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Distrito Escolar De La Escuela
Regional Vocacional Técnica
De Tri-County
Plan De Prevención E Intervención
A Los Actos De Intimidación
Aprobado Por
El Comité Escolar
Diciembre 15, 2010
Distrito Escolar de la Escuela Regional Vocacional Técnica de Tri-County 
Plan de Prevención e Intervención a los Actos de Intimidación 
LIDERAZGO……………………………………………………………………………………… Participación pública en el desarrollo del plan………………………………………. Evaluando las necesidades y los recursos……………………………………………. Planificación y Visión General…………………………………………………………2 Declaraciones Prioritarias………………………………………………………………3 DEFINICIONES…………………………………………………………………………………. PROHIBICIÓN CONTRA LA INTIMIDACIÓN Y LA RETALIACIÓN………………………4 Política del RVTHS de Tri-County…………………………………………………….4 PÓLIZAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REPORTE Y RESPUESTA A LA INTIMIDACIÓN Y LA RETALIACIÓN ……………………………………………………….8 Reportando .……………………………………………………………………………8 Acoso.………………………………………………………………….8 Notificación de intimidación o represarías a los padres o curador………….9 Notificación a las Agencias de la Ley…………………….……………………10 ESTRATEGIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA CREAR UN PLAN DE SEGURIDAD PARA LAS VÍCTIMAS/AGRESORES/TESTIGOS ……………………………………….11 INTIMIDACIÓN, ACOSO, Y BURLAS RELACIONADAS CON LOS ESTUDIANTES CON DEFICIT SOCIAL, INCLUYENDO AQUELLOS DENTRO DEL ESPRECTO DE AUTISMO………………………………………………………………………………………12 ENTRENAMIENTO Y DESARROLLO PROFESIONAL………………………………….12 ACCESO A RECURSOS Y SERVICIOS……………………………………………………14 Identificando recursos…………………………………………….…………….14 Consejería y otros servicios…………………………………………………….14 incapacitados……………………………………………………….15 Referidos a servicios fuera del contexto escolar………………………………15 ACTIVIDADES ACÁDEMICAS Y NO-ACÁDEMICAS…………………………………….15 COLABORACIÓN CON LA FAMILIA……………………………………………………….16 POLITICA ACEPTABLE DEL USO DE LA INTERNET Y CONEXIONES PARA LOS ESTUDIANTES……………………………………………………………………………….17 RELACIÓN CON OTRAS LEYES………………………………………………………….19 Distrito Escolar de la Escuela Regional Vocacional Técnica de Tri-County Plan de Prevención e Intervención a los Actos de Intimidación El Comité Escolar del Distrito de la Escuela Regional Vocacional Técnica de Tri-County, bajo el liderazgo de nuestro Superintendente-Director, repasó la Política de Intimidación en Febrero del 2010 antes que pasara la Ley de M.G.L. c. 71, §370. El Superintendente-Director y el Comité Escolar tomaron una actitud pro-activa para asegurarse que la Política de Intimidación estará incluida en el manual de los estudiantes y maestros listos para distribuirlos el al año escolar 2010-2011. El Plan de Prevención e Intervención a los Actos de Intimidación detalla los pasos que el RVTHS Tri-County a tomado ó tomará para asegurarse que este conforme con M.G.L. c. 71, §370. La Política de Intimidación es parte de Plan de Prevención e Intervención a los Actos de Intimidación (El Plan). Aunque el trabajo de toda la facultad, personal, y administradores es críticamente importante para el éxito del plan, los administradores principales del plan son el director, el director de consejería, y el decano de los estudiantes. El Consejo Escolar, que está compuesto por padres de familia, maestros, estudiantes y miembros de la comunidad, desempeña la función del Comité de Prevención de Intimidación de la escuela. Participación Pública en el desarrollo del plan: Tal como es requerido por la M.G.L. c. 71, §370, el plan fue desarrollado por maestros, personal escolar, personal profesional de apoyo, voluntarios escolares, administradores, representantes comunitarios, agencias de la ley, estudiantes, padres de familia y tutores. En la publicación de setiembre de “TC Details”, la revista mensual de RVTHS Tri-County, repasó nuestro protocolo sobre intimidación. El decano de los estudiantes repaso el protocolo con los estudiantes el primer día de clases. La página web de la escuela tiene la conexión de Notificación de Intimidación y Represalias para que los padres y estudiantes la puedan buscar en cualquier momento. La Política de RVTHS Tri-County también está escrita en ambos manuales de estudiantes y la facultad. Los maestros y los consejeros han sido entrenados usando materiales del Centro de Reducción de Agresión de Massachusetts (MARC). El Plan será revisado por el Consejo Escolar y se lo presentaran a los padres de familia en una reunión en Diciembre. Después de repasar el Plan con los padres de familia, habrá un tiempo para los comentarios públicos. Todos los comentarios serán repasados antes de presentar el Plan para que sea aprobado por el Comité Escolar. Evaluando las necesidades y recursos: El Plan será la guía principal del distrito para abarcar y ampliar la capacidad del sistema que previene y responde todos los aspectos pertinentes a la intimidación dentro del contexto de otras iniciativas en clima de salud escolar. Como parte del proceso de planeamiento, se estudió lo siguiente: Repaso de la nueva legislación de Intimidación de Massachusetts: Asesar la suficiencia de los programas actuales Asesar la disponibilidad de recursos, incluyendo currículo, programas de entrenamiento, y los servicios de salud conductual. Lo que se debe de incluir en la política del presente. Becas ó otros recursos que financiarán los esfuerzos contra la intimación. Como se puede implementar la política del distrito escolar en tal manera que tendrá seguimiento durante el año escolar y se integrará con: Política disciplinaría escolar, y otros esfuerzos para prevenir violencia Determinar cuáles actos de discriminación, acoso, intimidación ó intimidación cibérnica puedan resultar en actividades criminales. Para permitir la necesaria evaluación inicial y periódica, el RVTHS Tri-County I) desarrol ará y administrará una encuesta a los estudiantes, al personal, a los padres de familia y a los tutores sobre el ambiente escolar y problemas de seguridad en la escuela 2) Recolectará y analizará detalles específicos del predominio y características de intimidación (Ejemplo: se enfocará en identificar populaciones vulnerables y “lugares populares” dentro de la escuela, en el campo de la escuela ó en el ómnibus de la escuela). Esta información ayudará a identificar patrones de conducta y áreas de preocupación, y nos informará sobre las estrategias que se deciden tomar para la prevención, pero no son limitadas a, supervisión de adultos, desarrollo profesional, currículo de edad apropiada, y servicios de apoyo dentro de la escuela. Planeamiento y Supervisión: Los siguientes líderes escolares serán responsables de estas asignaciones bajo el Plan: Comité de Prevención de Intimidación (BPC) mejoramiento del problema 3) Crear un proceso para anotar y tener 6) Seleccionar e implementar el currículo Administradores 7) Desarrolló del nuevo ó revisión de las Administradores y Comité Escolar Plan, incluyendo la política de seguridad del internet, y designar un equipo clave que se encargará de la implementación. 