordenación: el individual o personal, el
departamental y el colegiado.
- No se reconoce la precedencia a la autoridad que se representa
(sustituciones).

- Establece el ordenamiento, tanto en actos celebrados en la Villa de Madrid,
como en las Comunidades Autónomas.

- Los Presidentes de las autonomías se ordenarán de acuerdo a la antigüedad
de la publicación oficial del correspondiente Estatuto de Autonomía y en su caso 1 El Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó, el pasado mes de mayo, por Real Decreto 838/1996 suprimir la Jefatura de Protocolo del Estado y crear la Dirección General de Protocolo, adscrita a la Secretaría General de la Presidencia. La nueva Dirección General asume las competencias de Protocolo del Estado y de Protocolo de la Presidencia del Gobierno. - El Alto personal que acompaña a SS.MM los Reyes en actos oficiales se
situarán en un lugar especial próximos a las reales personas, pero sin interferir el orden general y de precedencias.
- Regula el ordenamiento de los Embajadores de España en el extranjero
cuando representantes de los Gobiernos ante los que se han acreditado visiten
oficialmente nuestro país.
- Equipara al Presidente de la Diputación Foral de Navarra a los demás
autonómicos, así como al Presidente del Parlamento Foral de Navarra a los de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los
Departamentos ministeriales.
REAL DECRETO 558/2000, de 27 de abril, sobre las Vicepresidencias
del Gobierno

2. DESARROLLO DE LOS PRINCIPALES PUNTOS DEL R.D.
Según el Real Decreto los actos oficiales son aquellos que organizan la Corona, Gobierno o la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales. Pueden a su vez, ser de:
Carácter General
: Aquellos que se efectúan con ocasión de conmemoraciones
o acontecimientos nacionales, de las autonomías, provinciales o locales (Día de la Hispanidad, Día de una Comunidad Autónoma., por citar algunos ejemplos). En estos casos las autoridades se ordenarán escrupulosamente como establece el Real Decreto.
Carácter Especial: Aquellos que se celebran con ocasión de conmemoraciones
o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades. Las autoridades se ordenarán en este caso según criterio del anfitrión, pero de acuerdo a su normativa específica, sus costumbres y tradiciones y, con los criterios que se establecen en este Real Decreto.
En función a esta división, los actos generales son aquellos que conmemoran
un acontecimiento que afectan al conjunto de la sociedad, ya sea en el ámbito
nacional, autonómico, provincial o local. Los actos especiales son aquellos que organizan las instituciones oficiales en el cometido de sus funciones. Estos últimos son los más habituales, siendo muy contados los primeros. De ahí la importancia de que las instituciones establezcan sus propias normativas al respecto.
3. PRESIDENCIA, ANFITRIÓN E INVITADOS

Los actos, según el Real Decreto, serán presididos por la autoridad que los
organiza. En caso de que dicha autoridad no ostentase la presidencia, ocupará lugar inmediato a la misma. La distribución de los puestos de las demás autoridades se hará según las precedencias que regula este Real Decreto, alternándose a la derecha e izquierda del lugar ocupado por la Presidencia. Si concurrieran varias personas del mismo rango y orden de precedencia, prevalecerá siempre la de la propia residencia.
4. LAS TRADICIONES

Aunque para los actos de carácter general se establece un ordenamiento
inflexible, se abre la puerta a posibles modificaciones, siempre y cuando éstas
vinieran justificadas por “la tradición inveterada del lugar cuando, en relación con determinados actos oficiales, hubiera asignación o reserva en favor de determinados entes o personalidades”. Idéntica posibilidad indica para los de carácter especial, para los que añade el factor “costumbre”.
5. LOS RANGOS DE ORDENACIÓN

En los actos oficiales, las autoridades presentes pueden ser ordenadas
conforme a estos tres criterios:

Individual o personal,
que regula el orden singular de las autoridades,
titulares de cargos públicos o personalidades.

Departamental,
que regula el orden de los ministerios.

Colegiado
, que regula la prelación entre las Instituciones y Corporaciones
cuando asistan a los actos oficiales.