8) Enmendar el Manual de estudiantes y Administradores 9) Seguir los esfuerzos de los padres ó Administradores y Consejeros de la Escuela familia y redactar la información de los 10) Repasar y poner al día el Plan cada esfuerzo comprensivo de promover el aprendizaje y de prevenir o eliminar todas las formas de intimidación y otras conductas dañinas ó disruptivas que impidan el proceso de aprendizaje. RVTHS Tri-County no tolerará ningún tipo de conducta disruptiva o en contra de la ley, incluyendo cualquier forma de intimidación, intimación cibernética ó retaliación en los edificios de nuestras escuelas o en los campos escolares, o en cualquiera de las actividades relacionadas con la escuela. Nosotros investigaremos de forma pronta e inmediata todos los reportes y quejas de intimidación, intimación cibernética y retaliación y tomaremos acciones inmediatas para determinar o eliminar tales conductas y restaurar el sentido de seguridad de la víctima o destinario de la intimidación, Nosotros apoyaremos este compromiso en todos los aspectos de nuestra comunidad escolar, incluyendo los programas de instrucción curricular, desarrollo del personal, actividades curriculares y la involucración de padres y tutores. Este es un plan comprensivo que se enfoca en intimidación y intimación cibernética y la escuela y el distrito es cometido en trabajar con los estudiantes, el equipo, las familias, las agencias de ley, y en la comunidad para evitar problemas de violencia. Consultando con el distrito escolar, se ha establecido este Plan para la prevención, intervención y para responder a todos los incidentes de intimidación, intimidación cibernética, y represalias. El Director es responsable en implementar y estar en cargo del Plan. Este Plan protege a todos los estudiantes de la misma manera a pesar de su situación bajo la ley. Acoso puede mostrarse en varias formas. Esto es inaceptable en la escuela ó ambiente de trabajo. Como resultado ningún estudiante ó personal será súbdito de acoso, intimidación, ó intimidación cibernética en ninguno de los institutos de las escuelas públicas. Intimidación es definida en M.G.L. c. 71, § 370, como el uso repetido por uno o más estudiantes de un acto o gesto sea este en forma escrita, verbal, expresión electrónica o física o la combinación de los antes mencionados, en el cual el estudiante se siente forzado, amenazado, acosado, intimidado bajo estas circunstancias: 1) causar daño físico o emocional al destinatario/a o a su propiedad 2) causar daño a la propiedad del estudiante ó personal 3) crear un ambiente hostil a la víctima o destinatario en la escuela. Esta conducta debe interferir con el funcionamiento del personal ó con el funcionamiento académico ó habilidad de aprendizaje del estudiante, ó interferir con la habilidad del estudiante en participar ó en beneficiarse de servicios, actividades ó privilegios: a) Ofrecidos por el distrito escolar; ó b) Durante cualquier programa educacional ó actividad; ó c) Mientras dentro de la escuela, ó material ó propiedad de la escuela, en vehículos de la escuela, ómnibus de la escuela, en paradas designadas de los ómnibus, en actividades de la escuela y en eventos de la escuela. Intimidación Cibernética, es acoso a través del uso de tecnología o aparatos electrónicos tales como el teléfono, teléfonos celulares, buscapersonas, computadoras y la Internet. Incluye pero no se limita a los correos electrónicos o emails, mensajes instantáneos, mensajes de texto y avisos en la red de Internet. Intimidación Cibernética en la escuela puede incluir el uso de data, teléfono ó en software que se conseguí en la computadora, sistema de computadora ó en la red de computadoras en cualquier instituto público de educación. Favor ver M.G.L. c. 71, § 370 para la definición legal de Intimidación Cibernética. Agresor es aquel estudiante que se involucra en el acto de intimidación, intimidación cibernética, o en actos de retaliación. Ambiente Hostil, tal como está definido en la M.G. L. c. 71, § 370, es una situación en la cual la intimidación causa que el ambiente escolar permita acosar, ridiculizar, o insultar de una manera lo suficientemente severa o dañina para alterar las condiciones educativas del estudiante. Retaliación se refiere a cualquier forma de intimidación, represalia, u hostigamiento dirigido contra un estudiante quien reporta la intimidación, provee información durante una investigación de intimidación o es testigo o tiene información válida sobre la intimidación. Personal incluye, pero no está limitado a los educadores, administradores, consejeros, enfermeras escolares, empleados de la cafetería, personal de limpieza y mantenimiento, choferes de autobús, entrenadores atléticos, consultores de actividades extraescolares y personal de apoyo, o para profesionales. Destinatario (o víctima) es un estudiante a quien la intimidación, y/o la intimidación cibernética han sido perpetradas. PROHIBICIÓN CONTRA ACOSO INCLUYENDO INTIMIDACIÓN Y RETALIACIÓN Política de la Escuela Regional Vocacional Técnica de Tri-County: Es la política del Distrito Escolar de la Escuela Regional Vocacional Técnica de Tri-County en proveer un ambiente de aprendizaje y trabajo para estudiantes, personal y visitador libre de acoso sexual, hostigamiento, novatadas e intimidación. Estos términos se referirán como “hostigamiento.” Esta acción puede ocurrir en las siguientes formas: sexo, raza, color, religión, nacionalidad, orientación sexual, ó incapacidad ó por cualquier otra razón. Es una violación a esta política que un administrador, maestro u otro del personal, o un estudiante en participar o en apoyar hostigamiento en la escuela ó en no reportar o tomar la apropiada medida cuando sabe de algún incidente de hostigamiento. Esta política no esta diseñada ó planeada a limitar a que la autoridad escolar tome una acción disciplinaria ó en tomar acción inmediata cuando ocurre un caso de hostigamiento fuera de la escuela pero tiene alguna conexión con la escuela, ó perjudica el trabajo del maestro o un estudiante ó participa en actividades relacionadas con la escuela. Reportes de intimidación cibernética ya sea vía electrónica ó de cualquier otra manera, que ocurren dentro ó fuera de la escuela, resultará en disciplina. Los padres del alumno que uso intimidación cibernética serán invitados a asistir a una reunión para repasar la actividad, palabras ó figuras usadas por el alumno. Cualquier estudiante que ha sido disciplinado por intimidación cibernética no regresara a la escuela hasta que los padres hayan asistido a la reunión. Es la responsabilidad de cada empleado, estudiante y padre de familia en reconocer actos de hostigamiento y deben de tomar la acción necesaria para asegurarse que las reglas y procedimientos de la política de este distrito escolar son implementadas. Cualquier empleado ó estudiante que cree que ha presenciado o se ha sentido intimidado tiene el derecho de reportar una queja y en recibir rápida y apropiada atención a la queja. Se debe de mencionar que se hará todo lo posible para mantener confidencialidad y proteger la privacidad de todos, pero puede ser que se tenga que revelar alguna ó toda la información recibida. El director/designado será responsable de ayudar a los empleados y estudiantes que pidén apoyo ó ayuda en todo lo relacionado con cualquier forma de intimidación. Procedimientos: Definiciones -Prohibición de Acoso Sexual: “Acoso Sexual” significa insinuaciones sexuales no deseadas, pedir favores sexuales, y cualquier otra conducta inapropiada ya sea verbal, escrita, transmitida electrónicamente ó física con naturaleza sexual, incluyendo pero no limitandose a comentarios, tocar, notas escritas, dibujos/caricaturas ó cualquier otra conducta inapropiada no deseada, como silbidos, rozar el cuerpo, comentarios sexuales, ó de partes del cuerpo ó cualquiera otra actividad que constituya acoso sexual. El acoso tiene el efecto en crear un ambiente de trabajo o de aprendizaje hostil y con intimación bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Cuando la sumisión de esta conducta es explicita ó implícita, un plazo ó condición de trabajo, instrucción, ó participación en las actividades escolares ó programas; 2. Cuando la sumisión ó el rechazo de esta conducta la usa el delincuente como una base para tomar decisiones personales ó académicas que afectan al individuo con avances sexuales; ó 3. Cuando esta conducta afecta al individuo a interferir de manera poco razonable con su trabajo, asistencia a la escuela ó participación académica ó en actividades extracurriculares. 4. Cuando esta conducta tiene el efecto en crear un ambiente de intimidación, hostil, ó trabajo ó un ambiente Definiciones-Prohibición de Intimidación: Intimidación puede ser de varias formas. Es inaceptable en la escuela ó ambiente de trabajo. Como resultado ningún estudiante ó empleado será sometido a acoso, intimidación, ó intimidación cibernética en todas las instituciones públicas escolares: 1. “Intimidación y Intimidación Cibernética” significa actos ó gestos escritos, electrónicos, verbales ó físicos no deseados en el cuál el estudiante ´o empleado se siente obligado, intimidado, acosado ó amenazado bajo ninguna circunstancia (I) puede causar sufrimiento físico ó emocional a una persona razonable, (2) puede causar daño a propiedad de un estudiante ó empleado, ó (3) puede causar un ambiente escolar disruptivo ó hostil. Esta conducta debe de interferir con la habilidad de funcionamiento del empleado ó con su habilidad en aprendizaje, ó interferir con la habilidad de poder participar en beneficiarse de servicios, actividades, ó privilegios: a. Ofrecidos por el Distrito Escolar; ó b. Durante cualquier programa ó actividad educacional; ó c. Mientras están dentro de la escuela, en propiedad ó equipo de la escuela, en vehículos de la escuela, ómnibus escolares, en las paradas de los ómnibus, en actividades de la escuela, en eventos de la escuela. 2. A través del uso de data, teléfono ó software de computadoras accedidos a través de computadoras, sistema de computadoras, ó web de computadoras ó cualquier instituto educacional público. 3. El significado de “comunicación electrónica” en esta sección es cualquier comunicación a través de aparatos electrónicos incluyendo teléfonos, celulares, computadoras ó buscapersonas. Definiciones-Prohibición de Novatadas: El significado de “Novatadas” es cualquier conducta ó método de iniciación, así sea consentido a cualquier organización, así sea pública ó de propiedad privada, que pone en riesgo la salud mental ó física de cualquier estudiante ó persona. 1. Esta conducta debe de incluir, pero no esta limitada a, latigazos, golpes, marcas, ejercicios forzados, exposición a la temperatura, consumir forzadamente cualquier tipo de comida, licor, bebida, droga ó otras substancias ó cualquier tratamiento brutal ó actividad física forzada que puede afectar la salud física ó seguridad de cualquier estudiante ó persona, ó que cause al estudiante u otra persona stress mental, incluyendo privación de dormir ó descansar ó aislamiento de largo plazo. 2. Cualquiera que haya presenciado o sepa de una víctima de novatadas y que ha estado presente en la escena de esta actividad, debe de reportar, a la apropiada autoridad de la ley lo más rápido posible sin ponerse en peligro así mismo ó a otros,. Aquél que no reporte este tipo de conducta será disciplinado. Quejas de Acoso: Si algún empleado ó estudiante del Tri-County cree que ha sido ó son víctimas de acoso, el empleado ó estudiante tiene el derecho de presentar una queja con el distrito escolar, ya sea oralmente ó por escrito. Si desea más información sobre estas reglas ó necesita ayuda con cualquier caso de acoso, consulte con: Escuela Regional Vocacional Técnica De Tri-County Karen Kennedy, Directora Temporal de Consejería Escuela Regional Vocacional Técnica De Tri-County Estas personas también están disponibles para conversar sobre cualquier preocupación relacionada y para proveer información sobre nuestra política en acoso y nuestro proceso de quejas. Directriz para la Investigación de Quejas de Acoso: En el sistema escolar, el acoso puede ocurrir en varias formas y puede cruzar muchos límites. La situación puede ocurrir de un empleado a otro, de un empleado a un estudiante, ó de estudiante hacia otro estudiante. La directriz para tratar con los cargos de acoso son las siguientes: 1. Por la ley, el acoso se define como la percepción que tiene la víctima en combinación con los estándares ó expectaciones de los objetivos. Lo que una persona pueda considerar conducta aceptable puede sentirse como acoso por otra persona. Por esta razón, para poder proteger los derechos de ambas partes, es importante que la víctima claramente le diga al que esta acosando que la conducta es inaceptable. 2. En todos los cargos de acoso, la victima debe de describir específicamente la queja por escrito para asegurarse que la investigación que sigue se enfocará en los hechos relevantes. Quejas orales y anónimas se repasaran pero son sumamente dificultosas en investigar y puede que el procedimiento no sea justo; como resultado no se tomará ninguna acción disciplinaria en quejas anónimas a menos que se puedan verificar con evidencia clara y convincente. Todas las otras quejas se repasaran basadas en la preponderancia del estándar de evidencia. 3. Cualquier empleado de la escuela que tiene información fiable que pueda convencer a una persona razonable a sospechar que una persona está bajo peligro de acoso ó intimidación debe de inmediatamente reportarlo al director/asignado. El director/asignado documentará el incidente y lo confirmará, y reportará todos los incidentes de discriminación, acoso, intimidación ó intimidación cibernética y las consecuencias, incluyendo disciplina y referencias a la oficina del superintendente en cuanto ocurran. 4. El reporte de buena fe del empleado lo exonerara de disciplina por haber dado el reporte y si se considera que el empleado lo hizo durante su empleo bajo el M.G.L. c. 71, §258. Como resultado, el distrito escolar indemnizará al empleado de todas las acciones que resulten por su reporte de buena fe sobre el acoso y de las acciones ó de las inacciones del distrito. 