6. LA ORDENACIÓN INDIVIDUAL PARA LOS ACTOS EN LA CAPITAL
DEL ESTADO

Las autoridades, de forma individual, en los actos celebrados en la Villa de
Madrid, en su condición de Capital del Estado y sede de las Instituciones
generales (queda fuera del contexto de la Comunidad Autónoma de Madrid), se ordenaran de la siguiente forma (Art. 10 R.D.):
1. Rey o Reina.
2. Reina consorte o Consorte de la Reina.
3. Príncipe o Princesa de Asturias.
4. Infantes de España.
5. Presidente del Gobierno.
6. Presidente del Congreso de los Diputados.
7. Presidente del Senado.
8. Presidente del Tribunal Constitucional.
9. Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
10. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden.
11. Ministros del Gobierno, según su orden.
12. Decano del Cuerpo Diplomático y Embajadores extranjeros acreditados en
España.
13. Ex Presidentes del Gobierno.
14. Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas,
según su orden.
15. Jefe de la Oposición.
16. Alcalde de Madrid.
17. Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
18. Presidente del Consejo de Estado.
19. Presidente del Tribunal de Cuentas.
20. Fiscal general del Estado.
21. Defensor del Pueblo.
22. Secretarios de Estado, según su orden, y Presidente de la Junta de Jefes de
Estado Mayor (hoy l amado Jefe de Estado Mayor de la Defensa) y Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire. 23. Vicepresidentes de las Mesas del Congreso de los Diputados y Senado,
según su orden.
24. Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar (suprimido por la
disposición derogatoria de la Ley Orgánica 4/1989 de 15 de julio).
25. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid.
26. General Jefe de la Región Militar Centro, Almirante Jefe de la Jurisdicción
Central de Marina y General Jefe del Mando Aéreo del Centro y Primera Región
27. Jefe del Cuarto Militar y Secretario general de la Casa de Su Majestad el
28. Subsecretarios y asimilados, según su orden.
29. Secretarios de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado,
según su orden.
30. Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad de Madrid.
31. Encargados de Negocios Extranjeros acreditados en España.
32. Presidente del Instituto de España.
33. Jefe de Protocolo del Estado (hoy llamado Jefe del Departamento de
Protocolo de la Presidencia del Gobierno).
34. Directores generales y asimilados, según su orden.
35. Consejeros de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid.
36. Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad
37. Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Autónoma de Madrid.
38. Diputados y Senadores por Madrid.
39. Rectores de las Universidades con sede en Madrid, según la antigüedad de
40. Gobernador militar de Madrid (hoy Comandante Militar de la Provincia de
Madrid).
41. Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid.

7. LA ORDENACIÓN INDIVIDUAL PARA LOS ACTOS EN LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA

La ordenación de las autoridades, en cambio, en los actos celebrados en el
territorio propio de una Comunidad Autónoma (se incluye la de Madrid) será
como sigue. (R.D. 2099/83, Art. 12)
1. Rey o Reina.
2. Reina consorte o consorte de la reina.
3. Príncipe o Princesa de Asturias.
4. Infantes de España.
5. Presidente del Gobierno.
6. Presidente del Congreso de los Diputados.
7. Presidente del Senado.
8. Presidente del Tribunal Constitucional.
9. Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
10. Presidente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma(ver nota
11. Vicepresidentes del Gobierno según su orden (ver nota 1).
12. Ministros del Gobierno, según su orden.
13. Decano del Cuerpo Diplomático y Embajadores y Embajadores extranjeros
acreditados en España.
14. Ex Presidentes del Gobierno.
15. Presidentes de los Consejos de Gobierno de otras Comunidades
Autónomas.
16. Jefe de la Oposición.
17. Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.
18. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
19. Alcalde del municipio del lugar.
20. Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
21. Presidente del Consejo de Estado.
22. Presidente del Tribunal de Cuentas.
23. Fiscal general del Estado.
24. Defensor del Pueblo.
25. Secretarios de Estado, según su orden, y Presidente de la Junta de Jefes de
Estado Mayor (hoy llamado Jefe de Estado Mayor de la Defensa) y Jefes de Estado Mayor, de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire . (ver nota 2) 26. Vicepresidentes de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado,
según su orden.
27. Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar (hoy suprimido por la
disposición derogatoria de la Ley Orgánica 4/1989 de 15 de julio).(ver nota 3)
28. General Jefe de la Región o Zona Militar, Capitán General y Almirante Jefe
de la Zona Marítima, General Jefe de la Región o Zona Aérea y Almirante de la Flota, según su orden.(ver nota 4) 29. Jefe del Cuarto Militar y Secretario general de la Casa de Su Majestad el
30. Consejeros de Gobierno de la Comunidad Autónoma según su orden.
31. Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad
Autónoma.
32. Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Autónoma.
33. Subsecretarios y asimilados, según su orden.
34. Secretarios de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado,
según su orden.
35. Encargados de Negocios Extranjeros acreditados en España.
36. Presidente del Instituto de España.
37. Jefe de Protocolo del Estado (hoy Jefe del Departamento de Protocolo de la
38. Gobernador civil de la provincia donde se celebre el acto. (cargo suprimido:
ver nota 7)
39. Presidente de la Diputación Provincial, Mancomunidad o Cabildo Insular.
40. Directores generales y asimilados, según su orden.
41. Diputados y Senadores por la provincia donde se celebre el acto.
42. Subdelegado del Gobierno (ver nota 7)
43. Rectores de Universidad en cuyo distrito tenga lugar el acto, según la
antigüedad de la Universidad.
44. Delegado insular del Gobierno, en su territorio. (Cargo suprimido: ver nota
45. Presidente de la Audiencia Provincial. (ver nota 9)
46. Comandante Militar de la Provincia y Jefes de los Sectores Naval y Aéreo.
(ver nota 10)
47. Directores Insulares del Gobierno. (Cargo suprimido: Ver nota 8)
48. Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento del lugar.
49. Comandante militar de la plaza, Comandante o Ayudante militar de Marina
y Autoridad aérea local.
50. Representantes consulares extranjeros.