5. Las instancias de acoso (estudiante a estudiante, empleado a estudiante, estudiante a empleado, y empleado a empleado) deben de ser reportadas al director/asignado. 6. Una vez que el cargo de acoso se ha determinado y dado, incluyendo los cargos de acoso mental, emocional ó físico como también amenazas a la seguridad de alguna persona ó posición en la escuela ó en el ambiente de trabajo,el siguiente curso de acción se debe de tomar: a) El director/asignado debe de investigar los cargos por medio de conversación con los individuos involucrados. En situaciones de alegatos contra algún empleado, el/ella deben de ser informados y tienen el derecho de tener un tercer partido presente en la reunión. Los padres serán informados sobre la situación. Es importante resolver la situación en forma confidencial y tan rápido como lo permitan las circunstancias. B) Si el agresor y la víctima quieren discutir el problema, el director llevaran a cabo una reunión de resolución. Durante la reunión, la víctima y la administración deben de reportar la conducta ofensiva, deben de pedir un cambio en conducta, y deben de prometer que esta conducta no volverá a ocurrir. Si las circunstancias no permiten una reunión en persona, la administración presentará la posición de la víctima. Se explicará el seguimiento de la verificación de los procedimientos. Falta de cumplir esta orden resultará en la apropiada disciplina. 7. Si después de una reunión de resolución con las dos personas, el director/asignado determina que debe de darse una acción disciplinaria, lo siguiente ocurrirá: A) En instancias que involucran acoso de un estudiante contra otro estudiante ó un estudiante contra un empleado, el estudiante puede ser disciplinado incluyendo pero no limitado a consejería, suspensión, y en casos apropiados, expulsión. B) En las instancias que involucran acoso de empleados contra estudiantes y empleados contra empleados, se reportarán los encuentros al superintendente para que tome acción. También se puede tomar acción del personal en este punto, consistente con la aplicable ley y el acuerdo de negociaciones colectivas. C) En todos los casos se considerará una referencia a las agencias de ley por el director ó superintendente basado en las circunstancias. Los oficiales de la escuela van a coordinar con el Departamento de Policía para encontrar un oficial de enlace de casos de acoso. Retaliación: Retaliación en cualquier forma contra una persona que ha dado una queja o una demanda de acoso está prohibido. Si esto ocurre, se puede considerar motivo para echar al empleado y/o sacarlo del ambiente educacional del estudiante. Se conseguirá una referencia de la agencia de ley. Confidencialidad: Los reportes de acoso deben de permanecer completamente confidenciales, consistente con los necesarios procedimientos de investigación, con el gol de proteger a la víctima y poner un final a la conducta. POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA REPORTAR Y RESPONDER Si cualquier empleado ó estudiante del RVTHS Tri-County creen que son víctimas de acoso, el empleado ó estudiante tiene el derecho de presentar una queja con el distrito escolar, ya sea oralmente ó por escrito. Esta queja se debe de hacer con atención a: Karen Kennedy, Directora Temporal de la Consejería, Chris Beaton, Encargado de los Estudiantes, ó Jean Mallon, Directora Temporal. Los estudiantes y los maestros de Educación Continua deben de presentar sus preocupaciones a Marc Koczwara, Director de Educación Continua. Estos individuos también pueden hablar sobre cualquier preocupación relacionada para proveer información sobre nuestras reglas en acoso y nuestro proceso de quejas. El RVTHS del Tri-County espera que los estudiantes, padres de familia ó acudientes, y otros que fueron testigos ó fueron informados sobre el caso de intimidación ó retaliación involucrando a un estudiante, de reportarlo al director ó designado. Los reportes se pueden hacer anónimos, pero no se tomará ninguna acción disciplinaria contra el agresor solo en la base de un reporte anónimo. Si el estudiante hace una acusación falsa de intimidación ó retaliación, él/ella va a ser sometido a una acción disciplinaria incluyendo pero no limitando a expulsión. Los estudiantes, padres de familia ó acudientes, y otros pueden pedir asistencia de un empleado para escribir el reporte. Los estudiantes deben de tener formas privadas, seguras y prácticas para reportar y hablar sobre el incidente de intimidación con un empleado, ó con el director/asignado. Una vez que el cargo de acoso se ha determinado y dado, incluyendo los cargos de acoso mental, emocional ó físico como también amenazas a la seguridad de alguna persona ó posición en la escuela ó en el ambiente de trabajo, la siguiente curso de acción se debe de tomar: a) El director/asignado debe de investigar los cargos por medio de conversación con los individuos involucrados. En situaciones de alegaciones contra algún empleado, él/ella deben de ser informados y tienen el derecho de tener un tercer partido presente en la reunión. Los padres serán informados sobre la situación. Es importante resolver la situación confidencialmente y tan rápido como lo permitan las circunstancias. B) Si el agresor y la víctima quieren discutir el problema, el director llevaran a cabo una reunión de resolución. Durante la reunión, la víctima y la administración deben de reportar la conducta ofensiva, deben de pedir un cambio en conducta, y deben de prometer que esta conducta no volverá a ocurrir. Si las circunstancias no permiten una reunión en persona, la administración presentará la posición de la víctima. Se explicará el seguimiento de la verificación de los procedimientos. Falta de cumplir esta orden resultará en la apropiada disciplina. NOTIFICACIONES DE INTIMIDACIÓN O RETALIACIÓN A LOS PADRES/ACUDIENTES Al principio de cada año escolar, el RVTHS del Tri-County proveerá a la comunidad escolar, incluyendo a los administradores, empleados, estudiantes, y padres/acudientes, un aviso escrito sobre las guías para reportar los actos de intimidación y retaliación. La descripción de los procedimientos y recursos, incluyendo el nombre y información de contacto del director o asignado, será incorporado en el libreto de los estudiantes y empleados, el pagina web de la escuela, y en la información sobre el Plan que está disponible para los padres ó acudientes. Si han reportado una demanda de intimidación, el RVTHS de Tri-County seguirá los siguientes procedimientos para notificar a los padres y acudientes: 1) El director/asignado notificará a los padres de la víctima y del agresor de inmediato sobre el reporte de intimidación ó retaliación y sobre los procedimientos de la escuela de investigación. Sí la víctima y el acusado van a diferentes escuelas ó distrito escolares, el director que recibe el reporte informará al director de la otra escuela, el cual notificará a los padres sobre el reporte y procedimientos. 