1: Orden modificado por sentencia del Tribunal Constitucional, a consecuencia
de un recurso de la Generalitat de Catalunya. En el decreto original los
Vicepresidentes de Gobierno iban por delante del Presidente de la Comunidad Autónoma.
2. El Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor recibe actualmente el
nombre de Jefe de Estado Mayor de la Defensa (Ley Orgánica 1/84)
3. El Consejo Supremo de Justicia Militar ha sido suprimido por la disposición
derogatoria de la Ley Orgánica 4/89 y por lo tanto desaparece la figura de su Presidente, no siendo reemplazada por ninguna otra. 4 Según diversa normativa las denominaciones de las regiones y zonas militares
y las de los Jefes de estas así como la de los Jefes de las Zonas Marítimas y Jefes de las Regiones o Zonas Aéreas, han cambiado con respecto a las existentes cuando se promulgó el RD 2099/83.
5. Este orden relativo entre ambos se debe a que en la organización de la Casa
de Su Majestad, el Rey vigente en el momento de promulgarse el Real Decreto de precedencias, el segundo Jefe de la Casa era el Jefe del Cuarto Militar, y no el secretario General como sucede en la actualidad.
6. Por la disposición final, del RD 838/1996, se suprimen la Jefatura de
Protocolo del Estado y la Jefatura de protocolo de la Presidencia del Gobierno, asumiendo las funciones de ambas el departamento de Protocolo de la Presidencia de Gobierno, cuyo Jefe tiene categoría de Director General.
7. En lugar del Gobernado Civil aparece el cargo de Subdelegado del Gobierno,
si bien no ocupa el mismo puesto que aquel. En la disposición transitoria segunda del RD 617/1997 se le asigna el puesto inmediatamente anterior al previsto para los Rectores de Universidad.
8. En lugar del Delegado Insular del Gobierno, aparece el cargo de Director
Insular, al que, en la disposición transitoria segunda del RD 617/1997, se le asigna el puesto inmediatamente anterior al previsto parra los Tenientes de
9. Actualmente no existen Audiencias Territoriales, solo Audiencias Provinciales.

10. El cargo de Gobernado Militar no existe en la actualidad. En este sentido

Hasta tanto se determine, dentro del Ordenamiento General de Precedencias
del Estado, las autoridades que ejerzan las funciones de Comandantes Militares en el ámbito Provincial o Insular, tienen la precedencia asignada a los antiguos Gobernadores Militares” (artículo 29.1.Orden 220/97).
Hasta tanto se determine, dentro del Ordenamiento General de Precedencias
del Estado, el lugar que ocupará el Delegado de Defensa, será el que corresponda por razón de su empleo militar y antigüedad, entre las autoridades militares de las estructura periférica de las Fuerzas Armadas.” (disposición transitoria segunda del RD 2206/93).
8. LA ORDENACIÓN DEPARTAMENTAL
El Real Decreto 2089/83 establece el orden de los ministerios, que se ha actualizado en el año 2000. En el Tema 14 se desarrolla ampliamente este
tema.

9. LA ORDENACIÓN COLEGIADA EN LA CAPITAL DEL ESTADO

La ordenación de Instituciones y Corporaciones en los actos oficiales de
carácter general, en los actos celebrados en la Villa de Madrid, en su condición

1. Gobierno de la Nación.
2. Cuerpo Diplomático acreditado en España.
3. Mesa del Congreso de los Diputados.
4. Mesa del Senado.
5. Tribunal Constitucional.
6. Consejo General del Poder Judicial.
7. Tribunal Supremo.
8. Consejo de Estado.
9. Tribunal de Cuentas.
10. Presidencia del Gobierno.
11. Ministerios, según orden.
12. Instituto de España y Reales Academias.
13. Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid.
14. Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Madrid.
15. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
16. Ayuntamiento de Madrid.
17. Claustro Universitario.

10. LA ORDENACIÓN INTERNA COLEGIADA
Cuando la ordenación estipulada por el organizador del acto sea la colegiada, la institución y corporación se situará conforme a las precedencias antes señaladas, de tal forma que el primer miembro sea la más alta autoridad de dichas instituciones, siguiendo -conforme a su propio orden- el resto de los integrantes.
LA ORDENACIÓN MIXTA:

El Real Decreto también dispone que cuando sean convocadas conjuntamente
autoridades y colegios de Instituciones o Corporaciones a los actos de carácter
general, cada uno de estos últimos se situará a continuación de la autoridad de que dependa, según el orden fijado y el lugar en que se celebre, salvo que la autoridad organizadora, de acuerdo con la Jefatura de Protocolo del Estado, determinase la precedencia solamente por el orden de las autoridades en cuyo caso las Instituciones y Corporaciones se situarán a continuación de la última
LA RESIDENCIA Y LA ANTIGÜEDAD:

Otro de los criterios importantes que se fijan en esta normativa se refiere al
apartado 2, del artículo 4º, que señala: “Si concurrieran varias personas del mismo rango y orden de precedencia, prevalecerá siempre la de la propia residencia”. Eso supone que si en un acto participasen dos autoridades de rango similar, tendrá preeminencia el que reside en la localidad donde se celebra aquél. Por ejemplo, si en La Coruña se celebrase un acto, y al mismo concurrieran los Capitanes Generales de la VI Región Militar Noroeste y el de la Primera Región Aérea, aquel tendría preferencia puesto que la sede de la Capitanía se encuentra en La Coruña.
Este es un concepto que se contrapone con la habitual cortesía que preside el
protocolo privado, donde por lo general a los invitados de fuera se les suele No obstante, la precedencia en favor del más antiguo se mantiene en ambos
casos, en el oficial y el privado. Si varias autoridades de un mismo rango concurrieran a un acto, y ninguna de ellas residiera en la localidad donde se celebra (o residieran todas) se ordenarán de acuerdo a la mayor antigüedad en el cargo. En el protocolo privado, además de la antigüedad, se tiene en cuenta la edad física, de forma que el más viejo precede al más joven.
E
n otros casos, como en el de las universidades existentes en el territorio de
una Comunidad Autónoma, sus rectores y corporaciones no se ordenan por la antigüedad de sus mandatarios, sino por la de la propia Universidad. Si hubiera coincidencia lo harán por la fecha de toma de posesión de sus titulares.
LAS REPRESENTACIONES/ SUSTITUCIONES:

El Artículo 9º del Real Decreto 2099/83, por el que se aprueba el Ordenamiento
General de Precedencias del Estado, establece que “la persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango, no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa y ocupará el lugar que le corresponde por su propio rango, salvo que ostente expresamente la representación de Su Majestad el Rey o del Presidente del Gobierno.”
En virtud a este artículo, a efectos de Protocolo, no se admiten pues, las
representaciones. Sin embargo, este artículo cada día es más discutido por los profesionales del protocolo, quienes solicitan el reconocimiento de la sustitución accidental (caso del Presidente del Gobierno en funciones, Alcalde accidental, etc.). De hecho, en la práctica, numerosos profesionales reconocen estos casos.
11. LAS AUTONOMÍAS. Ordenamiento según fecha aprobación oficial
de sus respectivos Estatutos de Autonomía en el BOE.

El artículo 13 del Real Decreto establece que el orden de los Presidentes de los
Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas se regirá por la
antigüedad en la fecha de publicación oficial de sus respectivos Estatutos de Autonomía en el BOE. (En caso de coincidencia en la publicación oficial, se ordenarán de acuerdo a la antigüedad de la fecha oficial de su nombramiento).
El mismo Decreto confiere trato de igualdad con el resto de los presidentes
autonómicos al Presidente de la Diputación Foral de Navarra, así como el Presidente de su Asamblea Legislativa en relación a los presidentes de asambleas legislativas de otras comunidades autónomas. En función a estos criterios, y una vez repasadas las fechas de publicación en el Boletín Oficial del Estado de los respectivos Estatutos de Autonomía, observamos que la antigüedad de las Comunidades queda como sigue:

Comunidad Autónoma del País Vasco (BOE, 22-12-1979


Presidente del Gobierno Vasco (con tratamiento de Lehendakari).
Presidente del Parlamento Vasco (con tratamiento de Excelentísimo) Consejeros del Gobierno Vasco (con tratamiento de Excelentísimo) Provincias: Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
Comunidad Autónoma de Cataluña (BOE, 22-12-1979)


Presidente de la Generalitat de Cataluña (con tratamiento de Muy Honorable,
Presidente del Parlamento de Cataluña (con tratamiento de Muy Honorable, "Molt Honorable") Consellers del Consejo Ejecutivo (con tratamiento de "Honorables"). Provincias: Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
Comunidad Autónoma de Galicia (BOE, 28-4-81)

Presidente de la Xunta de Galicia (con tratamiento de Excelentísimo)
Presidente del Parlamento de Galicia (excelentísimo).
Conselleiros de la Xunta de Galicia (excelentísimos). Provincias: La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. Comunidad Autónoma de Andalucía (BOE, 11-1-1982)

Presidente de la Junta de Andalucía (Excelentísimo).
Presidente del Parlamento de Andalucía (Excelentísimo).
Consejeros de la Junta de Andalucía (excelentísimos). Provincias: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (BOE, 11-1-1982)

Presidente del Principado de Asturias (Excelentísimo).
Presidente de la Junta General del Principado de Asturias (excelentísimo).
Consejeros del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias (ilustrísimos). Provincia: Asturias.
Comunidad Autónoma de Cantabria (BOE, 11-1-1982)

Presidente de la Diputación Regional de Cantabria (excelentísimo).
Presidente de la Asamblea Regional de Cantabria (excelentísimo).
Consejeros del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria (excelentísimos). Provincia: Cantabria.
Comunidad Autónoma de La Rioja (BOE, 19-6-1982)


Presidente de La Rioja (excelentísimo).
Presidente de la Diputación General de la Rioja (excelentísimo).
Consejeros del Consejo Ejecutivo de La Rioja (ilustrísimos). Provincia: La Rioja.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BOE, 19-6-1982)

Presidente de la Región de Murcia (Excelentísimo).
Presidente de la Asamblea Regional de Murcia (Excelentísimo).
Consejeros del Consejo de Gobierno de Murcia (Excelentísimo). Provincia: Murcia

Comunidad Valenciana (BOE,18-7-82)

Presidente de la Generalidad Valencia (Muy honorable, "Molt Honorable")
Presidente de las Cortes Valencianas ("Molt Excel-lent Sr. D.").
Consejeros del Gobierno Valenciano ("Honorables"). Provincias: Alicante, Castellón de la Plana y Valencia. Comunidad Autónoma de Aragón (BOE, 16-8-82)