2) El director/asignado informará a los padres de la victima sobre las acciones de intimidación y retaliación que los oficiales de la escuela usarán para prevenir más actos de intimidación ó retaliación. 3) La notificación del director/asignado a los padres sobre el reporte de intimidación ó retaliación debe de cumplir con los requisitos de confidencialidad del Record de Regulaciones de los Estudiantes de Massachusetts, 603 CMR 23.00 y de los Derechos Educacionales Federales de las Familias y Regulaciones de los Actos de Privacidad, 34 CFR Parte 99. Las regulaciones que hablan sobre confidencialidad del 603, CMR 49.07, dicen: 1. El director no puede revelar información sobre el record de un estudiante sobre algún agresor a un padre de familia a menos que la información sea sobre su propio hijo. 2. El director puede revelar la determinación de intimidación ó retaliación a una agencia local de ley bajo la ley 603 CMR 49.06 sin el consentimiento del estudiante ó de sus padres. El director puede comunicarse con la ley en tal manera que proteja la privacidad de la víctima, testigos, y agresores o lo que sea práctico bajo las circunstancias. 3. El director puede revelar información del estudiante sobre la victima ó el agresor a las apropiadas personas y ademas a la agencia de ley de manera saludable y fuera de peligro, si el conocimiento de la información es necesaria para proteger la salud o seguridad del estudiante u otro individuo como está escrito en el 603 CMR 23.07 (4)(e) y 34 CFR 99.31(a)(I 0) y 99.36.603 CMR 49.07 (3). Esto está limitado a las instancias en las que el director ha determinado que existe una amenaza inmediata y significante a la salud o seguridad del estudiante u otro individuo. Esta limitado al periodo de emergencia y no deja que se revele información sobre el record del estudiante. El director debe de documentar las relevaciones y las razones que ha determinado porque hay peligro de seguridad. Cada caso presentará diferente circunstancias que requieren usar juicio en la revelación de información a ó sobre la víctima o el agresor. Este problema no es un ejemplo para decir que todos los casos solo tienen una manera de resolverse. 1. Cuando reciben un reporte de intimidación ó retaliación, el director/designado debe de determinar si tiene una base razonable para creer que deben realizarse cargos criminales contra el agresor. El director/designado, consistente con la política de la escuela debe de consultar con el oficial de recursos de la escuela, si existe, o cualquier otro individuo que el director/designado cree que es apropiado, para hacer esta determinación. a) Si el director/designado decide notificar a las autoridades locales de la ley, el documentará las razones de esta decisión y de inmediato contactará a la agencia local de la ley para informarles sobre el incidente. Nada en esta sección va a prevenir que el director/designado tome la disciplina apropiada ó la acción necesaria siguiendo la política de la escuela y la ley estatal. b) Si el director/designado decide no notificar a la agencia local de la ley, o si la agencia local de la ley decide que no es necesario que ellos intervengan dada las circunstancias, , el director/designado responderá al incidente de intimidación retaliación que se encuentra en el plan de prevención de intimidación y retaliación. Si el director/designado concluye que la conducta del agresor es criminal, el director/designado notificará a la agencia local de la ley. 2. El director/designado notificará la agencia local de la ley un reporte de intimidación ó retaliación consistente con los requisitos de la 603 CMR 49.060, si intimidación y retaliación ocurre en la escuela ó en los campos de la escuela y involucra a un estudiante menor de 21 años. ESTRATEGIAS DE CONSEJERIA Y PROCEDIMIENTOS PARA CREAR PLANES DE SEGURIDAD PARA
VICTIMAS/AGRESORES/TESTIGOS
Si el estudiante piensa que lo están intimidando, ya sea en la escuela ó alguna forma de intimidación cibernética, el primer paso que debe de tomar es reportar el incidente con el director, consejero, ó con el encargado de la disciplina en la escuela. Las referencias de intimidación pueden ser reportadas por las víctimas, amigos de las víctimas, padres, maestros, choferes de ómnibus, trabajadores de la cafetería, empleados de limpieza, el director, consejeros, ó el encargado de disciplina de los estudiantes. Los reportes se pueden dar en persona ó por teléfono. La persona que reporte el incidente tendrá que llenar el formulario del Reporte de Incidentes de Tri-County. Todos estos departamentos ya mencionados usarán el mismo formulario. Si la intimidación/acoso es electrónico, se les pide a los estudiantes que guarden una copia y la entreguen para que se pueda repasar. Todos los reportes serán revisados para determinar la acción que se debe tomar. Para hacer la determinación si hay evidencia de acoso, intimidación, ó retaliación, se seguirá el siguiente protocolo: 1. Repaso de la declaración escrita del estudiante. 2. Conducir una investigación. Esto incluye entrevistar a la víctima, agresor y testigos. Los estudiantes y/ó adultos escribirán y entregarán una declaración. 3. El encargado de los estudiantes y el director de consejería repasará las declaraciones para determinar las consecuencias basadas en el libreto de los estudiantes. 4. Dependiendo de la severidad del incidente, esto significará reunirse con cada estudiante individualmente ó reuniéndose con ambos estudiantes simultáneamente para intentar poner un fin a la intimidación. Si la reunión con el estudiante no es suficiente para que pare la intimidación, se usara otra consecuencia más seria del libreto de los estudiantes. Las consecuencias serán comunicadas a los padres de la víctima y al agresor. 5. Planes de seguridad se desarrollarán para la víctima y/ó el agresor si es necesario. Si hay necesidad de crear seguridad, esto puede incluir, pero no esta limitado a, pre-determinar donde se sientan la víctima y el agresor en el salón, a la hora de almuerzo, ó en el ómnibus; identificar a un miembro del equipo que servirá como “la persona de seguridad” para la víctima; El director ó designado tomará precauciones extras para promover seguridad durante y después de la investigación, como sea necesario. 6. El director ó designado va a implementar estrategias apropiadas para proteger contra intimidación ó retaliación al estudiante que reporte intimidación y retaliación, al estudiante que provee intimidación y retaliación, ó al estudiante que ofrece información sobre un acto reportado de intimidación ó retaliación. Las respuestas para promover seguridad puede incluir, pero no estan limitadas a, predeterminar asientos para los estudiantes en el salón , a la hora de almuerzo, ó en el ómnibus; identificar a un miembro del equipo que servirá como “la persona de seguridad” para la víctima; El director ó designado tomará precauciones extras para promover seguridad durante y después de la investigación, como sea necesario. Si ambos, el encargado de los estudiantes y el director hacen la determinación en llamar al Departamento Policial de Franklin, ellos seguirán las guías de Noticia a la Agencia Local de la Ley escrita en este plan. INTIMIDACIÓN, ACOSO, Y BURLA RELACIONADOS CON ESTUDIANTES INCAPACITADOS
EN HABILIDAD SOCIAL, INCLUYENDO A LOS DEL ESPECTRUM DE AUTISMO
Hay dos aéreas principales para enfocarse: 1. Como responder a intimidación y acoso 2. Como evitar intimidación y acoso Como responder a intimidación y al acoso está escrita en la sección anterior. El poder eludir intimidación y acoso involucra el desarrollo de destrezas sociales que permite a los estudiantes sentirse más comodos con sus compañeros y por esta razón tienen menos posibilidad de ser víctimas. Responder a intimación involucra el saber los pasos que se deben de tomar cuando lo están intimidando. El consejero /trabajador social de la escuela identificará a los estudiantes con discapacidades en destrezas sociales con la información de sus previas escuelas, información de los padres, y información de los maestros. Los estudiantes que tienen un TEP/ó Plan 504 que indican que tienen déficit en destrezas social que los hacen vulnerables a que sean intimidados, tendrán una meta extendida por los consejeros para enseñarles las habilidades que son necesarias para poder eludir y responder a intimidación, acoso ó burla. Se usarán varios recursos para tratar el desarrollo de destrezas social, elución de acoso y como responder a la intimación. El M.G.L. c. 71, §370 requiere que el distrito ofrezca continuo desarrollo profesional para todos los empleados, incluyendo pero no limitando a, educadores, administradores, consejeros, enfermeras de la escuela, trabajadores de la cafetería, empleados de limpieza, choferes de ómnibus, entrenadores de atletismo, asesores de actividades extracurricular, y para-profesionales. Al principio del año escolar, el director de consejería presento una perspectiva del contenido de las Leyes y Regulaciones de Anti Intimidación y como se deben de implementar el RCTHS de Tri-County. En Diciembre, el Plan será presentado a la facultad y empleados y tendrán un taller en Prevención a Intimidación y Intervención. En Abril, el Dr. Englander, del MARC hablará sobre intimidación, intimidación cibernética, prevención e intervenciones. Esto ofrecerá mejor entendimiento en como reportar, procedimientos dentro del salón, y signos de retaliación. Todo el personal mencionado será incluido en uno ó más de los entrenamientos. El gol del desarrollo profesional es para establecer entendimiento común de las herramientas necesarias para que los empleados puedan crear un ambiente escolar que tenga seguridad, comunicación civil, y respeto a diferencias. Desarrollo profesional desarrollará las habilidades de los empleados para que puedan prevenir, identificar, y responder a intimidación. Requerido por el M.G.L. c.71 §370, el contenido del desarrollo profesional de toda la escuela sera informado por investigaciones y incluirá información en: i) Desarrollo de apropiadas estrategias para prevenir la intimidación ii) Desarrollo de apropiadas estrategias para medidas de intervención inmediata y efectiva para parar iii) Información sobre la interacción compleja y el poder de diferencia que pueda existir entre el agresor, la víctima y el testigo de la intimidación. iv) Hallazgos de investigaciones sobre intimidación, incluyendo información sobre categorías especificas de estudiantes que particularmente han mostrado estar bajo el riesgo de intimidación dentro del ambiente escolar; v) Información sobre los incidentes y naturaleza de la intimidación cibernética; vi) Aspectos sobre la seguridad en el uso del internet relacionado con intimidación cibernética. Desarrollo profesional también incluirá maneras de prevenir y responder a intimidación ó retaliación para los estudiantes con diabetes que deben de considerarse cuando están escribiendo el Plan Individualizado de Educación (PEI). Esto incluirá atención especial a las necesidades de estudiantes con autismo ó estudiantes con discapacidades que afectan el desarrollo de destreza social. Los Directores de los Equipos de Educación especial del RVTFIS´s del Tri-County han participado en entrenamiento especializado para entender mejor los requisitos del M.G.L. c.71 §370. Las áreas adicionales identificadas por la escuela ó el distrito para el desarrollo profesional incluirán: Promover y modelar el uso de lenguaje respetuoso; Promover entendimiento y respeto por la diversidad y las diferencias; Establecer relaciones y comunicación con los familiares; El manejo constructivo de las conductas en clase; Usar positivas estrategias de intervención conductual; Aplicación constructiva de medidas y prácticas disciplinarias; Enseñar a los estudiantes destrezas incluyendo comunicación positiva, control de la rabia, y empatía hacía los otros; Mantener un salón sin peligro y afectuoso para todos los estudiantes. El RVTHS del Tri-County proveerá anualmente a todo los empleados con una noticia escrita del Plan por medio de la publicación de información, incluyendo secciones relacionadas a los deberes de los empleados, y libretos del los estudiantes en la página web del RVTHS del Tri-County. En adición al anual aviso escrito, el entrenamiento anual de todos los empleados de la escuela del Plan va a incluir los deberes de los empleados, perspectiva general de los pasos que el director ó designado seguirá cuando reciban el reporte de intimidación ó retaliación, y una perspectiva del plan de prevención de intimidación que se ofrecerá a todos los grados en la escuela. A. Identificando Recursos: Varios del personal incluyendo al superintendente, director, encargado de los estudiantes, director de educación especial, coordinador académico y director vocacional, jefe del equipo de educación especial, trabajadora social de la escuela, consejero de adaptación de la escuela, consejeros, enfermera, maestros, maestros de educación especial, proveedores de servicios relacionados, y ayudantes trabajarán juntos para crear un ambiente positivo dentro del Distrito Escolar de Tri-County. El RVTHS del Tri-County tiene 960 estudiantes. Hay un superintendente, gerente de contabilidad, director de tecnología, director, encargado de los estudiantes, coordinador académico, director vocacional, director de educación especial, dos jefes del equipo de educación especial, director de educación cooperativa, director de continuación de estudios, director de manejo de las facilidades, director de consejería, cuatro consejeros, un consejero de adaptación, dos trabajadores sociales, y dos enfermeras de tiempo completo. Semanalmente, el equipo administrativo del distrito se reúne para hablar y tomar decisiones y compartir recursos relacionados con las preocupaciones e iniciativas de la escuela, practicas de instrucción, implementación al currículo, y servicios e intervenciones para los estudiantes. El RVTHS del Tri-County tiene un plan desarrollado de emergencia que se pone al día anualmente, y trabajan junto con los oficiales de recursos de la escuela para repasar los procedimientos de seguridad con los empleados de la escuela y los