Presidente de la Diputación General de Aragón (Excelentísimo).
Presidente de las Cortes de Aragón (Excelentísimo).
Consejeros de la Diputación General de Aragón (excelentísimos). Provincias: Huesca, Teruel y Zaragoza.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (BOE, 16-8-82)


Presidente de Castilla-La Mancha (Excelentísimo).
Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha (Excelentísimo).
Consejeros del Consejo de Gobierno (Ilustrísimos). Provincias: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
Comunidad Autónoma de Canarias (BOE, 16-8-82)

Presidente del Gobierno de Canarias (Excelentísimo).
Presidente del Parlamento de Canarias (Excelentísimo).
Consejeros del Gobierno de Canarias (Excelentísimos). Provincias: Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Comunidad Foral de Navarra (BOE, 16-8-82)

Presidente de la Diputación Foral de Navarra o del Gobierno de Navarra
(Excelentísimo). Presidente del Parlamento de Navarra (Excelentísimo). Consejeros de la Diputación Foral de Navarra o del Gobierno de Navarra (Ilustrísimos).
Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE, 26-2-83).


Presidente de la Junta de Extremadura (Excelentísimo).
Presidente de la Asamblea de Extremadura (Excelentísimo). Consejeros de la Junta de Extremadura (excelentísimos). Provincias: Badajoz y Cáceres.
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOE, 1-3-83)


Presidente del Gobierno de las Islas Baleares (Muy Honorable,"Molt
Presidente del Parlamento de las Islas Baleares (Excelentísimo). Consejeros del Gobierno de las Islas Baleares (Honorables). Comunidad de Madrid (BOE, 1-3-1983)

Presidente de la Comunidad de Madrid (Excelentísimo).
Presidente de la Asamblea de Madrid (Excelentísimo).
Consejeros del Consejo de Gobierno de Madrid (Excelentísimo). Provincia: Madrid
Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOE, 2-3-1983)


Presidente de la Junta de Castilla y León (Excelentísimo).
Presidente de las Cortes de Castilla y León (Excelentísimo).
Consejeros de la Junta de Castilla y León (Excelentísimo). Provincias: Avila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, LAS PRECEDENCIAS OFICIALES EN ESPAÑA
REAL DECRETO 2099/1983, DE 4 DE AGOSTO POR EL QUE SE APRUEBA
EL ORDENAMIENTO GENERAL DE PRECEDENCIAS EN EL ESTADO.
El advenimiento de un Estado social y democrático de Derecho Instituido y
sancionado por la vigente Constitución de 1.978 bajo la forma política de
Monarquía parlamentaria, ha determinado necesariamente la implantación de una nueva estructura de poderes e Instituciones, unipersonales o colegiados, cuya presencia y vigencia articulan la imagen política y administrativa de la Nación.
Singular relieve entraña, además, la constitucional organización territorial del
Estado, en cuyo seno, y sin mengua de su unidad, nacieron y se integran, en proceso normativo ya concluso, las diecisiete Comunidades Autónomas radicadas en el respectivo marco de su territorio, de tal modo que todo el mapa nacional traduce la configuración del nuevo Estado de las Autonomías.
La proyección del signo democrático y social en el Estado supone, por otro lado,
una distinta graduación en la presencia de la autoridad o cargo público, por
corresponder mejor valencia a las investiduras electivas y de representación que a las definidas por designación, resultando asimismo indeclinable un mayor reconocimiento a las instituciones del mundo de la cultura.
Todo ello plantea la necesidad inmediata de proveer, dentro del régimen del
protocolo del Estado, a la regulación de la ordenación de precedencias que, en la asistencia a los actos oficiales, cumpla atribuir y reconocer a la Corona, Autoridades, Instituciones Corporaciones y personalidades del estado que, singular o colegiadamente, ostentan la titularidad, investidura o representación de aquellas, toda vez que las normas pretéritas de precedencias aparte de ser precarias y obsoletas, han quedado en gran medida derogadas por la nueva estructura constitucional.
Con el presente Ordenamiento de precedencias se da respuesta al planteamiento
expuesto, resolviendo de modo preciso y casuístico la pronunciación
correspondiente en los títulos II y III. En lo restante, título preliminar y título I, se recogen los principios generales definitorios y paliativo de las precedencias, significando su estricto alcance al ámbito de la materia, su no extensión a cualquier otra atribución de grado, jerarquía o funciones fuera del protocolo, la clasificación y tratamiento según se contemple la personal o singular, la departamental, y la colegiada representativa de las Instituciones o Corporaciones.
En su virtud, de acuerdo con el artículo 97 de la Constitución, al amparo del
artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 1.983. DISPONGO:
Artículo 1º Se aprueba el Reglamento adjunto del "Ordenamiento General de Precedencias del Estado". Art. 2º El presente Real Decreto y el texto reglamentario que por el mismo se aprueba entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1º.
1
. El presente Ordenamiento general establece el régimen de precedencias de los
cargos y entes públicos en los actos oficiales.
2. El alcanze de sus normas queda limitado a dicho ámbito, en que su
determinación confiera por sí honor o jerarquía, ni implique, fuera de él,
modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas por la Ley.
Art. 2º.
1
. La Jefatura de "Protocolo del Estado se encargará de aplicar las normas del
presente Ordenamiento general" de precedencias.
2. El Servicio de Protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores se coordinará con
la Jefatura de Protocolo del Estado cuando hay que determinar:

a) La precedencia entre los representantes diplomáticos, autoridades,
personalidades, Corporaciones o Colegios de instituciones, españoles o
extranjeros, que asistan a actos públicos de carácter internacional, a celebrar en España o en el extranjero, organizados por el Estado.
b) La precedencia entre la precitada concurrencia cuando asista a cualquier acto
público que, no estando directamente organizado por el Estado, tenga especial
relevancia y significado para las relaciones exteriores de España. En estos caos, el Ministerio de Asuntos Exteriores actuará en coordinación con la entidad TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO
Clasificación y presidencia de los actos

Art. 3º A los efectos del presente Ordenamiento, los actos oficiales se clasifican
en:

a) Actos de carácter general, que son todos aquellos que se organicen por la
Corona, Gobierno o la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos nacionales, de las autonomías, provinciales o locales.
b) Actos de carácter especial, que son los organizados por determinadas
instituciones, organismos o autoridades, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.
1.
Los actos serán presididos por la autoridad que los organice. En caso de que
dicha autoridad no ostentase la presidencia, ocupará lugar inmediato a la misma.
La distribución de los puestos de las demás autoridades se hará según las precedencias que regula el presente Ordenamiento, alternándose a derecha e izquierda del lugar ocupado por la presidencia.
2. Si concurrieran varias personas del mismo rango y orden de precedencias,
prevalecerá siempre la de la propia residencia.

CAPÍTULO II
Normas de precedencia

Art. 5º

1. La precedencia en los actos oficiales de carácter general organizados por la
Corona, el Gobierno o la Administración del Estado, se ajustará a las prescripciones del presente ordenamiento.
2. En los actos oficiales de carácter general organizados por las Comunidades
Autónomas o por la Administración Local, la precedencia se determinará relativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Ordenamiento, por su normativa propia y, en su caso, por la tradición o costumbre inveterada del lugar. En ningún caso podrá alterarse el orden establecido para las Instituciones,
Autoridades y Corporaciones del Estado, señaladas en el presente Ordenamiento. No obstante, se respetará la tradición inveterada del lugar cuando, en relación
con determinados actos oficiales, hubiera asignación o reserva en favor de determinados entes o personalidades.
Art. 6º. La precedencia en los actos oficiales de carácter especial, se determinará
por quien los organice, de acuerdo con su normativa específica, sus costumbres y
tradiciones y, en su caso, con los criterios establecidos por el presente Ordenamiento.
Art. 7º
1. Los actos militares serán organizados por la autoridad de las Fuerzas Armadas
que corresponda, y en ellos se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Actos y
Honores Militares y demás disposiciones aplicables.
2. Para la presidencia de dichos actos se estará a lo dispuesto en este
Ordenamiento.
3. Las autoridades de la Armada con insignia a flote, cuando concurren a actos
oficiales de carácter general que se celebren en la ciudad donde se encuentren los buques de guerra, serán debidamente clasificados, según su rango, por la autoridad que organice el acto.
Art. 8º. El régimen general de precedencias se distribuye en tres rangos de
ordenación: el individual o personal, el departamental y el colegiado.
1. El individual regula el orden singular de las autoridades, titulares de cargos
públicos o personalidades.

2. El departamental regula la ordenación de los Ministerios.
3. El colegiado regula la prelación entre las Instituciones y Corporaciones cuando
asistan a los actos oficiales con dicha presencia institucional o corporativa,
teniendo así carácter colectivo y sin extenderse a sus respectivos miembros en particular.
Art. 9º La persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de
su propio rango no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que
representa y ocupará el lugar que le corresponde por su propio rango, salvo que ostente expresamente la representación de Su Majestad el Rey o del Presidente TÍTULO II
Precedencia de autoridades en los actos oficiales de carácter general organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado.
Art. 10º. En los actos en la villa de Madrid, en su condición de capital del Estado
y sede de las Instituciones generales, regirá la precedencia siguiente:

1. Rey o Reina.
2. Reina consorte o Consorte de la Reina.
3. Príncipe o Princesa de Asturias.
4. Infantes de España.
5. Presidente del Gobierno.
6. Presidente del Congreso de los Diputados.
7. Presidente del Senado.
8. Presidente del Tribunal Constitucional.
9. Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
10. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden.
11. Ministros del Gobierno, según su orden.
12. Decano del Cuerpo Diplomático y Embajadores extranjeros acreditados en
España.
13. Ex Presidentes del Gobierno.
14. Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas,
según su orden.
15. Jefe de la Oposición.
16. Alcalde de Madrid.
17. Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
18. Presidente del Consejo de Estado.
19. Presidente del Tribunal de Cuentas.
20. Fiscal general del Estado.
21. Defensor del Pueblo.
22. Secretarios de Estado, según su orden, y Presidente de la Junta de Jefes de
Estado Mayor y Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.
23. Vicepresidentes de las Mesas del Congreso de los Diputados y Senado, según
24. Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.
25. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid.
26. Capitán General de la Primera Región Militar, Almirante Jefe de la Jurisdición
Central de Marina y Teniente General Jefe de la Primera Región Aérea.
27. Jefe del Cuarto Militar y Secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey.
28. Subsecretarios y asimilados, según su orden.
29. Secretarios de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según
su orden.
30. Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad de Madrid.
31. Encargados de Negocios Extranjeros acreditados en España.
32. Presidente del Instituto de España.
33. Jefe de Protocolo del Estado.
34. Directores generales y asimilados, según su orden.
35. Consejeros de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid.
36. Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma
de Madrid.
37. Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Autónoma de Madrid.
38. Diputados y Senadores por Madrid.
39. Rectores de las Universidades con sede en Madrid, según la antigüedad de la
Universidad.
40. Gobernador militar de Madrid.
41. Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid.
Art. 11º.

1. La precedencia interna de los altos cargos de la Presidencia del Gobierno
determinará por dicha Presidencia.
2. La ordenación de los Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y
Directores Generales; así como de sus asimilados, se hará atendiendo al orden de Ministerios.
3. La ordenación de autoridades dependientes de un mismo Ministerio se hará

Art. 12º. En los actos en el territorio propio de una Comunidad Autónoma regirá
la precedencia siguiente:
1. Rey o Reina.
2. Reina consorte o consorte de la reina.
3. Príncipe o Princesa de Asturias.
4. Infantes de España.
5. Presidente del Gobierno.
6. Presidente del Congreso de los Diputados.
7. Presidente del Senado.
8. Presidente del Tribunal Constitucional.
9. Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
10. Presidente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
11. Vicepresidentes del Gobierno según su orden.
12. Ministros del Gobierno, según su orden.
13. Decano del Cuerpo Diplomático y Embajadores extranjeros acreditados en
España.
14. Ex Presidentes del Gobierno.
15. Presidentes de los Consejos de Gobierno de otras Comunidades Autónomas.
16. Jefe de la Oposición.
17. Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.
18. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
19. Alcalde del municipio del lugar.
20. Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
21. Presidente del Consejo de Estado.
22. Presidente del Tribunal de Cuentas.
23. Fiscal general del Estado.
24. Defensor del Pueblo.
25. Secretarios de Estado, según su orden, y Presidente de la Junta de Jefes de
Estado Mayor y Jefes de Estado Mayor, de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.
26. Vicepresidentes de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado,
según su orden.
27. Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.
28. Capitán General de la Región Militar, Capitán General y Comandante General
de la Zona Marítima, Jefe de la Región o Zona Aérea y Comandante General de la Flota, según su orden. 29. Jefe del Cuarto Militar y Secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey.
30. Consejeros de Gobierno de la Comunidad Autónoma según su orden.
31. Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.
32. Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Autónoma.
33. Subsecretarios y asimilados, según su orden.
34. Secretarios de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según
35. Encargados de Negocios Extranjeros acreditados en España.
36. Presidente del Instituto de España.
37. Jefe de Protocolo del Estado.
38. Gobernador civil de la provincia donde se celebre el acto.
39. Presidente de la Diputación Provincial, Mancomunidad o Cabildo Insular.
40. Directores generales y asimilados, según su orden.
41. Diputados y Senadores por la provincia donde se celebre el acto.
42. Rectores de Universidad en cuyo distrito tenga lugar el acto, según la
antigüedad de la Universidad.
43. Delegado insular del Gobierno, en su territorio.
44. Presidente de la Audiencia Territorial o Provincial.
45. Gobernador militar y Jefes de los Sectores Naval y Aéreo.
46. Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento del lugar.
47. Comandante militar de la plaza, Comandante o Ayudante militar de Marina y
Autoridad aérea local.
48. Representantes consulares extranjeros.

Art. 13º.

1. Los Presidentes de Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas se
ordenarán de acuerdo con la antigüedad de la publicación oficial del correspondiente Estatuto de Autonomía.
2. En el caso de coincidencia de la antigüedad de la publicación oficial de dos o
más Estatutos de Autonomía, los Presidentes de dichos Consejos de Gobierno se
ordenarán de acuerdo a la antigüedad de la fecha oficial de su nombramiento.
3. La precedencia interna entre los miembros del Consejo de Gobierno de las
Comunidades Autónomas se determinará por la propia Comunidad. TÍTULO III
Ordenación de Instituciones y Corporaciones en los actos oficiales de
carácter general organizados por la Corona, el Gobierno o la
Administración del Estado.