alumnos. El oficial de recursos de la escuela está disponible a participar en presentaciones a toda la escuela ó iniciativas que se dirigen a la seguridad de la escuela, tomando buenas decisiones, y otros tópicos relevantes. B. Consejería y Otros Servicios: El consejero/trabajadora social del RVTHS del Tri-County ofrecen servicios a todos los estudiantes. Puede que ellos trabajen individualmente con los estudiantes ó en grupos pequeños para dirigir problemas que les impactan a ellos directamente en la escuela. Están conectados y trabajan cuando es necesario con proveedores de servicios fuera de la escuela, policía, padres de familia, y servicio social para ayudar con las necesidades de los estudiantes y sus familiares y para referir a las familias a los servicios fuera de la escuela cuando es apropiado. Ellos identifican a los estudiantes que requieren ayuda en destrezas social y pragmática en ambiente individual y de grupo pequeño y ayudan a desarrollar planes de seguridad para los estudiantes que siempre parecen ser las victimas de intimidación y para ofrecer prevención de intimidación, programas educativos y programas de intervención para la víctima y el agresor. Los consejeros ayudan a los estudiantes con problemas académicos, vocacionales, y sociales. Cuando lo necesitan, los consejeros ayudan en intervenciones de crisis, planeamiento de seguridad, comunicación con los padres y agencias de servicios fuera de la escuela, y refiriendo a los estudiantes y familiares a agencias de la comunidad cuando lo es necesario. Los consejeros también ayudan a los estudiantes con las opciones que tienen después que se gradúen, servicios de transición, problemas en los cursos académicos, vocacionales y selección de taller. Es sumamente importante que el estudiante tenga por lo menos una persona en la escuela donde pueda ir cuando lo necesite para recibir ayuda. Los consejeros ayudan en esta capacidad. Cuando sea necesario, los consejeros van a trabajar junto con los maestros, administradores, padres y estudiantes para desarrollar un plan individual de intervención de conducta y para ayudar a que el estudiante tenga éxito. Sí los padres de familia y las familias no hablan el Inglés en casa, el distrito escolar provee traducciones de los documentos escritos y comunicación en la página web del distrito. El distrito consigue intérpretes para que estén presentes en las reuniones de la escuela para ayudar con la traducción, si es necesario. C. Estudiantes con discapacidades: Como lo requiere e M.G.L. c. 71B, §3, modificado en el Capitulo 92 de los Actos del 2010, cuando el equipo del PEI determine que el estudiante tiene una discapacidad que afecta el desarrollo de sus destrezas social ó si el estudiante puede participar en ó es vulnerable a intimidación, acoso, o burla, el Equipo va a considerar lo que tiene que incluir en el PEI para poder desarrollar las habilidades y evitar y responder a intimidación, acoso ó burla. D. Las referencias para recibir servicios fuera de la escuela: En el RVTHS de Tri-County, las referencias para estudiantes a servicios fuera de la escuela se determinan caso por caso. La ley requiere que todas las escuelas ó distrito deben de proveer instrucción de edad apropiada en la prevención de intimidación en cada grado que está incorporado en el currículo de la escuela. Currículo debe de basarse en evidencia. Instrucción efectiva incluirá métodos en el salón, iniciativas de toda la escuela, y enfoque en las estrategias de prevención de intimidación y desarrollo de destrezas social. El Comité de Currículo de la Escuelas Secundaria del Tri-County That Work (HSTW) va a desarrollar un plan para implementar un currículo de edad apropiada en cada nivel de grado. El Comité del Currículo se enfocará en Inglés (grado 9), Salud (grado 10), y Historia (grados 11 y 12). El currículo de la prevención de intimidación se basará en las últimas investigaciones que tienen énfasis en lo siguiente: Uso de guiones y juegos de roles para desarrollar destrezas Fortaleciendo y proporcionando a los estudiantes el poder para que tomen acciones, conociendo que hacer cuando ellos presencien actos de intimidación ó retaliación, incluyendo la búsqueda de la asistencia de un adulto; Ayudando a los estudiantes a entender la dinámica de la intimidación e intimidación cibernética incluyendo el Enfatizando la seguridad cibernética, incluyendo el uso seguro y apropiado de las tecnologías de comunicación Aumentando y acrecentando las destrezas del estudiante para estar en relaciones saludables y comunicación Comprometiendo a los estudiantes en un ambiente escolar seguro, de apoyo y respetuoso de la diversidad y las Las iniciativas también instruirán a los estudiantes sobre las secciones del Plan relaciones con los estudiantes. Al principio del año escolar, se repasará el Plan con los estudiantes durante las asambleas de cada grado. Con nuestro Programa de Actitudes Positivas para Tener Éxito en el Trabajo (PAWS). Los consejeros y estudiantes han estado estudiando casos diseñados a obtener discusiones que instruyen las maneras de reconocer y saber cómo dirigirse en cualquier situación de intimidación. Todos los años, un grupo de estudiantes participa en el Programa de los Abogados del Distrito de Norfolk para Mentores sobre la Prevención de Violencias (MVP). Este programa apoya a los estudiantes a desarrollar habilidades para ayudarlos a prevenir intimidación. Aparte de las intervenciones del currículo y la instrucción explicita en el salón, el Distrito Escolar Regional Vocacional Técnica de Tri-County ofrece clubs extracurriculares que educan a los estudiantes sobre el impacto de intimidación. Los clubs extracurriculares incluyen: Programa Vocacional de Apoyo No-Tradicional Adolecentes contra Ignorancia (Club Alianza Homosexual Heterosexual) Al principio del año escolar, el RVTHS de Tri-County tuvo un día completo con consejeros para las actividades, deportes y clubs. Los consejeros leyeron la ley Contra-Novatadas y todos firmaron un acuerdo con sus miembros. Los consejeros usaron esta oportunidad para hablar y repasar la política sobre la prevención de intimidación. El RVTHS de Tri-County atraerá y colaborará con las familias de los estudiantes para poder aumentar la capacidad de la escuela ó el distrito para prevenir y responder a la intimidación. Los padres, guardianes y estudiantes tienen acceso a la Política de Intimidación del RVTHS Tri-County que está escrita en el libreto de los estudiantes. Los padres y guardianes también recibirán una notificación todos los años sobre secciones del Plan relacionados con los estudiantes, en el idioma que entiendan los padres ó guardianes. El Plan se encontrará al día en la página web de la escuela. A. Educación para los padres y acceso a recursos. El Tri-County RVTHS-IS ofrecerá programas educativos para los padres y guardianes que están enfocados en los componentes parentales del currículo en contra de la intimidación. En Diciembre, los padres fueron invitados al RVTHS Tri County para repasar el plan y para que tengan la oportunidad de hacer preguntas y comentarios. Los padres serán invitados una vez más en Abril cuando el Dr. Englander, del MARC, hablará sobre intimidación, seguridad en la internet y intimidación cibernética, estrategias de prevención, dinámicas de intimidación, usando el plan en casa, y lo que los padres deben de saber. Las agencias de ley también proveerán talleres para los padres de familia en la prevención e intervención de intimidación. El currículo de intimidación especifico a cada grado, una vez que ha sido desarrollado y aprobado durante el año escolar 2010-2011, estará publicado en la página web del Tri-County. El currículo también se va a repasar durante el otoño del 2011 en la orientación de los padres. B. Requerimientos incluidos en las Notificaciones: Cada año la escuela ó el distrito informará a los padres y/ó guardianes sobre el currículo o programa que será usado. Esta notificación incluirá información sobre la dinámica de la intimidación, incluyendo la intimidación cibernética y aspectos relacionados a la seguridad en línea ó en Internet. Cada año, la escuela o el distrito enviarán a los padres notas escritas sobre las secciones del Plan relacionadas con los estudiantes y de las guías del distrito sobre los aspectos de la seguridad en el uso del Internet. Todas las notificaciones e información estarán disponibles para los padres y/o guardianes ya sea en copia escrita ó en formato electrónico, y estarán disponibles en el idioma más predominante entre los padres y/o guardianes. El distrito publicará el Plan y la información relacionada en la página web. GUÍA PARA LOS ESTUDIANTES DEL ACEPTABLE USO DE LA RED ELECTRONICA Y EL INTERNET El Distrito de la Escuela Regional Vocacional Técnica del Tri-County provee recursos tecnológicos para la educación de sus estudiantes. El ideal es el de proveer estos recursos para promover excelencia educacional en el Tri-County facilitando, compartiendo recursos, innovaciones y comunicación con la ayuda, apoyo y supervisión de la facultad y administración. El uso de tecnología es un privilegio no un derecho. Del acceso a las computadoras y con personas de todo el mundo viene la existencia de material que no es apropiado en el ambiente escolar. El Tri-County firmemente cree que el valor de información, interacción, e investigación que se puede obtener superan la posibilidad de que los estudiantes puedan obtener materiales que no son consistentes con los goles educacionales del distrito. El Distrito de la Escuela Regional Vocacional Técnica del Tri-County espera que todos los estudiantes usen las computadoras y red electrónica en manera responsable, ético, y respetuosa. La intención de esta política es para clarificar estas expectaciones. Violaciones a esta política pueden resultar en acción disciplinaria, perdida de privilegios al uso de la computadora, y si es apropiado, acción legal. El Distrito de la Escuela Regional Vocacional Técnica del Tri-County cooperará con oficiales locales, del estado ó federal para conducir investigaciones relacionadas a cualquier actividad ilegal hecha en la red electrónica del Tri-County. Además, cualquier trabajo en las computadoras de la escuela crea un record electrónico que se puede revisar. Los estudiantes no pueden usar laptops en la escuela. Los estudiantes que usan maquinas electrónicas para ayudarlos necesitan devolverlas al final de cada año escolar ó cuando el administrador de la escuela lo pida. Si no lo devuelven, o si lo malogran o pierden el estudiante tendrá que pagar el costo de remplazo. Los que usan las computadoras tienen que seguir las siguientes reglas de uso aceptable de los recursos tecnológicos incluyendo de Internet. Los que usan las computadoras son responsables de sus acciones en entrar y usar los recursos de computadoras en la escuela. Computadoras, periféricos, y otra tecnología, como asistentes personales, deben de usarse solo en legítimas actividades de educación. El uso del internet solo es para tener acceso de materiales relevantes con educación. El uso de “remote proxies” es un atento de visitar páginas web que han sido bloqueadas y esto es una violación de esta regla. Actividades ilegales, incluyendo la violación de los derechos del autor u otros contratos, y acceso no autorizado incluyendo “piratería informática”, están estrictamente prohibidos. Respetar el derecho de los autores y no plagiar trabajos encontrados en la Internet. Escriba toda su fuente de información. Se recomienda en usar el estilo MLA de fuente de información. Uso de lenguaje apropiado, no usar malas palabras, ni usar vulgaridades, ni ningún otro lenguaje inapropiado. No participe en “chats en la red” ni usar “mensajes instantáneos” No anuncié, ni mande ninguna información que no sea verdadera No anuncie ninguna información personal sobre otros ni anuncie comunicaciones personales sin el consentimiento del autor. No mande material que sea ofensivo ó inaceptable a los destinarios. No revele su dirección de casa ni número telefónico ó ninguna dirección ó teléfono personal de otros estudiantes, empleados, ó administradores. No entré sin autorización a los archivos, ni folders ó trabajo de otros. No comparta su cuenta electrónica personal con nadie ni deje su cuenta electrónica abierta sin estar presente. No use la cuenta electrónica de otra persona. No trate de descargar ó instalar programas de software. No haga nada por maltratar cualquiera de las computadoras, software, sistema, ó servicio que está usando y nunca mande a nadie ningún archivo ó comando que pueda arruinar lo de ellos. Áreas de almacenamientos de la red se pueden revisar por los administradores de la red para mantener la integridad del sistema y para asegurar que los estudiantes están usando el sistema responsablemente. Almacenamiento no es privado y el contenido se puede ver buscar y ver en cualquier momento. Los estudiantes no pueden usar los computadores de los maestros bajo ninguna circunstancia. Consistente con las leyes estatales y federales y las reglas de la escuela ó el distrito, ninguna persona deberá ser discriminada ó limitada en la admisión a una escuela pública en ningún pueblo, ni en poder obtener ventajas, privilegios y cursos de estudios en dicha escuela pública basada en su raza, color, sexo, religión, origen o nacionalidad, u orientación sexual. Nada en este Plan previene que la escuela o el distrito puedan tomar acción para remediar la discriminación ó hostigamiento basado en la protección legal bajo la ley estatal, local ó federal, ó por las reglas de la escuela o distrito. Además, nada en este Plan está diseñado ó intenta a limitar la autoridad de la escuela ó distrito en tomar acción disciplinaria ó ninguna otra acción bajo la M.G.L. c. 71, §37H ó §37H1/2, otras leyes que sean aplicables, ó las reglas de la escuela local ó del distrito en respuesta a conducta violenta, dañina, ó disruptiva, a pesar de que el plan cubre la conducta.

Source: http://www.tri-county.tc/files/uploads/pdf-files/Prevencion-de-Intimidacion.pdf

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