Art. 14º. En los actos en la villa de Madrid, en su condición de capital del Estado
y sede de las Instituciones generales, regirá la precedencia siguiente:
1. Gobierno de la Nación.
2. Cuerpo Diplomático acreditado en España.
3. Mesa del Congreso de los Diputados.
4. Mesa del Senado.
5. Tribunal Constitucional.
6. Consejo General del Poder Judicial.
7. Tribunal Supremo.
8. Consejo de Estado.
9. Tribunal de Cuentas.
10. Presidencia del Gobierno.
11. Ministerios, según su orden.
12. Instituto de España y Reales Academias.
13. Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid.
14. Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Madrid.
15. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
16. Ayuntamiento de Madrid.
17. Claustro Universitario.
Art. 15º.
1. La Presidencia del Gobierno tendrá precedencia sobre los Departamentos
ministeriales de la Administración Central del Estado. 2. La precedencia de los Departamentos ministeriales es la siguiente:
- Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Ministerio de Justicia. - Ministerio de Defensa. - Ministerio de Economía y Hacienda. - Ministerio de Interior. - Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. - Ministerio de Educación y Ciencia. - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. - Ministerio de Industria y Energía. - Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. - Ministerio de la Presidencia. - Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. - Ministerio de Administración Territorial. - Ministerio de Sanidad y Consumo.
3. Las Instituciones y Corporaciones mencionadas en el artículo 14 establecerán
su orden interno de precedencia de acuerdo con sus normas.

Art. 16. En los actos en el territorio de una Comunidad Autónoma regirá la

1. Gobierno de la Nación.
2. Cuerpo Diplomático acreditado en España.
3. Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
4. Mesa del Congreso de los Diputados.
5. Mesa del Senado.
6. Tribunal Constitucional.
7. Consejo General del Poder Judicial.
8. Tribunal Supremo de Justicia.
9. Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.
10. Consejo de Estado.
11. Tribunal de Cuentas.
12. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
13. Ayuntamiento de la localidad.
14. Presidencia del Gobierno.
15. Ministerio, según su orden.
16. Consejerías de Gobierno de las Comunidades Autónomas, según su orden.
17. Instituto de España y Reales Academias.
18. Gobierno Civil de la Provincia.
19. Diputación Provincial, Mancomunidad o Cabildo Insular.
20. Audiencia Territorial o Provincial.
21. Claustro Universitario.
22. Representaciones consulares extranjeras.
Art. 17º. Cuando sean convocadas conjuntamente Autoridades y Colegios de
Instituciones o Corporaciones a los actos de carácter general, cada uno de estos últimos se situará a continuación de la autoridad de que dependa, y según el orden establecido en los artículos 10 a 14 y 12 a 16, según tenga lugar el acto en Madrid o en el territorio de una Comunidad Autónoma, salvo que la autoridad organizadora, de acuerdo con la Jefatura de Protocolo del Estado, determinase la precedencia solamente por el orden de las autoridades, en cuyo caso las Instituciones y Corporaciones se situarán a continuación de la última de aquellas y por el orden establecido en los artículos 10 y 12, respectivamente según el lugar del acto. TÍTULO IV
Normas adicionales

Art. 18º La Casa Real, por orden de S.M. el Rey, comunicará oportunamente a la
Jefatura de Protocolo del Estado los miembros de la Familia Real que asistan en cada caso al acto oficial de que se trate, a efectos de su colocación, de acuerdo con el Orden General de Precedencias.
Art. 19º El Alto Personal de la Casa de S.M. el rey, cuando acompañe a SS.MM.
los Reyes en actos oficiales, se situarán en un lugar especial y adecuado, de acuerdo con las características y circunstancias de cada caso, sin interferir el orden general y de precedencias, con la proximidad necesaria a las Reales Personas, para que pueda cumplir, cerca de Ellas, la misión que le corresponde.
Art. 20º. Los Embajadores de España en ejercicio que asistan en función de su
cargo, a los actos en que se encuentren presentes los Jefes de Estado extranjeros
ante quienes estén acreditados, a los miembros de sus Gobiernos, se colocarán inmediatamente a continuación del lugar señalado en este Ordenamiento por los
Art. 21º.

1. El Presidente de la Diputación Foral de Navarra tendrá la misma precedencia
que los Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
2. El Presidente del Parlamento Foral de Navarra tendrá la precedencia
correspondiente a los Presidentes de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, y los parlamentos forales, las propias de los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Quedan derogados el Decreto 1483/1968, de 27 de junio, y el Decreto
2622/1970, de 12 de septiembre, así como cuantas disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a lo establecido en este Ordenamiento. Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1983. Juan Carlos R. El Presidente del Gobierno. FELIPE GONZÁLEZ MARQUEZ

Source: http://www.peresbert.com/wp-content/uploads/2011/07/RealDecreto2099-83.pdf

Mso12c.doc

Decreto numero 146-86 (emitido el 27/10/1986) ley general de la administración publica (gaceta no.25088 del 29/11/1986) * - Considerando: que el creciente desarrollo de la actividad social y economica en nuestro pais, ha impuesto condiciones a la actividad estatal, que no conviene desatender. * - Considerando: que el gobierno de la republica, se ha empenado en la ejecución de los

Programm 2012

19. Schleswig-Holsteinischer ZahnÄrztetag 24. März 2012 Ist jede Neuerung ein Fortschritt? 8.30 Uhr Offizielle Eröffnung der Dentalausstellung Dr. Peter Kriett, Vorsitzender des Vorstandes der KZV Schleswig-Holstein Programm Zahnärzte/innen 9.00 – 9.15 Uhr Begrüßung : Dr. Peter Kriett, Vorsitzender des Vorstandes der KZV Schleswig-HolsteinDr. K. Ulrich Rubehn, Präsident der

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